Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 503
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 115 D.P.R. 503 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1984 |
115 D.P.R. 503 (1984) COLÓN V. C.R.U.V.
JUAN HERMAN COLON y OTROS, demandantes y recurrentes
vs.
CORPORACION DE RENOVACION URBANA Y VIVIENDA, demandada y recurrida.
Núm. R-84-29
115 D.P.R. 503
4 de junio de 1984
SENTENCIA de Abner Limardo, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta acción de nulidad de actuaciones y daños y perjuicios. Revocada.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--EN GENERAL--El poder judicial no tolerará discriminaciones ni despidos ilegales políticopartidistas.
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ID.--ID.--ID.--ID--En casos de alegado despido discriminatorio de empleados públicos, la capacidad del empleado para realizar sus funciones, junto al hecho de que fue sustituido por persona afiliada a un partido distinto al suyo crea una fuerte inferencia de que el verdadero móvil del despido fueron razones políticopartidistas.
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ID.--ID.--ID.--ID--En acción por despido de empleado público de confianza, con motivo de su afiliación político-partidista, no es legal el despido si la autoridad nominadora no puede demostrar que la afiliación político-partidista fuera un requisito apropiado para el desempeño del cargo público envuelto. Le corresponde a la autoridad nominadora establecer la existencia de intereses gubernamentales que son de importancia y jerarquía superior a los derechos del empleado bajo la Primera Enmienda.
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ID.--ID.--ID.--ID--En determinados casos, un empleado público desafecto al partido político en el poder puede por ello ser desleal a las exigencias de sus funciones como servidor público y ser por ello válidamente despedido. La determinación judicial de la validez de su despido o cesantía deberá hacerse teniendo en cuenta, entre otras circunstancias y aparte del hecho de tratarse de un empleado de confianza, la oportunidad que haya tenido bajo el nuevo gobierno de demostrar durante un término razonable que su competencia, eficiencia y lealtad a los postulados del servicio no se han afectado y están por encima de sus preferencias políticas personales.
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ID.--ID.--ID.--ID--Es indispensable que los tribunales rompan la tendencia y círculo vicioso establecido en el país, después de cada elección general, de sustituir personal gubernamental por motivos ajenos a una buena administración pública: patronzago, despojo y desquite político-partidista.
Frank Rodríguez García, abogado de los recurrentes.
Héctor Urgell Cuevas, abogado de la recurrida.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA
[1] Nuestra Constitución "reconoce el derecho a tener ideas políticas...diferentes y en conflicto entre sí sin que esta diferencia o este conflicto milite en favor o en contra de ciudadano alguno en sus relaciones con el Estado". 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2562 (1951). Para acercar a la realidad ese ideal constitucional, es hora de que los administradores, autoridades nominadoras y alcaldes, reconozcan que el Poder Judicial no tolerará discriminaciones ni despidos ilegales político-partidistas.
I Este recurso se origina en una demanda promovida por los Sres. Juan Hermán Colón, César Rivera Flores y Luis R. Castañeda por alegado despido ilegal, acaecido en el año [P505] 1973, de sus puestos en la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (C.R.U.V.).
Se impone un breve historial de la trayectoria pública de estos funcionarios, según las determinaciones de la ilustrada sala de instancia. Colón trabajaba desde 1954 con la Autoridad Municipal sobre...
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