Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1985 - 116 D.P.R. 423

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 423
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1985

116 D.P.R. 423 (1985) IN RE ECHEVARRIA GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CESAR ECHEVARRIA GONZÁLEZ, querellado

Núm. MC-85-7

116 D.P.R. 423

21 de mayo de 1985

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegadas deficiencias en el ejercicio de la notaría. Se dispone la separación inmediata del querellado Lic. César Echevarría González del ejercicio del notariado y se le previene para que sea más cuidadoso en el ejercicio de la abogacía en la observancia de sus responsabilidades legales y éticas.

APOSTILLA

DERECHO NOTARIAL----ESCRITURAS EN GENERAL----OTORGAMIENTO----FE DEL NOTARIO AUTORIZANTE----EN GENERAL

--La fe pública notarial de la cual es depositario el notario personalmente, no puede ser delegada en una persona en quien el notario tenga confianza. Ello equivaldría a dar sello de autenticidad a un documento no suscrito ante el notario, pero sí ante una persona de su confianza. Tal actuación conlleva la separación del ejercicio del notariado.

Américo Serra, Procurador General Interino, Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

César Echevarría González, pro se.

PER CURIAM

El abogado César Echevarría González fue admitido a la práctica de la abogacía por este Tribunal el 11 [P424] de diciembre de 1975, y al ejercicio del notariado el 6 de febrero de 1976.1

Con fecha de 14 de enero de 1985 el Fiscal de Distrito de Ponce envió al Procurador General fotocopia de una declaración jurada tomádale al licenciado Echevarría González en el curso de una investigación relacionada con los delitos de apropiación ilegal agravada y posesión y traspaso de documentos falsificados,2 en relación con varios vehículos de motor. De dicha declaración se desprende que los traspasos fraudulentos fueron notarizados por el declarante sin que las personas que figuraban como vendedores hubieran comparecido ni firmado ante dicho notario, ni fueran conocidos por éste.

El 28 de febrero de 1985, al ser notificado este Tribunal sobre dichas actuaciones del notario mencionado, le requerimos mostrar causa por la cual no deba ser separado del ejercicio del notariado. Ha comparecido y admite las faltas cometidas. Aduce a su favor que fue sorprendido en su buena fe por el supuesto adquirente de los vehículos, a la sazón Alguacil del Tribunal Superior, Sala de Ponce, Sr. Francisco Guzmán, quien era su amigo y persona de su confianza. Protesta de la...

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