Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1985 - 116 D.P.R. 382

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 382
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1985

116 D.P.R.

382 (1985) PUEBLO V. AYALA RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

SANTIAGO AYALA RODRIGUEZ, acusado-recurrido

Núm. O-85-287

116 D.P.R. 382

9 de mayo de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de David Urbina Urbina, J. (Caguas), sobre alegación preacordada del acusado. Se expide el auto, se deja sin efecto la orden de comparecencia al Secretario de Justicia y al Fiscal General Especial y el apercibimiento de desacato y se devuelve el caso a instancia para trámites compatibles con lo resuelto en la opinión.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL

    Los tribunales de instancia tienen facultad constitucional e inherente para tomar medidas conducentes a la más pronta adjudicación de las causas criminales y civiles. Esta autoridad, sin embargo, tiene como límites la observancia del debido proceso de ley y de aquellos otros derechos que amparan a las partes.

  2. ID.--ID.--ID

    Se excede en su discreción un tribunal al ordenar la comparecencia del Secretario de Justicia y el Fiscal Especial General, so pena de desacato, para que muestren causa por la cual no debe accederse a una solicitud del acusado para hacer alegación por un delito menor al imputado. No corresponde al tribunal evaluar la sabiduría de una directriz del Departamento de Justicia que exige previa consulta con el Departamento para que el fiscal pueda acceder a una alegación por delito menor.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--ALEGACIONES--ALEGACIÓN PREACORDADA--EN GENERAL

    Ni el Estado ni el acusado están obligados a iniciar conversaciones sobre alegaciones preacordadas ( plea bargaining ). El tribunal no debe participar en tales conversaciones.

  4. ID.--ACTO DE LECTURA DE LA ACUSACIÓN--LECTURA--EN GENERAL

    Los jueces de instancia pueden exigir a los abogados de los acusados, en la etapa del acto de lectura de acusación, que expongan su deseo de entrar en conversaciones de alegaciones preacordadas con el Ministerio Público. De este modo, el tribunal podrá señalar la vista en su fondo para fecha posterior y conceder a las partes tiempo suficiente para implantar un acuerdo con la autorización del Secretario de Justicia.

  5. ID.--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--ALEGACIONES--ALEGACIÓN PREACORDADA--EN GENERAL

    En ausencia de coincidencia de criterio entre una alegación propuesta por el acusado y el parecer del...

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