Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1982 - 113 D.P.R. 568
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 113 D.P.R. 568 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1982 |
Núm. MC-82-36
113 D.P.R. 568
30 de noviembre de 1982
QUERELLA sobre conducta profesional instada por la Comisión Industrial sobre el comportamiento de la querellada ante dicho organismo administrativo. Por los fundamentos expuestos en la opinión la querellada es objeto de reprimenda y se le previene contra ulteriores faltas en el ejercicio de la abogacía.
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ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--CONDUCTA DEL ABOGADO ANTE EL FORO ADMINISTRATIVO--EN GENERAL--El suspender o no una vista ya iniciada es atributo del funcionario que la preside y no de un abogado que ante él postule. Un abogado no tiene derecho de ausentarse de la vista y provocar con ello su suspensión, sin permiso del funcionario que la preside.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Los cánones de ética profesional obligan a los abogados no sólo ante el foro judicial, sino también ante el foro administrativo.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES IMPLICITOS--Independientemente de la autoridad que tienen los funcionarios y organismos administrativos para castigar por desacato, tienen además la obligación de mantener orden y disciplina en los procedimientos y llamar la atención para ello, a abogados y demás personas que ante ellos comparezcan. Ese poder disciplinario es, sin embargo, limitado y debe ejercitarse con discreción.
Manuel Martínez Umpierre, abogado de la querellada.
PER CURIAM En virtud de resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico de 18 de agosto de 1982 nos fue remitido el expediente de dicho organismo núm. 72-7-6600, que se refiere a la reclamación del Sr. Rogelio Fuentes Cirilo contra el Fondo del Seguro del Estado. Motivó dicha resolución un incidente ocurrido durante la celebración de una vista ante un Oficial Examinador de la Comisión Industrial, en que tomó parte la Lcda.
María del Carmen Arroyo Villamil. Se nos refiere el expediente para que este Tribunal "determine la acción disciplinaria que estime", según reza la resolución. Oportunamente la licenciada Arroyo Villamil compareció representada por el Lcdo. Manuel Martínez Umpierre y expuso su posición. Estamos en condiciones de resolver y lo hacemos sin más trámite, conforme lo autoriza la Regla 50 de nuestro Reglamento.
Resumimos a continuación el incidente, según se desprende del récord taquigráfico que forma parte del expediente ante nos. El Sr...
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