Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 172

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 172
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1984

115 D.P.R. 172 (1984) IN RE FELICIANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JOSÉ A.

FELICIANO, abogado y notario

Núm. MC-84-2

115 D.P.R. 172

16 de marzo de 1984

INFORME del Procurador General sobre alegada conducta profesional impropia del Lic. José A. Feliciano. Se dicta sentencia en que se devuelve el asunto a la oficina del Procurador General para reinvestigación de hechos y presentación de nuevo informe compatible con lo resuelto.

APOSTILLA

1. ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN DEL ABOGADO--DERECHO DE RETENCIÓN O GRAVAMEN--EN GENERAL--Los servicios prestados por un abogado no generan un gravamen o derecho de retención de los documentos y papeles del cliente. Esto es aplicable con relación al ejercicio de la notaría.

2. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--EN GENERAL--El notario es un profesional en toda la extensión de la palabra. Por su condición de abogado se funden dos facetas esenciales en la administración de la justicia: ( 1) la que surge de su condición de abogado como profesional del derecho; y ( 2) la de notario propiamente, como funcionario investido de autoridad y con capacidad autenticadora y legalizadora en el plano de las relaciones privadas. En el ejercicio de esta última faceta impone a los actos que ve y oye una eficacia autenticadora con presunción de veracidad.

3. ID.--ID.--HONORARIOS O DERECHOS--Un notario tiene derecho a ser retribuido por su trabajo como profesional del derecho.

4. ID.--ID.--ID--Los honorarios del notario por los documentos que ante él se otorgan y por las copias que de éstos libraren están regidos con arreglo a un arancel o tarifa fijado a base de determinada cantidad por folio o porcentaje, según la cantidad envuelta.

5. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--FIJACIÓN Y CANCELACIÓN DE SELLOS DE RENTAS--Los documentos públicos en donde se haya dejado de adherir los correspondientes derechos, tales como sellos de Rentas Internas y del Colegio de Abogados, sólo serán anulables si cualquiera de las partes en los mismos no entregara al funcionario correspondiente, para su cancelación inmediata, el importe total de dichos derechos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en 4 L.P.R.A. sec.

1035.

6. ID.--NOTARIOS--HONORARIOS O DERECHOS--Para identificar propiamente la función y caracteres de la retribución notarial son relevantes los siguientes factores: ( a) la ley expresamente declara que los protocolos son secretos y pertenecen al Estado, aun cuando permanecen bajo la custodia del notario; ( b) las partes, causantes y personas interesadas tienen derecho de obtener copias certificadas de las escrituras mediante el pago del costo de reproducción de dichas copias más los honorarios provistos por ley para la expedición de copias, y el pago de los derechos de rentas internas establecidos por ley; y ( c) a los notarios se les obliga a adherir y cancelar sellos de rentas internas y notariales en los documentos, aunque las partes deban suministrar al notario los sellos o el importe.

7. ID.--ID.--ID.--HONORARIOS NO ARANCELARIOS--En Puerto Rico el arancel notarial vigente corresponde sola y propiamente al otorgamiento y autorización de un instrumento. Ello no cubre ni limita honorarios no arancelarios al notario, que tienen su génesis en otras gestiones profesionales del notario como jurista o abogado.

8. ID.--ID.--ID.--ID--La legislación arancelaria sobre documentos notariales no cubre lo relativo a honorarios del abogado notario por su trabajo profesional más allá del otorgamiento y autorización de un instrumento, antes o después del otorgamiento.

9. ID.--ID.--ID.--ID--Un notario puede percibir honorarios extraarancelarios como profesional del derecho.

10. ID.--ID.--ID.--ID--Todo trabajo del notario más allá de la redacción u otorgamiento de una escritura puede ser pagado independientemente de lo fijado por el arancel para la escritura.

11. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando una parte interesada satisface al notario los honorarios por certificar una copia según predispuestos en la ley, así como los derechos de rentas internas, el notario no puede negarse a prestar ese servicio bajo pretexto de que no se le han satisfecho aún otros honorarios no arancelarios por servicios legítimos prestados. Si al notario no le pagan previamente los honorarios estipulados en ley o los sellos de rentas internas no viene obligado a otorgar, dar fe ni autenticar el instrumento, pudiendo excusarse y abstenerse de intervenir y legitimar el negocio.

12. ID.--ID.--ID.--ID--Una vez el notario autoriza una escritura, no puede sustraerla como tampoco condicionar la juricidad de haber dado fe, fundado en que no se han satisfecho sus honorarios no arancelarios. Desde el momento en que opta por realizar el acto notarial se expone a que queden relegados a segundo plano y tendrá que instar una acción ordinaria para cobrarlos al amparo del Art. 1473 del Código Civil.

13. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--FIJACIÓN Y CANCELACIÓN DE SELLOS DE RENTAS--Un notario que falta a su deber de cancelar los sellos correspondientes en la escritura que ha decidido autorizar se expone a graves sanciones correctivas, inclusive la separación del ejercicio de la profesión. Su responsabilidad por omitir cancelar los sellos es de naturaleza continua.

Miguel Pagán, Subprocurador General, y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

José A. Feliciano, pro se.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

I

El Informe del Procurador General se origina en una queja del Sr. Abraham Maysonet contra el notario José A.

Feliciano, quien alegadamente se niega a...

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