Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1983 - 114 D.P.R. 481

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 481
Fecha de Resolución30 de Junio de 1983

114 D.P.R. 481 (1983) IN RE RIVERA CINTRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JOSÉ H.

RIVERA CINTRON, querellado

Núm. O-80-644

114 D.P.R. 481

30 de junio de 1983

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por ciertas infracciones a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Se separa al abogado José H. Rivera Cintrón del ejercicio de la abogacía.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--MORALIDAD--EN GENERAL.

    La depravación moral, tratándose de la conducta de abogados, consiste en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral--ejemplos son los delitos de extorsión o el de desfalco.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    A los fines de evaluar la conducta de un abogado, todo delito en que el fraude es un ingrediente básico se considera que implica torpeza moral.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La torpeza o depravación moral es un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud, en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y su comportamiento es malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en su consecuencias.

  4. PALABRAS Y FRASES.

    Depravar, depravadamente.--Depravar

    significa viciar, adulterar, corromper. Depravadamente significa malvadamente, con malicia suma.

  5. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--MORALIDAD--EN GENERAL.

    Un abogado puede ser suspendido o destituido de la abogacía cuando es convicto de cualquier delito que implique depravación moral, aunque no se trate de conducta delictiva directamente relacionada con la abogacía. El legislador, considerando que cualquier depravación moral incapacita a una persona para el ejercicio de la abogacía, sanciona el principio de que tal depravación sea base para la separación, aunque se haya cometido fuera de la esfera de acción del abogado.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un abogado que a partir de su admisión a la profesión legal, como en el caso de autos, adopta como norma no radicar las planillas de contribución sobre ingresos y aun después de ser procesado y convicto por dicha actuación tampoco radicó planillas para los años siguientes, y que por ello es condenado a cárcel y multa, logrando que se elimine la pena de cárcel a base de un plan de pago que incumplió, demuestra una conducta que implica depravación moral y absoluto menosprecio de la ley y de las buenas normas de conducta, que lo imposibilitan de ejercer la profesión de abogado.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Rosa Negrón, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Vicente Ortiz Colón, abogado del querellado.

    Telesforo Rosa Resto, Comisionado Especial.

    PER CURIAM

    El Comisionado nombrado por este Tribunal formuló las siguientes determinaciones de hecho, que no han sido impugnadas por las partes:

  7. El querellado es abogado y notario en la Isla de Puerto Rico desde marzo y abril del año 1963, respectivamente. (T.E., págs. 41 y 42.) Desde entonces ha ejercido como tal continuamente en Puerto Rico en la práctica privada de la profesión. Es casado desde el 30 de agosto de 1950 con la Sra. Isabel Lanausse Roque, en cuyo matrimonio procrearon tres hijos, dos de los cuales son profesionales y casados y una menor nacida en mayo de 1969. (Ver Exhibit 31, pág. 5.) Hizo su grado de bachillerato en la Facultad de Administración Comercial, donde luego comenzó a dictar cátedra como conferenciante en la Rama de Seguros desde el 1956. (Exhibit 31, pág. 14.) Un poco antes de prestar juramento como abogado, presumiblemente durante el año 1962, cesó como conferenciante en la Universidad de Puerto Rico. (Exhibit 31.) Durante todos los años que ha ejercido la profesión de abogado y notario ha tenido sus oficinas en el Edif.

    Asociación de Maestros, Hato Rey. (T.E., pág. 42.) Surge de los membretes de algunos de los documentos sometidos en evidencia que originalmente el querellado practicaba la profesión conjuntamente con los licenciados Manuel J.

    Medina Aymat y Gladys Iglesias Strong en las oficinas 601 y 602 de dicho Edificio Asociación de Maestros. (Exhibit 15.)

  8. El querellado fue empleado público desde 1946, pero de 1950 a 1952 sirvió en el Ejército Norteamericano.

    Hasta el año 1962, el querellado rindió sus planillas de contribución sobre ingresos. (T.E., pág. 118.) Una vez se inició como abogado y notario en el año 1963, inclusive, desde entonces el querellado cesó de rendir planillas de contribución sobre ingresos. (T.E., pág. 118.) A pesar de que el querellado entiende que debió haber rendido planillas para los años 63 y 64, adujo que por diversas razones no lo hizo y que aunque entendía que de haberlas rendido no hubiera tenido que pagar contribuciones, se le fueron acumulando. (Exhibit

    31, págs. 17 y 18.) De la prueba ofrecida no surgen las razones a las que alude el querellado para no haber rendido dichas planillas [P483] de los años 1963 y 1964. Para dicho año 1964, el querellado se agenció la compra de una finca de 50 cuerdas que antes pertenecía a su suegra y que dedicó al cultivo de caña de azúcar, así como también era dueño de un solar que compró en el año 1957 por el precio de $12,000.00 en el que construyó la casa de familia. (Exhibit

    31, págs. 36 y 37.) En el año 1963 hizo un refinanciamiento de la casa y solar y comenzó a pagar alrededor de $270.00 mensuales por la hipoteca, amén de otras mejoras que posteriormente y por valor de $3,500.00 le hizo a su residencia. (Exhibit

    31, pág. 38.) Ya para el 1965 había comprado una lancha en alrededor de $5,000.00 y posteriormente pudo invertir $9,000.00 para la compra de una oficina en el Edificio Metro en Hato Rey, suma que perdió por dificultades que tuviera la dueña de dicho edificio. (Exhibit 31, pág. 39.) Desde que comenzó como abogado y notario en 1963, el querellado se ha dedicado casi exclusivamente a la práctica de lo civil y en dicha rama del derecho, fundamentalmente al campo de los daños y perjuicios.

  9. El 15 de abril de 1965 el querellado cursó al Departamento de Hacienda una Solicitud de Prórroga de treinta (30) días para radicar su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 1964. La razón que adujo para ello fue que no contaba aún con los datos necesarios para la radicación de dicha planilla, específicamente que la Central...

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