Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 2000 - 151 DPR 186

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2651
DTS2000 DTS 082
TSPR2000 TSPR 082
DPR151 DPR 186
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000

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2000 DTS 082 IN RE: RAMOS VÉLEZ 2000TSPR082

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Iván A. Ramos Vélez

2000 TSPR 82

151 DPR 186

Número del Caso: TS-2651

Fecha: 01/junio/2000

Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de junio de 2000

I

La Oficina de Inspección de Notarías nos rindió un informe expositivo de que la inspección del Protocolo del notario Iván A. Ramos Vélez correspondiente al año 1989, reflejó deficiencias en las Escrituras de Testamento números 2, 3, 16 y 18.

En efecto, en la Escritura Núm. 2 el notario Ramos Vélez omitió dar fe de conocer al testador, y de su capacidad legal y mental. En ésta, el testador falleció y su herencia fue repartida sin que hubiera planteamiento o ningún inconveniente.

La deficiencia de la escritura Núm.

3 omitió dar fe de conocer al testador. La situación fue atendida por el notario Ramos Vélez satisfaciéndole al testador los gastos de viaje desde el estado de la Florida, para que viniera a Puerto Rico y otorgara aquí un segundo testamento.

Las escrituras núms. 16 y 18 fueron otorgadas por la misma -testadora. En ambas, ésta desheredó a su hija dejando todos sus bienes a su sobrino. Son idénticas, excepto que la primera no fue presentada en tiempo al Registro de Poderes y Testamentos según ordena la ley. La escritura posterior núm. 18 fue un fallido intento de subsanar esa falla. Sin embargo, según indicado ambas escrituras adolecen de un mismo error, a saber, omiten dar fe en cuanto al conocimiento de la testadora por el notario autorizante. Preciso puntualizar, que la escritura núm. 18 fue impugnada por razón de esa omisión, y el Tribunal de Primera Instancia anuló el testamento.

Previo trámites de rigor compareció Ramos Vélez. Admite su conducta negligente.

Reconoce que la omisión de dar fe del conocimiento del testador en las escrituras de referencia constituyó un error de su parte, aunque lo cataloga de involuntario, producto de ingenuidad, sin malicia, dolo, fraude, mala fe o motivación de índole alguna. Argumenta que tales omisiones respondieron...

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