Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1987 - 118 D.P.R. 669

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 669
Fecha de Resolución10 de Abril de 1987

118 D.P.R.

669 (1987) ASOCIACIÓN MÉDICA DE P.R. V. CRUZ AZUL DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO, DISTRITO ESTE, ETC., demandantes y recurridos

vs.

CRUZ AZUL DE PUERTO RICO, JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ, PRESIDENTE, demandados;

SECRETARIO DE JUSTICIA DE P. R.,

COMISIONADO DE SEGUROS DE P. R., COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE P. R. y OTROS, interventores y recurrente el tercero

Núm. RE-86-208

118 D.P.R. 669

10 de abril de 1987

SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que declara que los dentistas que prestan servicios a los suscriptores de la Cruz Azul de Puerto Rico no tienen derecho a estar representados en la Junta de Directores de dicha entidad. Revocada.

APOSTILLA
  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ASOCIACIONES MÉDICAS--Los dentistas que prestan servicios a los suscriptores de una asociación con fines no pecuniarios, establecida al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de marzo de 1942 (6 L.P.R.A. sec. 41 et seq.), para prestar servicios de hospitalización yo médico--quirúrgicos pueden pertenecer a la Junta de Directores de dicha asociación.

  2. ID.--ID--El propósito del legislador al aprobar las Leyes Núms. 152 de 9 de mayo de 1942 y 109 de 21 de junio de 1968 (6 L.P.R.A. sec. 41 et seq.), fue permitir que las organizaciones con fines no pecuniarios interesadas en ofrecer a la comunidad un plan de servicios médico--hospitalarios bajo un sistema de servicios prepagados estén en igualdad de condiciones con las que operan con fines pecuniarios.

  3. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--SIGNIFICADO DE LA LEY, CLARO--Cuando la ley no es clara ni está libre de ambigüedad, los tribunales deben interpretarla de la forma en que más se ajuste a la intención de la Asamblea Legislativa.

  4. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN EN RELACIÓN CON OTRAS LEYES--( in pari materia). Los tribunales pueden considerar legislación análoga a la ley que está bajo su consideración para ayudarse a interpretar la intención del legislador.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Al considerar leyes análogas en conjunto para interpretar una determinada, el criterio judicial se debe inclinar hacia aquella solución que mejor capte el impacto del estatuto en términos de bienestar general y que mejor perciba la intención legislativa al adoptar la norma como enfilada a propiciar el interés público.

  6. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ASOCIACIONES MÉDICAS--La intención de la Asamblea Legislativa al enmendar la Ley Núm. 152 de 9 de marzo de 1942 (6 L.P.R.A. sec. 41 et seq.), fue permitir que los dentistas asociados pudieran formar parte de la Junta de Directores de las asociaciones al igual que lo pueden hacer en las organizaciones con fines pecuniarios.

  7. DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA--La interpretación administrativa de una ley por el funcionario encargado de ponerla en vigor y velar por que sus fines se cumplan merece gran peso y deferencia.

  8. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ASOCIACIONES MÉDICAS--Los términos "servicios médico--quirúrgicos" y "médicos asociados", según son utilizados en la Ley Núm. 152 de 9 de marzo de 1942 (6 L.P.R.A. sec.

41 et seq.), incluyen los servicios dentales y a los dentistas; como consecuencia, estos profesionales tienen derecho a participar y estar representados en las Juntas de Directores de las asociaciones.

Francisco Hernández Oquendo, abogado del interventor recurrente Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico.

Héctor R. Cuprill, abogado del interventor--recurrente Delta Dental Plan of Puerto Rico, Inc.

Jesús G. Rodríguez, hijo, abogado de la recurrida Asociación Médica de Puerto Rico, Distrito Este.

Iraelia Pernas Dávila, abogada de la recurrida Cruz Azul de Puerto Rico.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de los interventores Secretario de Justicia y el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

OPINION DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN

[1] En este caso debemos resolver si los dentistas que prestan servicios a los suscriptores de una asociación con fines no pecuniarios (en adelante Asociación), establecida al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942, según enmendada, 6 L.P.R.A. sec. 41 et seq., para prestar servicios de hospitalización yo médico--quirúrgicos pueden pertenecer a la Junta de Directores de dicha asociación conforme lo dispuesto en la Sec. 3 de la citada ley. El tribunal de instancia concluyó que la Ley Núm. 152, supra, según enmendada, no le confiere a los dentistas derecho a pertenecer a la Junta de Directores de estas asociaciones. Resolvemos que el tribunal erró en su interpretación.

I

La controversia en este caso surge como resultado de una asociación, la Cruz Azul, haber anunciado que en su Asamblea Anual de 9 de mayo de 1985 se seleccionarían los nuevos miembros de la Junta de Directores, con la participación de los miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, conforme lo dispuesto en la Sec. 3 de la ley que reglamenta las asociaciones, 6 L.P.R.A. sec. 43, según interpretada por el Secretario de Justicia en su opinión de 4 de junio de...

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