Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 306

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 306
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1987

118 D.P.R. 306 (1987) CARAZO V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL A. CARAZO, ETC., peticionarios y recurridos

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. R-85-30

118 D.P.R. 306

12 de febrero de 1987

SENTENCIA DECLARATORIA de Eduardo Álvarez de la Vega,

J. (San Juan), que determina que ciertas contribuciones sobre ingresos están prescritas. Confirmada.

APOSTILLA

1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--RENTAS INTERNAS--COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN--EN GENERAL--EN GENERAL--El diseño jurídico y administrativo vigente en materia fiscal incorpora varios mecanismos para el Estado cobrar contribuciones adeudadas. Entre los métodos tradicionales reconocidos se destacan: (1) el pago voluntario; (2) la retención; (3) el requerimiento del Secretario de Hacienda; (4) el procedimiento de apremio, y (5) otros procedimientos autorizados por ley.

2. ID.--ID.--ACCIONES EN COBRO DE CONTRIBUCIONES--EN GENERAL--El cobro de contribuciones por el Estado no es irrestricto. Está sujeto a trámites mínimos de "debido proceso de ley", a la exigibilidad y validez de la deuda, y a los términos prescriptivos dispuestos en los diversos estatutos.

3. ID.--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--COBRO Y EJECUCIÓN CONTRA LAS PERSONAS O BIENES--ACCIONES--ACCIONES EN COBRO DE CONTRIBUCIONES--TÉRMINO PARA EJERCITARLAS Y PRESCRIPCIÓN--La Sec.

276(c) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, 13 L.P.R.A. sec. 3276(c), fija siete (7) años como término prescriptivo para el inicio de un procedimiento en cobro de contribuciones previamente tasadas.

4. ID.--ID.--GRAVAMEN Y PRIORIDAD--BIENES SUJETOS A GRAVÁMENES POR CONTRIBUCIONES--La Sec. 423(a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos impone un gravamen preferente a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre todos los bienes inmuebles y derechos reales del contribuyente a partir de la fecha en que los recibos de contribuciones estén en poder del colector y continuará en vigor hasta que el monto adeudado sea totalmente satisfecho, o hasta que haya expirado el término para el comienzo de un procedimiento de apremio o de un procedimiento en corte para su cobro.

5. ID.--ID.--COBRO Y EJECUCIÓN CONTRA LAS PERSONAS O BIENES-- ACCIONES--ACCIONES EN COBRO DE CONTRIBUCIONES--TÉRMINO PARA EJERCITARLAS Y PRESCRIPCIÓN--Las decisiones del Tribunal Supremo que interpretan el alcance de los términos prescriptivos de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos reflejan una tendencia judicial uniforme de proteger la ciudadanía de procedimientos de cobros indebidos por contribuciones atrasadas.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Como norma general, expirado el término dispuesto por ley sin el Estado haber iniciado el procedimiento para cobrar las contribuciones adeudadas y tasadas, está impedido de cobrarlas.

7. ID.--ID.--GRAVAMEN Y PRIORIDAD--BIENES SUJETOS A GRAVÁMENES POR CONTRIBUCIONES--La Sec. 431(a) de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones, 13 L.P.R.A. sec.

5431(a), impone un gravamen preferente a favor del Estado sobre todos y cada uno de los bienes del caudal relicto bruto por las contribuciones incluibles como bajas del caudal según la Sec. 53 de dicha ley, 13 L.P.R.A. sec. 5053.

8. ID.--RENTAS INTERNAS--COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN--EN GENERAL--EN GENERAL--Las contribuciones prescritas no son exigibles si expresamente no existe mecanismo válido en ley para cobrarlas.

9. ID.--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--NATURALEZA Y EXTENSIÓN--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES--EXCLUSIONES O EXENCIONES--La palabra "exigible" contenida en la Sec. 53 de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones, 13 L.P.R.A. sec. 5053, lógicamente presupone que existen ciertas deudas contributivas que no son exigibles.

10. PALABRAS Y FRASES-- Exigible.--La palabra exigible, al referirse a una obligación, significa que puede demandarse su cumplimiento. Este concepto lleva ínsito el elemento de legalidad.

11. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--PAGO Y COBRO--PAGO-- CONTRIBUCIÓN SOBRE HERENCIAS--GRAVAMEN--La Sec.

431(a) de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones, 13 L.P.R.A. sec. 5431(a), establece un gravamen preferente no un procedimiento para el cobro de contribuciones debidas. Sólo crea una garantía para el cobro de aquellas deudas contributivas exigibles a la fecha del fallecimiento del contribuyente.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Los bienes de un causante están gravados por el monto de la contribución sobre herencia y sobre ingresos impagados. Este gravamen subsiste mientras los correspondientes plazos de prescripción no transcurran.

13. ID.--RENTAS INTERNAS--ACCIONES EN COBRO DE CONTRIBUCIONES-- EN GENERAL--EN GENERAL--Las gestiones legítimas del Departamento de Hacienda de cobrar contribuciones adeudadas están sujetas a los trámites de ley y a los períodos prescriptivos aplicables.

14. ID.--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--PAGO Y COBRO--DEVOLUCIÓN O RECOBRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS--ACCIONES PARA RECUPERARLAS Y PROCEDIMIENTOS--LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN-- Reclamar a los herederos las deudas por contribución sobre ingresos de un causante, prescritas al momento del cobro de la contribución sobre el caudal relicto, es una práctica no autorizada en ley.

15. ID.--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER O HACER EFECTIVA LA EXENCIÓN--De ordinario, para un contribuyente ser elegible y poder acogerse al beneficio de una legislación que lo releva del pago de intereses, recargos y otras penalidades por deudas contributivas, debe cumplir estrictamente con todos los requisitos legales, en particular el pago oportuno de la deuda contributiva. Recae sobre el contribuyente desplegar las diligencias necesarias y realizar los arreglos económicos conducentes a ese fin, pues en ausencia de mandato legal, la carencia de suficientes recursos líquidos para solventar en tiempo una deuda contributiva no es motivo para establecer una excepción.

16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En el caso de autos, por vía de justa excepción judicial, la...

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