Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 334

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 334
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 334 (1982) RIVERA AVILÉS V. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TERESA RIVERA AVILES, lesionada occisa

vs.

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador recurrente

Núm. O-82-364

113 D.P.R. 334

20 de octubre de 1982

RECURSO para revisar una RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico que declara a varias personas como dependientes de un obrero fallecido. Se expide el auto y se revoca la resolución administrativa.

APOSTILLA

COMPENSACIÓNES A OBREROS--PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN POR MUERTE DEL EMPLEADO--BENEFICIOS POR MUERTE--DEPENDIENTES--EN GENERAL--El mero hecho de que un obrero al momento de morir conviva con hijos u otros parientes y que contribuya a pagar los gastos en que tanto él como las personas con quienes convive incurren, no significa--al amparo de la Ley de Compensaciónes por Accidentes del Trabajo--que dichas personas sean los dependientes a que se refiere la ley con derecho a recibir la compensación por causa de su fallecimiento máxime cuando, como en este caso, la prueba demostró que la contribución del obrero al fondo común era apenas suficiente para cubrir los gastos de su individual subsistencia.

Yusif Mafuz Blanco, José M. Fernández Luis y Hernán Cortés Torres, abogados del recurrente.

Juan A. Hernández Rivera, María Santana y Francisco J. Hernández Rentas,

abogados de los recurridos.

PER CURIAM

Teresa Rivera Avilés, quien trabajaba para el Municipio de Bayamón, sufrió un accidente del trabajo el día 24 de noviembre de 1978. Falleció el día 29 de noviembre de 1980--a la edad de 69 años--víctima de un infarto cerebral masivo. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado fijó, post mortem, a la obrera una incapacidad de un 5% de las funciones fisiológicas generales y le concedió un 15% de las funciones fisiológicas generales por una condición emocional.

Previa la investigación correspondiente, con fecha del 24 de septiembre de 1981 el referido Administrador emitió una decisión mediante la cual resolvió que la muerte de la lesionada se debió a causa ajena al accidente. Resolvió, en adición, que, a la fecha de su deceso, la obrera no había dejado persona alguna que dependiera de ella y que pudiera ser catalogada como beneficiaria de acuerdo con la Ley de Compensaciónes por Accidentes del Trabajo.

[P335] Esta decisión fue apelada ante la Honorable Comisión Industrial de Puerto Rico, la cual celebró la correspondiente vista pública sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR