Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 339

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 339
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1987

118 D.P.R. 339 (1987) IN RE RIO RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re HÉCTOR DEL RIO RIVERA Y PEDRO OTERO FERNÁNDEZ.

Núm. O-84-522

118 D.P.R. 339

26 de febrero de 1987

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegada conducta antiética incurrida por los querellados en el ejercicio de la abogacía y la notaría. Se suspende del ejercicio de la profesión de abogado-notario al Lcdo. Héctor Del Río Rivera por el término de un año y al notario Pedro Otero Fernández se limita la acción disciplinaria a una amonestación y se le apercibe que de incurrir en este mismo tipo de conducta en el futuro se le impondrán sanciones disciplinarias más severas.

APOSTILLA

1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--DOCUMENTOS FALSOS--Infringe la ética profesional el abogado que participa conscientemente, ya sea como funcionario o como parte, en el asesoramiento, redacción u otorgamiento de un documento simulado. La conducta impropia no se limita al abogado que en su función notarial autoriza el negocio simulado o a aquel que interviene como parte, sino que también incluye al que conociendo la ilegalidad del acto promueve su realización.

2. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--El notario, por su condición de depositario y guardador de la fe pública, tiene la responsabilidad de mantenerse, en todas sus actuaciones, en un plano de objetividad y legalidad en que sirva a los que solicitan consejo y servicio con estricta honradez, y rechace soluciones o propósitos dirigidos a burlar la ley en perjuicio de terceros.

3. ID.--ID.--EN GENERAL--ACTUACIONES ÉTICAS O ANTIÉTICAS--El abogado que en nombre de una falsa lealtad al cliente lo apoya y ayuda en empresa deshonesta, traiciona la encomienda de sinceridad y honradez del Canon 35 de Ética Profesional. Los abogados no deben convertirse en meros instrumentos de sus clientes.

4. ID.--ID.--ID.--ID--Incurre en conducta antiética el notario que aunque no autoriza personalmente una escritura de transacción simulada, consciente de la simulación acude a un compañero de profesión para que la haga. Se viola el Canon 26 de Ética Profesional al aconsejar y ayudar a realizar la transacción ilegal y el Canon 35 al ayudar a redactar un documento cuyo contenido no se ajusta a los hechos. De ordinario esto constituye base suficiente para el desaforo.

5. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--CONDUCTA DEL NOTARIO--Viola la fe pública notarial el abogado que autoriza el otorgamiento de una escritura, sin hacer las averiguaciones mínimas que requieren las normas más elementales de la profesión.

6. ID.--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--El notario, como depositario de la fe pública, de la confianza de los particulares y del poder público, ha de tener un grado de responsabilidad muy considerable. Su función es faena de tiempo y paciente integración de todos los elementos documentales, la que sufre en su calidad con la festinación y la atracción de los atrechos fáciles.

7. ID.--ID.--ID.--ID--El notario debe evitar la intervención notarial urgente e incidental, más bien ad hoc, en la cual se cae en la superficialidad y en el peligro potencial de convertirse en simple observador de un negocio jurídico, con riesgo de incurrir en serias faltas profesionales.

8. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--EN GENERAL-- Mediante el acto notarial no sólo se afectan los intereses de los que intervienen como parte, sino también de aquellos otros que tengan relaciones jurídicas con ellos.

9. ID.--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL-- Constituyendo la responsabilidad del notario una en beneficio de los otorgantes y de terceros, se le exige el cumplimiento de ciertos deberes: (1) indagar la voluntad de los otorgantes; (2) redactar los documentos que reflejen fielmente la intención de ellos; (3) investigar los hechos y datos de los que depende la eficacia o validez del negocio; (4) darle a los otorgantes las instrucciones, aclaraciones y advertencias necesarias para que comprendan el sentido, así como los efectos y consecuencias del negocio y se percaten de los riesgos que corren al efectuarlos.

10. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--EN GENERAL-- Incurre en falta de ética el notario que se limita a redactar una escritura de compraventa a base de lo que le han expresado otro abogado y el vendedor, sin preguntar a los otorgantes sobre la veracidad de lo contenido en el documento que resulta ser simulado. Tal participación pasiva desvirtúa el propósito de la función notarial.

11. ID.--ID.--FORMA Y CONTENIDO--EN GENERAL--Corresponde al notario el deber de averiguar la intención de las partes que acuden a solicitar sus servicios y orientarlos para que conozcan el significado y alcance de las cláusulas de la escritura que ha redactado. Al redactar y notarizar un documento el abogado no puede sustraerse de la...

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