Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1983 - 114 D.P.R. 513

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 513
Fecha de Resolución30 de Junio de 1983

114 D.P.R.

513 (1983) MANSIONES DE GARDENS, INC. V. SCOTIABANK DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANSIONES DE PARK GARDENS, INC., ETC., demandantes y recurrentes, vs.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. R-83-228

114 D.P.R. 513

30 de junio de 1983

SENTENCIA SUMARIA PARCIAL de Nellie Ortiz Torres, J. (San Juan), sobre la Ley de Usura. Confirmada.

APOSTILLA

1. CORPORACIONES--PODERES CORPORATIVOS Y RESPONSABILIDADES-- CONTRATOS Y DEUDAS--PRESTAMOS--LEY DE USURA.

La Ley Núm. 1 de 15 de octubre de 1973 (10 L.P.R.A. sec. 998 y ss.), que creó la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento, no ha afectado la continuada vigencia de la disposición de la Ley General de Corporaciones, Art. 1206 (14 L.P.R.A. sec.

2206), que impide a las corporaciones invocar estatuto alguno contra la usura.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--FIADORES.

Los fiadores que son personas naturales que garantizan préstamos hechos a corporaciones no pueden utilizar la defensa de usura.

3. OBLIGACIONES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y EFECTO--ESPECIES Y CLASES--MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS.

El deudor solidario es quien suscribe conjuntamente con otro un documento en el que los prestatarios se obligan solidariamente al pago de determinada cantidad. El hecho de que un deudor solidario no se beneficie personalmente del préstamo no lo convierte en un fiador.

4. ID.--ID.--ID.--ID.

El fiador solidario se obliga solidariamente a cumplir el compromiso contraído por el deudor principal, pero por ello el contrato de fianza no pierde su naturaleza propia ni se convierte en un contrato de préstamo.

5. USURA--CONTRATOS Y TRANSACCIONES USURARIOS--NATURALEZA Y VALIDEZ--EFECTO DE LOS CONTRATOS USURARIOS--FIADORES.

Una persona natural que garantice solidariamente el pago de una deuda no puede invocar la defensa de usura cuando ésta no está disponible al deudor principal.

6. OBLIGACIONES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y EFECTO--ESPECIES Y CLASES--MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS.

Lo que determina si una obligación ha sido garantizada por codeudores o fiadores solidarios es el lenguaje de los documentos y las circunstancias que rodeen la transacción.

Adrián Mercado, de Rúa & Mercado, abogado de los recurrentes.

Alberto Picó, de Brown, Newsom & Córdova, abogado de la parte recurrida.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE

Este caso plantea dos cuestiones: si la Ley Núm. 1 de 15 de octubre de 1973 (10 L.P.R.A. sec. 998 y ss.), que creó la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento derogó sub silentio la disposición de la Ley General de Corporaciones, Art. 1206 (14 L.P.R.A.

sec. 2206), que impide a las corporaciones invocar estatuto alguno contra la usura; y si las personas naturales que garantizan préstamos hechos a corporaciones pueden utilizar la defensa de usura. Ambas cuestiones son noveles en esta jurisdicción. Se han suscitado en el contexto de hechos siguiente.

[P515] Mansiones de Park Gardens, Inc. y otras entidades jurídicas ("las corporaciones deudoras") efectuaron de 1979 en adelante contratos de préstamo con una antecesora en interés de Scotiabank de Puerto Rico ("el Banco") para el desarrollo de una urbanización. Como condición del préstamo el Banco les exigió documentos de garantía a diversas personas naturales ("los fiadores") y a la entidad Vinolo Corporation. Las obligaciones incurridas en tales documentos son de naturaleza solidaria.

Después de terminarse la construcción y venta de las casas, las corporaciones deudoras y los fiadores incoaron demanda para que el Tribunal Superior emitiese sentencia declaratoria al efecto de que los préstamos son usurarios. El Banco demandado solicitó sentencia...

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