Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2004 - 161 DPR 364
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2003-64 |
TSPR | 2004 TSPR 050 |
DPR | 161 DPR 364 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2004 |
Queja
2004 TSPR 50
161 DPR 364 (2004)
161 D.P.R. 364 (2004)
2004 JTS 49
Número del Caso: AB-2003-64
Fecha: 16 de marzo de 2004
Oficina del Procuradora General: Lcda. Noemí Rivera de Léon
Procuradora General Auxiliar
Abogado del Querellado: Lcdo. José A. Rivera Robles
Conducta Profesional, Notaría, dio fe de conocer al cedente sin percatarse que este se estaba haciendo pasar por su padre.
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 6 de abril de 2004.)
San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2004.
En el caso de autos nos corresponde pasar juicio sobre la conducta de un notario que, en el trámite de traspasar una licencia de un vehículo de motor, dio fe de conocer al cedente sin percatarse que éste se estaba haciendo pasar por su padre.
El 9 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas remitió a este Tribunal copia de la Resolución y Orden dictada en el caso Civil Núm. EAC 2002-0145, José Román Pastrana et als v. Félix Rodríguez Cruz et als, para nuestra consideración y trámite correspondiente. Dicha Resolución manifiesta, en esencia, que ante la omisión de Servicio Público de Puerto Rico se presentó una solicitud de Autorización de Traspaso de Vehículo en la que aparecía como parte cedente el Sr. Germán Jiménez Caraballo. La solicitud de Autorización de Traspaso fue notarizada por el Notario Florentino Machargo Barreras, el querellado de epígrafe, el 16 de diciembre de 1997, quien dio fe de conocer tanto al cedente como al cesionario. No obstante, y según consta de su Certificado de Defunción, el Sr. Germán Jiménez Caraballo falleció el 30 de septiembre de 1990.
En vista de la información sometida ante este Tribunal, el 6 de junio de 2003 remitimos el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (en adelante, "Oficina del Procurador") para la investigación e Informe correspondiente. La Oficina del Procurador compareció oportunamente ante nos y expuso que el notario de epígrafe incurrió en violación al Art. 15 de La Ley Notarial,1 4 L.P.R.A. 2033, y al Canon 35 del Código de Ética Profesional.2
Visto el Informe del Procurador, le dimos un término de veinte (20) días al Lic. Florentino Machargo Barreras para que se expresara sobre dicho Informe.
Así lo hizo el querellado. De los referidos escritos se desprende el siguiente trasfondo fáctico y legal. Veamos.
El Lic. Florentino Machargo Barreras tuvo oficina privada en la calle Arzuaga número 155 y 157 de Río Piedras, justo frente a varios terminales de transportación pública. El querellado sostuvo que, en vista de la localización de su oficina y de que en varias ocasiones los representó legalmente, conocía por nombre y apellido prácticamente a todos los porteadores públicos y/o camioneros que daban servicios desde dichos terminales. También indicó que durante su práctica notarial había hecho aproximadamente 45,000 affidavits, principalmente de traspasos de licencias.
Según se desprende de la comparecencia del licenciado Machargo Barreras, el querellado conoció por muchos años al Sr. Germán Jiménez, quien fue su cliente en varios casos criminales relacionados a la conducción del vehículo de motor objeto del traspaso aquí en...
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