Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 472

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 472
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1984

115 D.P.R. 472 (1984) IN RE HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re AGUSTIN R.

HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, querellado

Núm. O-82-134

115 D.P.R. 472

1 de junio de 1984

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegadas prácticas antiéticas en el desempeño de la función judicial. Se decreta la destitución del abogado del cargo que ocupa de Juez de Distrito.

APOSTILLA
  1. JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES-- DEBERES--EN GENERAL--La fragilidad humana no puede justificar que un juez entremezcle sus problemas e intereses personales con sus funciones judiciales y que aproveche la autoridad y las prerrogativas de su cargo para sacar ventaja en una controversia en que es parte interesada.

  2. ID.--ID.--CANONES DE ÉTICA JUDICIAL--CONDUCTA ILEGAL E IMPROPIA--Incurre en conducta proscrita por los Cánones de Ética Judicial un juez que, para obtener ventaja en una controversia en la que él es parte interesada, se sirve de un alguacil adscrito a su sala y utiliza su posición judicial para presionar, obtener y cobrar una indemnización que siempre protestó la otra parte. La antes descrita conducta exige la más enérgica repulsa del Tribunal Supremo y merece una adecuada sanción disciplinaria.

  3. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA PENA--PODER PARA IMPONER DETERMINADAS PENAS--TRABAJOS FORZADOS--El trabajo como sanción disciplinaria está aceptado expresamente en nuestro Código Penal, pero bajo condiciones que son de estricto cumplimiento. Entre éstas, el trabajo ha de ser en sustitución de una multa, a solicitud del multado, y después de dictada la sentencia que impone el pago de multa.

  4. ID.--ID.--ID.--PENA NO AUTORIZADA--Requerir de un acusado como sanción penal recoger basura en la vía pública bajo supervisión de un policía, con un letrero que lee "estoy recogiendo papeles que tiré en la calle", como alternativa a multa o cárcel, es una pena no autorizada por nuestro ordenamiento penal. En adición, podría estar en conflicto con la prohibición constitucional contra castigos crueles e inusitados y vulnera el principio de inviolabilidad de la dignidad del ser humano. El escarnio público hace tiempo que fue erradicado como castigo y es extraño a nuestra civilización.

  5. JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES-- CANONES DE ÉTICA JUDICIAL--CONDUCTA ILEGAL E IMPROPIA--Incurre en conducta profesional impropia el juez que demuestra menosprecio por las reglas administrativas que gobiernan la sala en que actúa como magistrado.

  6. ID.--ID.--FACULTADES--La imposición de una pena ilegal o desproporcionada a los hechos delictuosos o reñida con la ley o la Constitución no necesariamente constituye conducta antiética.

    Esto es revisable mediante procedimientos al alcance de las partes.

  7. ID.--ID.--ID.--La intervención del juez en un juicio contra una persona, cuando ya había determinado causa probable anteriormente, no constituye conducta antiética; es un error revisable en alzada.

  8. ID.--ID.--CANONES DE ÉTICA JUDICIAL--CONDUCTA ILEGAL E IMPROPIA--Incurre en conducta reñida con la ética judicial un juez que, ante una controversia entre varias partes, aparenta un interés inusitado en el caso, demostrando falta de objetividad y dando la apariencia de favorecer a una de las partes.

    Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino, y Lourdes del C.

    Rodríguez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Ángel De Jesús Matos, abogado del querellado.

    PER CURIAM

    El Procurador General formuló querella contra el Juez de Distrito Sr. Agustín R. Hernández Enríquez. Los cargos pueden resumirse así:

    Cargo 1. Que entre el 17 y el 21 de marzo de 1981 hizo uso de sus funciones y autoridad judicial para presionar al Sr. Jaime Rojas Puccini a pagarle $140 por daños ocasionados a un automóvil propiedad del querellado no obstante que el señor Rojas Puccini negaba ser el causante de dichos daños.

    Cargo 2. Que el 6 de mayo de 1981, en funciones de juez, [P474] impuso al Sr. Héctor Maldonado, como castigo por romper un boleto de tránsito y arrojarlo a la vía pública, recoger basura en la avenida Ponce de León en Santurce exhibiendo sobre su persona un rótulo que decía "Estoy recogiendo los papeles que tiré a la calle". El mismo cargo imputa que el querellado impuso igual castigo, el 21 de mayo de 1981, al Sr. José R. López Avila por haber incurrido en conducta similar, cuyos castigos tuvieron un efecto humillante para dichos señores.

    Cargo 3. Que intervino y tomó disposiciones reñidas con las normas administrativas del Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, en relación con denuncias presentadas contra tres personas, demostrando un interés personal e inclinación para que dichos casos tuvieran un determinado y particular resultado.

