Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1985 - 116 D.P.R. 392

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 392
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1985

116 D.P.R.

392 (1986) SÁNCHEZ RODRÍGUEZ V. LÓPEZ JIMÉNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

ANTONIO LÓPEZ JIMENEZ ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-84-279

116 D.P.R. 392

9 de mayo de 1985

OPINIÓN Y SENTENCIA de este Tribunal de 11 de marzo de 1985 que confirma la sentencia recurrida. A la segunda reconsideración no ha lugar.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES Y FUNCIONES JUDICIALES--TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO.

    La composición por un mínimo de cinco jueces (Juez Presidente y cuatro Jueces Asociados) no es requisito constitucional para la válida adjudicación por el Tribunal Supremo ni para ejercer su jurisdicción. Si bien es cierto que la Constitución exige un Tribunal Supremo constituido por no menos de cinco jueces, el surgimiento de vacantes que dejen al Tribunal con menos de cinco jueces en un momento dado, no significa que el Tribunal quede inválidamente constituido.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    En el caso de un decreto de inconstitucionalidad de una ley, la Constitución exige el concurso o concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, independientemente de la existencia de vacantes, por lo que éstas se sumarían en el número ideal de los miembros del Tribunal Supremo para determinar si existen los votos suficientes para el decreto de inconstitucionalidad. No ocurre así con las restantes decisiones de dicho Tribunal, para las cuales es constitucionalmente suficiente el criterio de la mayoría simple de los jueces que intervengan en el caso.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autoriza al Tribunal Supremo a funcionar flexiblemente, en pleno o dividido en salas compuestas por no menos de tres jueces. La exigencia de composición mínima y de mayoría absoluta para resolver sólo se refiere a aquellos casos que acarreen el decreto de inconstitucionalidad de una ley.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Carlos R. Ríos Gautier, abogado de los codemandados y recurrentes esposos López Jiménez, Orlando Vizcarrondo, de Arrieta & Vizcarrondo,

    abogado de los recurrentes y recurridos esposos Valdejully López; Iván Díaz de Aldrey, de Díaz de Aldrey, Subirá & Santana, Ramos & Latoni,

    abogado de los recurrentes y recurridos esposos López Landrón.

    Rafael Hernández Matos, Jorge Meléndez Vela y José Davison Lampón, abogados de los recurrentes y recurridos Carmen Sánchez Rodríguez

    (EN RECONSIDERACIÓN.)

    Evaluamos la...

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