Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 2000 - 151 DPR 186
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-2651 |
DTS | 2000 DTS 082 |
TSPR | 2000 TSPR 082 |
DPR | 151 DPR 186 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2000 TSPR 82
151 DPR 186
Número del Caso: TS-2651
Fecha: 01/junio/2000
Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar
Abogado del Querellado: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 1 de junio de 2000
I
La Oficina de Inspección de Notarías nos rindió un informe expositivo de que la inspección del Protocolo del notario Iván A. Ramos Vélez correspondiente al año 1989, reflejó deficiencias en las Escrituras de Testamento números 2, 3, 16 y 18.
En efecto, en la Escritura Núm. 2 el notario Ramos Vélez omitió dar fe de conocer al testador, y de su capacidad legal y mental. En ésta, el testador falleció y su herencia fue repartida sin que hubiera planteamiento o ningún inconveniente.
La deficiencia de la escritura Núm.
3 omitió dar fe de conocer al testador. La situación fue atendida por el notario Ramos Vélez satisfaciéndole al testador los gastos de viaje desde el estado de la Florida, para que viniera a Puerto Rico y otorgara aquí un segundo testamento.
Las escrituras núms. 16 y 18 fueron otorgadas por la misma -testadora. En ambas, ésta desheredó a su hija dejando todos sus bienes a su sobrino. Son idénticas, excepto que la primera no fue presentada en tiempo al Registro de Poderes y Testamentos según ordena la ley. La escritura posterior núm. 18 fue un fallido intento de subsanar esa falla. Sin embargo, según indicado ambas escrituras adolecen de un mismo error, a saber, omiten dar fe en cuanto al conocimiento de la testadora por el notario autorizante. Preciso puntualizar, que la escritura núm. 18 fue impugnada por razón de esa omisión, y el Tribunal de Primera Instancia anuló el testamento.
Previo trámites de rigor compareció Ramos Vélez. Admite su conducta negligente.
Reconoce que la omisión de dar fe del conocimiento del testador en las escrituras de referencia constituyó un error de su parte, aunque lo cataloga de involuntario, producto de ingenuidad, sin malicia, dolo, fraude, mala fe o motivación de índole alguna. Argumenta que tales omisiones respondieron...
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