    Notificados los cargos al querellado y controvertidos por éste en su contestación, designamos un Comisionado Especial para recibir las pruebas de las partes. El Comisionado celebró audiencias en que recibió abundante prueba testifical y documental y finalmente rindió su informe, en que formuló las siguientes determinaciones de hecho con respecto a los tres cargos imputados:

    A. DETERMINACIÓN DE HECHO EN TORNO AL CARGO NÚMERO UNO:

    1. El día 17 de mayo de 1981 a eso de las 10:30 de la noche, el querellado, Sr. Agustín Hernández Enríquez, juez de distrito, visitó el Hipopótamo, un establecimiento comercial cercano al Centro Judicial de San Juan, en donde estaba, a la sazón, asignado a la Unidad de Investigaciones de dicho centro.

    2. Al acudir a ese local comercial, estacionó su vehículo, un Volkswagen, modelo reciente, en lugar próximo en la Avenida Muñoz Rivera, donde ubicaba el establecimiento en cuestión, bloqueando una de las entradas al edificio contiguo, perteneciente al ciudadano Jaime Rojas Puccini y ubicado en el Núm. 878 de esa avenida.

    3. Dicho ciudadano, Jaime Rojas Puccini, se personó al establecimiento mencionado y le pidió al querellado que [P475] moviera su vehículo porque estaba obstaculizando una de las entradas a su edificio residencial.

    4. El querellado no accedió a mover su vehículo, lamentándose de que no fuera posible tomarse en paz una taza de café y le indicó que llamara a la Policía, si quería. Sin embargo, unos quince minutos más tarde se retiró del lugar en su vehículo mencionado.

    5. El ciudadano mencionado, Jaime Rojas Puccini, se retiró a su dormitorio en el mencionado edificio, pero a eso de la 1:30 a 2:00 de la madrugada sintió que tocaron el timbre de su residencia, escuchó pasos aproximándose a la puerta de entrada de su vivienda y vió a cuatro policías y un civil cerca de esa entrada, "allá abajo". La persona vestida de civil le comunicó que "el juez lo quiere ver" y "que no sabía para qué el juez lo quería" y que "se tiene que venir con nosotros". Pidió tiempo para prepararse y llamar a su abogado y se lo concedieron. Los hizo esperar bastante y cuando estuvo listo no le permitieron usar su propio vehículo; fue obligado así a acompañar este séquito en el carro oficial de patrulla policiaca en que se habían transportado hasta allí estos agentes.

    6. La persona vestida de civil que le anunció en dicho lugar, a dicha hora el 18 de mayo de 1981 al ciudadano Jaime Rojas Puccini, que el juez lo quería ver y que tenía que acompañarlos en el auto de patrulla, fue el alguacil auxiliar, Carlos Lastra quien estaba en servicio en la referida Sal[a] de Investigaciones y quien actuó obedeciendo instrucciones específicas del querellado. Esta misión se llevó a cabo sin mediar orden alguna, escrita, de citación o de arresto, y fue auxiliado el referido alguacil por varios policías, no identificados individualmente por la prueba.

    7. Una vez llegó este séquito con el ciudadano Jaime Rojas Puccini al Centro Judicial de San Juan, éste fue conducido al "parking", le mostraron el vehículo Volkswagen del Juez Agustín Hernández, que el referido ciudadano reconoció haber sido el mismo vehículo que esa noche había sido estacionado frente a su edificio bajo las circunstancias expresadas. Al mismo tiempo que le imputaron haber producido una larga raya en la pintura lateral del auto, la cual algunos testigos han atestiguado que corría a todo lo largo del vehículo en uno de sus costados y que mostraba señales de haber sido producida por objeto duro y, recientemente, ya que habían partículas de pintura fresca en ella.

    [P476] 8. Cuando subieron nuevamente a la Sala de Investigaciones, allí se topó con el Juez Agustín Hernández a quien poco antes se lo había identificado el Lic. Adalberto Torres Dosal, conocido suyo, con quien se encontró en el lugar. El Juez le imputó que le había "guayado" su carro con un[a] cuchilla.

    9. Recabó la ayuda del mencionado Lic. Adalberto Torres Dosal. Este abogado habló con el Juez, escuchó la querella que él tenía contra este ciudadano, y fue a inspeccionar el vehículo rayado en el "parking". Más tarde el Juez "bajó del estrado" y se dirigió a Rojas Puccini indagando si le iba a pagar los daños, que si no se vería obligado a someter el caso ante otro juez. El ciudadano insistió en que "el no había sido" pero que "el prefería pagar los daños". El Juez encargó entonces a...

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