Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 823

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 823
Fecha de Resolución15 de Enero de 1986

116 D.P.R.

823 (1986) SECRETARIO DEL TRABAJO V. FINETEX HOSIERY CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, querellante y

peticionario

vs.

FINETEX HOSIERY CO., INC., querellada y recurrida

Núm. O-85-338

116 D.P.R. 823

15 de enero de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Luis Raúl Cruz Jiménez, J. (Arecibo), que desestima cierta acción por alegado despido discriminatorio. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--EN GENERAL.

La presentación de una querella por discrimen en el empleo ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos interrumpe el período prescriptivo de un año para instar judicialmente las acciones que surgen bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 146--151, siempre que la querella sea notificada al querellado dentro del término prescriptivo de un año.

  1. ID.----ID.----ID.

    La política pública del Estado reflejada en el Art. 5 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sec.

    150), deposita en el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones contra el discrimen consignadas en dicha ley.

  2. ID.----ID.----ID.

    El Art. 2 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sec. 147) establece que todo patrono que despida, suspenda o de otra manera discrimine contra un empleado suyo o una persona que le solicitare empleo por razón de edad, raza, color, sexo, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, incurrirá en responsabilidad civil.

  3. ID.----ID.----ID.

    El Art. 4 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sec. 149) establece que las acciones civiles por discrimen en el empleo podrán tramitarse mediante acción ordinaria o mediante el procedimiento de querella establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. secs. 3118--3132).

  4. ID.----ID.----ID.

    El Art. 4 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sec. 149) concede jurisdicción original concurrente al Tribunal de Distrito y al Tribunal Superior para entender en acciones civiles por discrimen en el empleo. Este procedimiento de querella puede ser instado ante los tribunales por iniciativa propia del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o a instancia de uno o más trabajadores con interés en el asunto.

  5. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA----ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN----NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN----EN GENERAL.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  6. ID.--ID.--ID...

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