Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1983 - 113 D.P.R. 694

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 694
Fecha de Resolución10 de Enero de 1983

113 D.P.R. 694 (1983) PUEBLO V. SANABRIA PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

NELSON ELIU SANABRIA PÉREZ, acusado y apelante

Núm. CR-81-96

113 D.P.R. 694

10 de enero de 1983

SENTENCIA de Julio Viera Morales, J. (Ponce), que condena al acusado por ciertas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Revocada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE EVIDENCIA--TESTIGOS--AGENTE ENCUBIERTO--EN GENERAL-- DECLARACIÓN--La utilización del agente encubierto por parte de la Policía de Puerto Rico en la guerra contra el tráfico ilícito de drogas es no sólo necesaria sino conveniente. Dicha práctica, sin embargo, ha estado y estará sujeta al escrutinio de este Tribunal con el propósito de tratar de minimizar la posibilidad de que un inocente pueda perder su libertad a base de la declaración de un agente encubierto inescrupuloso.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Un agente encubierto de la Policía de Puerto Rico de ordinario está entrenado para observar y después poder relatar con exactitud lo ocurrido y poder brindar una descripción correcta de las personas con las cuales ha intervenido en su función de encubierto. Ello no quiere decir que dicho agente no pueda cometer errores respecto a la edad, peso y estatura de dicha persona. Es totalmente inaceptable, sin embargo, el que se equivoque en cuanto a la edad del acusado al extremo de indicar que dicha persona contaba con la mitad de la verdadera edad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--La Policía de Puerto Rico debe evitar hasta donde ello le sea posible el utilizar al mismo agente una y otra vez como agente encubierto.

  4. ID.--ID.--ID.--AGENTE SUPERVISOR--CORROBORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO--La Policía de Puerto Rico debe velar porque la labor de supervisión que realiza el agente supervisor del encubierto no se limite meramente a recibir la evidencia de manos de este último. Donde las circunstancias lo permitan, se debe hacer un esfuerzo para que la referida labor de supervisión sea más efectiva haciendo lo posible para lograr que la declaración del agente encubierto sea corroborada sustancialmente por el supervisor de dicho agente.

    Rafael Santiago Erans, abogado del apelante.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ REBOLLO LÓPEZ

    La ola de criminalidad que azota a Puerto Rico constituye--si no la más grande--una de las preocupaciones mayores de nuestra ciudadanía. En relación con dicho problema, una de las "llagas" que debemos tratar de erradicar es aquella del negocio ilícito de la venta de narcóticos, el uso de los cuales no sólo está destruyendo, literalmente, a nuestra ciudadanía--especialmente a nuestra juventud--sino que también propicia la comisión de otros delitos tales como robos, escalamientos, asesinatos, etc., ya que el adicto es capaz de cualquier cosa en su desesperación por poder conseguir el dinero para comprar la droga.

    De la imperiosa necesidad que tenemos de erradicar este mal de nuestra sociedad, y en vista de que dichas transacciones por lo general se llevan a cabo en la clandestinidad, es que surgió la práctica de la utilización por parte de los organismos a cargo de hacer cumplir las leyes, de los llamados agentes encubiertos, que, como es sabido, son agentes de la Policía que, haciéndose pasar por traficantes o adictos, se "infiltran en esta subcultura" que desafortunadamente existe en nuestra sociedad.

    Dicha práctica ha resultado de gran beneficio para Puerto Rico en tanto en cuanto ha permitido el poder acusar y encarcelar a miles de traficantes de drogas durante los últimos años. La misma, sin embargo, no deja de ser un tanto inquietante por cuanto implica, en la gran mayoría de los casos, que un ciudadano puede ser acusado, condenado y sentenciado a prisión por un gran número de años, exclusivamente a base de la declaración, no corroborada en cuanto a los hechos esenciales de la misma, del agente encubierto.1

    [P696] [1] Es por ello que este...

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