Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1983 - 114 D.P.R. 166

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 166
Fecha de Resolución13 de Abril de 1983

114 D.P.R. 166 (1983) ASOCIACIÓN DE GARANTIA V. COMMONWEALTH INS. CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN DE GARANTIA DE SEGUROS MISCELÁNEOS DE TODAS

CLASES EXCEPTO VIDA, INCAPACIDAD Y SALUD, conocida como

ASOCIACIÓN DE GARANTIA DE SEGUROS MISCELÁNEOS,

demandante y recurrida

vs.

COMMONWEALTH INSURANCE CO., ROLANDO CRUZ en su capacidad de

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, SKANDIA

INSURANCE COMPANY, ARGONAUT INSURANCE COMPANY y OTROS,

demandados y recurrentes.

Núms. R-80-330, R-80-332, R-80-333, R-80-334

114 D.P.R. 166

13 de abril de 1983

SENTENCIA DECLARATORIA de Carmen Sonia Zayas,

J. (San Juan), que determina la vigencia de un endoso de ciertas pólizas para beneficio exclusivo de los tenedores de dichas pólizas. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que dicte otra sentencia de conformidad con lo expuesto en la opinión.

APOSTILLA
  1. SEGUROS--REASEGURO--EN GENERAL--El contrato de reaseguro permite que un asegurador transfiera a otro asegurador un riesgo excesivo o de naturaleza extraña a su gestión.

  2. ID.--ID.--ID--El contrato de reaseguro no es un contrato accesorio del contrato de seguro.

  3. ID.--ID.--ID--El derecho de ciertos asegurados de reclamar directamente a varias reaseguradoras--en virtud de contratos de reaseguro suscritos por éstas y la aseguradora principal al amparo del Art. 4.130 del Código de Seguros de Puerto Rico--no puede alterar la relación entre la aseguradora principal, sus asegurados y sus reaseguradoras, al punto que impida que se incluya el producto de los reaseguros dentro del activo sujeto a distribución en la liquidación por insolvencia de la aseguradora.

  4. ID.--ID.--ID--Un asegurado beneficiado por un contrato de reaseguro otorgado entre su asegurador y un reasegurador para cubrir el riesgo asegurado, no tiene ninguna preferencia o prioridad en la distribución de los haberes de un asegurador insolvente en proceso de liquidación, aun cuando entre dichos haberes se halla el producto del reaseguro. Tal preferencia no está reconocida por el Art. 40.120 del Código de Seguros.

  5. ID.--ID.--ID--En Puerto Rico, en ausencia de disposición de ley clara, el producto de los contratos de reaseguro otorgados para beneficio de algunos asegurados, forma parte del caudal del asegurador insolvente sujeto a proceso de liquidación para beneficio proporcional de todos los asegurados.

    Néstor Durán, de McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz Suria,

    abogado de la recurrente Argonaut Insurance Company.

    Carlos Rivera Vicente y Ana Matilde Nin Torregrosa, de Cancio, Nadal & Rivera, abogados de la recurrida Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos.

    Jaime Pieras de Pieras & De La Mata, abogado de Tiendas Barkers, Inc. y Franklin & Alexander Slater Walker of America, Ltd., codemandadas.

    Agustín Collazo Mejía, de la División Legal del Banco de Ponce, abogado de Investment Holding Corporation, codemandada.

    Daniel R. Domínguez, de Lafitte & Domínguez, abogado de Francisco Vega Otero, codemandado.

    Francisco De Jesús Schuck y María del Carmen Taboas, de Fiddler, González & Rodríguez, abogados de Overseas Realty Corporation, Wometco, Cervecería India y The Chase Manhattan Bank, codemandados.

    Ramón Lloveras Otero, abogado de Rexco Industries, Inc. y Universal Construction Corp., codemandadas.

    Alvaro Calderón, Jr. y David Rivé Rivera, de Calderón, Rosa Silva & Vargas, abogados de Pueblo International, Inc., codemandada.

    Francisco J. Cobián, abogado de Ciudad Interamericana, Inc., codemandada.

    Arturo F. Porrata Pila, abogado de Clínica Dr. Pila, codemandada.

    Víctor Caparrós, abogado de Commonwealth Insurance Company, codemandada.

    Fernando Pérez Colón, de Hartzell, Ydrach & Mellado,

    abogado de Skandia Insurance Company, codemandada.

    Harold Vicente y Enrique Rebollo Portela, de Lasa & Vicente, abogados de Midland Insurance Company, codemandada.

    Héctor Martínez Muñoz, de Brown, Newsom & Córdova, abogado de la Puerto Rico Telephone Company, codemandada.

    Carlos Cebollero, de Brown, Newsom & Córdova, abogado de la San Juan Racing Association, codemandada.

    Brown, Newsom & Córdova, abogados de Swiss Reinsurance Company y Chiyoda Fire & Marine Insurance Company, codemandadas.

    R. Adolfo de Castro, abogado de Prudential Reinsurance Company, Munich American Reinsurance Company y Employers Reinsurance Corporation, codemandadas.

    Jacobo Ortiz Murias y José A. Sánchez Alvarez, abogados de García Commercial Inc., codemandada.

    Rafael Benet, abogado de Isla Verde Hotel Corp., codemandada.

    Alberto Picó, de Brown, Newsom & Córdova, abogado de Underwriters At Lloyd's, codemandada.

    Carlos A. López Lay, de López Lay & Vizcarra, abogado de Plaza Las Américas, Inc., codemandada.

    Jorge L. Martínez, abogado de Hyatt Regency Puerto Rico, Inc., codemandada.

    Patrick J. Wilson, de O'Neill & Borges, abogado de Schiff Tertune, codemandada.

    Manuel Moreda, de Moreda & Moreda Toledo, abogado de Tierra, Inc., codemandada.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DÁVILA

    El Art. 4.130 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 413 (Supl. 1982), dispone en lo pertinente que un "asegurado original o tenedor de una póliza, . . . no tendrá ningún derecho de acción directo contra el reasegurador que no esté expresado en el contrato de reaseguro o en un convenio específico entre el reasegurador y tal asegurado original o tenedor de póliza". Un grupo de asegurados1 por la extinta aseguradora Commonwealth Insurance Co. [P169] ("Commonwealth"), en efecto obtuvo, por gracia de endosos anejados a los contratos de reaseguro, el derecho a dirigirse contra reaseguradores de Commonwealth "[ i ] in the event that Commonwealth fails to pay, within the time provided in the above identified policy, any loss thereunder for which Commonwealth is legally liable ". Una sola controversia requiere decisión en esta acción sobre sentencia declaratoria instada por la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos: Se trata de determinar si ese derecho de acción directa contra el...

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