Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 529
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 115 D.P.R. 529 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 1984 |
NELSON ESCALONA VICENTY, peticionario
vs.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES ET AL., recurridos
Núm. JO-84-8
115 D.P.R. 529
7 de junio de 1984
PETICIÓN DE MANDAMUS en que se solicita que se ordene a la Comisión Estatal de Elecciones certificar la candidatura del peticionario al Senado de Puerto Rico. Se dicta sentencia y se declara sin lugar la petición de Nelson Escalona Vicenty para ser certificado al cargo de Senador por el Distrito Núm. 5 de Ponce por el Partido Nuevo Progresista.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS EXTRAORDINARIOS-- Mandamus De ordinario, el Tribunal Supremo no revisará a través de mandamus en jurisdicción original una decisión de la Comisión Estatal de Elecciones. Sin embargo cuando, como en el caso de autos, estén presentes razones apremiantes de tiempo y en consideración al interés público que revista el asunto, como excepción, entrará en los méritos del recurso y adjudicará el reclamo.
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ELECCIONES E INSCRIPCIONES--NOMINACIONES Y PRIMARIAS--PRIMARIAS--EN GENERAL--El Art. 4.013 de la Ley Electoral, 16 L.P.R.A. sec. 3163, que decreta ipso jure válida toda petición de primaria presentada ante la Comisión Estatal de Elecciones que ésta no devuelva al aspirante dentro del término de diez días siguientes a su presentación, sólo es aplicable a las peticiónes presentadas en tiempo ante la Comisión y no a peticiónes que ab initio no cumplen con la ley porque se han presentado tardíamente. Para que opere el automatismo del Art. 4.013 es conditio juris la radicación a tiempo de las papeletas.
Nelson Escalona Colón, abogado del aspirante.
Mariano Canales Delgado, abogado de los recurridos.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA
Nelson Escalona Vicenty, como aspirante a uno de los dos puestos de candidato a Senador por el Distrito Núm.
5 de Ponce del Partido Nuevo Progresista, instó ante este Tribunal un recurso de mandamus contra la Comisión Estatal de Elecciones. Alegó que de 4,000 peticiónes de primarias exigidas por el Art. 4.009 de la Ley Electoral,1
presentó aproximadamente [P530] 2,000 antes de las doce del mediodía del 17 de abril, último día hábil,2 y el remanente de 2,269 papeletas a las 2:30 de esa tarde. Trece (13) días después, el 30 de abril, la Comisión rechazó y le devolvió 196 papeletas. Escalona Vicenty las...
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