Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1986 - 117 D.P.R. 790

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 790
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1986

117 D.P.R. 790 (1986) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. UNION DE TRONQUISTS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria y recurrida

vs.

UNION DE TRONQUISTAS DE P.R., LOCAL 901, demandada y

recurrente

Núms. CE-85-454, CE-85-676

117 D.P.R. 790

13 de noviembre de 1986

SOLICITUD de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor un laudo. Se dicta sentencia que confirma la decisión de la Junta y se ordena que el laudo se ponga en vigor.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--CONTRATOS DE TRABAJO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--CONVENIOS COLECTIVOS--En casos de violaciones al convenio colectivo y al deber de representación adecuada de la unión, existe jurisdicción concurrente entre el foro federal y el local.

  2. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA--EN GENERAL--En los casos laborales la jurisdicción entre el foro federal y estatal es concurrente y en éstos el derecho federal es aplicable, incluso en materia de prescripción.

  3. ID.--CONTRATOS DE TRABAJO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--CONVENIOS COLECTIVOS--La jurisdicción concurrente entre el foro federal y el estatal en el área laboral prevalece cuando no está excluida de forma expresa o por incompatibilidad nacida de la naturaleza peculiar del caso.

  4. ID.--PRÁCTICAS ILICITAS DEL TRABAJO--PRÁCTICAS ILICITAS DE UNA UNION--QUEBRANTAMIENTO DEL DEBER DE JUSTA REPRESENTACIÓN--En casos de representación inadecuada de la unión, cuando se alega que el patrono violó el convenio colectivo para que prospere la acción contra la unión, es preciso demostrar previamente que el patrono lo infringió. Sin embargo, en una acción contra la unión por faltar a su deber de representación no es necesario incluir como parte al patrono.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--El deber de justa representación no exige que una unión procese toda queja de los empleados, pero requiere que una vez puesto en funcionamiento el mecanismo de quejas y agravios la unión la tramite en forma que no sea perfunctoria, hostil o arbitraria. El deber de justa representación se proyecta en una representación razonable, diligente y responsable.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Una vez se ha impugnado sin éxito un laudo ante el Tribunal Superior y luego de haber fracasado otras gestiones de la unión con el patrono ante la Junta de Relaciones del Trabajo para que se cumpliera con el laudo, la unión tenía la obligación bajo el deber de justa representación de recurrir al Tribunal Superior para que se declarara al patrono incurso en desacato.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--El deber de justa representación de la unión no se cumple con sólo lograr un fallo favorable para sus representados sino también, diligente y vigorosamente, convertirlo en realidad.

    Juan Antonio Navarro, abogado de la peticionaria.

    Pedro J. Varela, abogado de la recurrida.

    OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

    En 1978, Coca-Cola Bottling Company hizo ciertas reducciones en su personal por razones económicas. El convenio colectivo entonces vigente disponía que en estas situaciones regiría el criterio de antigüedad en la clasificación. Sin embargo, [P792] Coca-Cola utilizó el criterio de antigüedad en la compañía. Surgió entonces un conflicto entre la Unión y el patrono. Aquélla sostenía que la remoción de empleados debía regirse por el convenio y éste por el Art. 3 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de...

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