Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1986 - 117 D.P.R. 797

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 797
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1986

117 D.P.R. 797 (1986) IN RE RAYA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re LIC. EDGARGO G. RAYA

Núm. CE-85-579

117 D.P.R. 797

14 de noviembre de 1986

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por el querellado haber incurrido en conducta que contraviene el Canon 9 del Código de Ética Profesional. Se amonesta al Lic.

Edgardo G. Raya y se le apercibe que de recurrir este tipo de conducta en el futuro el Tribunal Supremo será más severo.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--La falta de diligencia de un abogado con relación al cumplimiento de órdenes emitidas por un tribunal se mitiga en lo referente a sanciones disciplinarias por el surgimiento de circunstancias fuera de su control que contribuyen a esa falta de diligencia.

  2. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--El notario debe ilustrarse adecuadamente sobre el negocio jurídico en que interviene. Es su deber orientarse y orientar a sus clientes sobre los problemas que pueden surgir con relación al asunto que se le ha encomendado, como por ejemplo, una compraventa sobre terrenos aún no segregados legalmente de la finca mayor por faltar el correspondiente permiso de ARPE.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--El abogado representa los intereses de un cliente, sin embargo, el notario no representa a cliente alguno sino que representa la fe pública.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--El abogado en el desempeño de su gestión notarial está obligado a cumplir con lo dispuesto en la ley, en los Cánones de Ética o en el contrato entre las partes. La inobservancia de estos deberes, además de exponerlo a una acción de daños por los perjuicios causados, lo expone a la acción disciplinaria correspondiente.

  5. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--Los abogados tienen el deber de evitar pleitos innecesarios.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo; Edgardo G. Raya, pro se.

    PER CURIAM

    I

    El Procurador General presentó una querella contra el Lic. Edgardo G. Raya, en la cual le atribuye haber incurrido en conducta que contraviene el Canon 9 del Código de Ética Profesional, consistente en "desobedecer en forma reiterada las órdenes del Tribunal Superior; y al exhibir éste una conducta altamente negligente en el cumplimiento de la susodicha orden del Tribunal Superior".1

    Los hechos que motivan la presente querella según surgen del Informe del Comisionado Especial son los siguientes:

    [P799] 1. El querellado, Lic. Edgardo G. Raya, fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado el 3 de enero de 1972 y al ejercicio del notariado el 5 de enero de 1972.

  6. El 3 de abril de 1978 autorizó la escritura número tres sobre compraventa, por la cual los esposos Santos Rivera Rivera y Asunción Rivera Encarnación adquirieron una parcela de terreno por compra a doña Primitiva Tapia Molina. La anterior parcela resultó segregada de una finca de mayor cabida propiedad de varios herederos, entre los cuales estaba la vendedora. El 20 de julio de 1978, el licenciado Raya autorizó la escritura Núm. 13, por la cual los mencionados esposos adquirieron otra parcela de terreno por compra a doña María Mercedes Tapia, hermana de Primitiva Tapia. Esta segunda parcela también fue segregada de la misma finca que la anterior.

  7. Las escrituras de compraventa de las parcelas no pudieron ser inscritas en el Registro de la Propiedad, ya que se omitió obtener la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) necesaria para la segregación y además por...

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