Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Febrero de 1984 - 115 D.P.R. 128

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 128
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1984

115 D.P.R. 128 (1984) PUEBLO V. TORRES ALBERTORIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

JOSÉ E. TORRES ALBERTORIO, acusado y peticionario

Núm. O-82-723

115 D.P.R. 128

29 de febrero de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José M. Ayala Cádiz, J. (Ponce), que deniega una solicitud de devolución de fotografías y huellas digitales. Se expide el auto y se dicta sentencia en que se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA PRIVACIDAD--FOTOGRAFIAS Y HUELLAS DACTILARES--La retención por el Estado de las fotografías y huellas digitales tomadas a un detenido que luego es absuelto en el proceso judicial y sin que se demuestre justificación alguna para ello por el Estado viola su derecho a la intimidad consagrado en el Art. II, Sec. 8 de nuestra Constitución.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- IDENTIFICACIÓN ANTERIOR AL JUICIO--FOTOGRAFIAS COMO PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN--La toma de fotografías y huellas dactilares a las personas detenidas para responder de delito público constituye una práctica aceptable como parte de la labor investigativa de la Policía. Es permisible por su doble propósito de identificar al imputado como la persona que incurrió en el acto delictivo y ayudar a su procesamiento, si reincidiera.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA PRIVACIDAD--FOTOGRAFIAS Y HUELLAS DACTILARES--El procedimiento de someter a una persona detenida a toma de fotografías y huellas dactilares implica una intervención del Estado con su intimidad, que no debe tener más consecuencia si la persona fuere declarada inocente luego de un proceso judicial.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--La retención por la Policía de las fotografías y huellas dactilares tomadas a una persona que es luego exonerada de delito, aparte de constituir, por su posible divulgación, un factor que afecta a la persona en múltiples aspectos de su vida económica y en sus oportunidades educativas y de empleo, podría constituir, mientras no se le devuelvan, una invasión de su derecho a la intimidad, en ausencia de que se demuestre que existe un interés apremiante del Estado superior al derecho de la persona a que se respete y se proteja su intimidad.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--ARRESTO EN GENERAL--EN GENERAL--El arresto de una persona no tiene ni puede tener el alcance de señalarle con el estigma de que es un delincuente, y no puede ni debe tener efecto alguno sobre dicha persona una vez se le exonera en un proceso judicial.

  6. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--IDENTIFICACIÓN ANTERIOR AL JUICIO--FOTOGRAFIAS COMO PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN-- Bajo el Art. 4 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, que autoriza a la Policía a tomar huellas digitales y fotografías a personas a quienes se impute la comisión de delitos graves, se permite a la persona que resulte absuelta solicitar al tribunal la devolución de las fotografías y huellas. El tribunal notifica al fiscal y si éste no presenta objeción dentro del término de diez días, puede ordenar, sin vista, la devolución de las mismas. Si hay objeción del fiscal, se celebrará una vista a esos efectos.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--A tenor con el Art. 4 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, no puede ejercerse livianamente la discreción del tribunal para ordenar la devolución de fotografías y huellas digitales al acusado que sale absuelto.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--Una solicitud de un acusado que ha sido absuelto, para que se le devuelvan las fotografías y huellas digitales tomadas con motivo de su arresto, sólo puede ser denegada por el tribunal mediante prueba convincente del Estado de que existen circunstancias especiales que ameritan que la Policía conserve las huellas digitales y fotografías que le hubieren sido tomadas. En ese caso dicha información deberá mantenerse en los archivos de la Policía como confidencial, para uso exclusivo de la Policía, y no deberá divulgarse como parte del récord de arresto o certificados de conducta de dicha persona.

    José E. Ayora Santaliz, abogado del peticionario.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Lirio Bernal, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR IRIZARRY YUNQUÉ

    [P130] [1] El aquí peticionario fue acusado de apropiarse ilegalmente de un vehículo de motor. Como consecuencia de su arresto y de la rutina en el proceder policíaco en estos casos se tomaron fotografías de su persona y sus huellas dactilares. Sometido a juicio fue absuelto por un jurado. Solicitó entonces del tribunal que se ordenara a la Policía que le devolviera las fotografías y huellas digitales tomadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 2007 - 171 DPR 332
    • Puerto Rico
    • 1 Junio 2007
    ...TSPR 5; Pueblo v. Loubriel Serrano, 158 D.P.R. 371 (2003); Noriega v. Gobernador, 122 D.P.R. 650 (1988); Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128 (1984). [58] Véase, López Rivera v. E.L.A., res. 11 de julio de 2005, 164 D.P.R. ___, 2004 TSPR 102; Rexach v. Ramírez Vélez, res. 15 de junio......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1992 - 131 DPR 965
    • Puerto Rico
    • 6 Noviembre 1992
    ...Martínez, 114 D.P.R. 328, 338 (1983); Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295, 308 (1983), opinión concurrente; Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128, 134 (1984); Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35, 60 (1986); Pueblo v. Rodríguez Rodríguez, 128 D.P.R. 438 (1991), opinión [16......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 781
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 1990
    ...Román Baldorioty de Castro, es un derecho "ilegislable" que los tribunales de justicia deben hacer respetar. Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128, 136 En lo que respecta a Puerto Rico, nuestra Constitución consagra la intimidad como un derecho fundamental: "[l]a dignidad del ser huma......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 2014 - 191 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 14 Julio 2014
    ...sobre su persona que posee el Estado como producto de investigaciones policiales o judiciales. Véase Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128 (1984); Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986); Arce v. Martínez, 146 D.P.R. 215 (1998); véase además, José Julián Álvarez Gonzá......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
15 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 2007 - 171 DPR 332
    • Puerto Rico
    • 1 Junio 2007
    ...TSPR 5; Pueblo v. Loubriel Serrano, 158 D.P.R. 371 (2003); Noriega v. Gobernador, 122 D.P.R. 650 (1988); Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128 (1984). [58] Véase, López Rivera v. E.L.A., res. 11 de julio de 2005, 164 D.P.R. ___, 2004 TSPR 102; Rexach v. Ramírez Vélez, res. 15 de junio......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1992 - 131 DPR 965
    • Puerto Rico
    • 6 Noviembre 1992
    ...Martínez, 114 D.P.R. 328, 338 (1983); Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295, 308 (1983), opinión concurrente; Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128, 134 (1984); Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35, 60 (1986); Pueblo v. Rodríguez Rodríguez, 128 D.P.R. 438 (1991), opinión [16......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 781
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 1990
    ...Román Baldorioty de Castro, es un derecho "ilegislable" que los tribunales de justicia deben hacer respetar. Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128, 136 En lo que respecta a Puerto Rico, nuestra Constitución consagra la intimidad como un derecho fundamental: "[l]a dignidad del ser huma......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 2014 - 191 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 14 Julio 2014
    ...sobre su persona que posee el Estado como producto de investigaciones policiales o judiciales. Véase Pueblo v. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128 (1984); Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986); Arce v. Martínez, 146 D.P.R. 215 (1998); véase además, José Julián Álvarez Gonzá......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR