Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1987 - 118 D.P.R. 567

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 567
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1987

118 D.P.R. 567 (1987) MATOS MIRÓ V. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO MATOS MIRÓ y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO y OTROS, demandados y peticionarios

Núm. CE-86-713

118 D.P.R. 567

16 de marzo de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José

E. Broco Oliveras, J. (San Juan), que ordena que se establezca cierta relación contractual y se traiga al pleito a entidades que puedan ser responsables por acción en daños y perjuicios. Se expide el auto, se revoca la orden emitida por el tribunal de instancia y se ordena la continuación de los porcedimientos conforme lo expresado en la opinión.

APOSTILLA
  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS--La responsabilidad de la Administración de Servicios Médicos, en casos de impericia médica en el Centro Médico, depende del tipo de servicio suministrado, la relación contractual entre la Administración y la entidad participante y el grado de control efectivamente ejercido sobre la contratación y supervisión del personal. Cuando el servicio lo ofrece una de las entidades participantes y no es uno de los servicios centralizados, esa dependencia responde directamente en forma exclusiva por sus actos, sin responsabilidad alguna de la Administración.

  2. ID.--ID.--ID--El hecho de que en acción por impericia profesional médica se incluya como demandada a la Administración de Servicios Médicos, no altera la norma de que es a la parte actora, la que sostiene la afirmativa en una controversia, a quien le corresponde el peso de la prueba.

  3. ID.--ID.--ID--En los casos de impericia médica en que se incluye como demandada a la Administración de Servicios Médicos, corresponde al demandante, como en cualquier acción torticera, poner al tribunal en condiciones de aquilatar la responsabilidad de cada una de las partes demandadas. La Administración puede presentar, entre otras defensas, que la naturaleza de la relación contractual no le provee el control sobre las actuaciones de las otras partes envueltas para asumir responsabilidad frente al demandante.

  4. ID.--ID.--ID--En casos de impericia médica en que se incluye como demandada a la Administración de Servicios Médicos, ésta puede presentar para su adecuada defensa, las acciones pertinentes según lo permiten las Reglas 11 y 12 de Procedimiento Civil, contra sus...

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