Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1984 - 115 D.P.R. 360

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 360
Fecha de Resolución30 de Abril de 1984

115 D.P.R. 360 (1984) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V.

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO, peticionaria

vs.

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS DE YAUCO,

INC. h.n.c. HOSPITAL TITO MATTEI y/u HOSPITAL DE AREA

DE YAUCO, demandados

Núm. O-83-517

115 D.P.R. 360

30 de abril de 1984

SOLICITUD DE REVISIÓN para que se ponga en vigor una ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Se dicta sentencia y se pone en vigor la Decisión y Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo emitida el 13 de abril de 1983.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS ADQUIRIDOS--DERECHO AL TRABAJO-- DERECHO A ACTIVIDADES CONCERTADAS--En Puerto Rico los derechos de los obreros a organizarse, a negociar colectivamente, a la huelga, al piquete y a otras actividades concertadas tienen raíces constitucionales, por tratarse de derechos garantizados por nuestra Carta de Derechos, Art. II, Secs. 17 y 18 de la Constitución del E.L.A.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Nuestra Carta de Derechos reconoce a los trabajadores de empresas privadas, y a los de agencias o instrumentalidades del Gobierno que funcionen como empresas o negocios privados, los derechos a negociación colectiva, huelga, piquete y otras actividades concertadas. Sólo quedaron fuera de la protección los trabajadores gubernamentales que desempeñan sus oficios en el Gobierno, y sus agencias o instrumentalidades que no funcionan como empresas o negocios privados. La Convención Constituyente creyó prudente dejar en manos de la Legislatura el tratamiento que habría de darse a estos empleados excluidos.

  3. DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE RELACIONES DEL TRABAJO DE 8 DE MAYO DE--1945. La Ley de Relaciones del Trabajo de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 61 et seq ., desde que entró en vigor reconoció estatutariamente algunos derechos a los obreros y sirvió posteriormente para implementar las garantías y derechos reconocidos en nuestra Constitución.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Bajo la Ley de Relaciones del Trabajo no son "patronos" el Gobierno ni sus subdivisiones políticas, los cuales quedan fuera de la jurisdicción de la Junta de Relaciones del Trabajo y del alcance de la ley. Son patronos las empresas privadas y sus agentes, las instrumentalidades corporativas del Gobierno y sus subsidiarias, u otras agencias del Gobierno que se dedican o pueden dedicarse a negocios lucrativos.

  5. ID.--ID.--PATRONOS COMPRENDIDOS--Para que una entidad patronal quede fuera de la jurisdicción de la Junta de Relaciones del Trabajo tiene que ser considerada Gobierno o una subdivisión política de éste, y no ser una de las instrumentalidades corporativas o agencias que se dediquen o puedan dedicarse a negocios lucrativos o actividades que le rindan un beneficio pecuniario. El Gobierno y sus subdivisiones políticas son sus distintos poderes--ejecutivo, legislativo y judicial--y todos aquellos otros departamentos, agencias, dependencias y subsidiarias de éstos, creados por ley y excluidos de la Ley de Relaciones del Trabajo y los preceptos constitucionales.

  6. ID.--ID.--ID--El que una entidad patronal privada haya pactado un contrato de servicios con el Departamento de Salud para administrar un hospital público no le excluye de la jurisdicción de la Ley de Relaciones del Trabajo y las disposiciones constitucionales sobre derechos de los trabajadores a negociar colectivamente, a la huelga, el piquete y otras actividades concertadas.

  7. ID.--ID.--NEGOCIOS ENVUELTOS EN EL COMERCIO INTERESTATAL-- Labor Management Relations Act of 1947

    --APLICACIÓN EN PUERTO RICOLa decisión en el foro federal de que una entidad no es patrono sino "Gobierno" bajo la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, no obliga a nuestra jurisdicción a hacer la misma interpretación, si esa entidad es "patrono" bajo nuestra Ley de Relaciones del Trabajo.

  8. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS ADQUIRIDOS--DERECHO AL TRABAJO-- DERECHO A ACTIVIDADES CONCERTADAS--El que un patrono privado preste servicios vinculados a la salud no priva a sus empleados de los derechos constitucionales (Secs. 17 y 18 de la Carta de...

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