Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 435

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 435
Fecha de Resolución30 de Junio de 1987

119 D.P.R. 435 (1987) BETANCOURT MORALE V.

GOBERNADOR DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARTURO BETANCOURT MORALES, apelado

vs.

HON. GOBERNADOR DE PUERTO RICO, ETC., apelante

Núm. CE-86-826

119 D.P.R. 435

30 de junio de 1987

SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez , J. (San Juan), que declara nulo y sin validez legal alguna, cierto nombramiento de receso. Confirmada.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Sub Procuradora General, Lorenzo Vilanova Alfonso, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante.

Carlos A. López-Lay, de López-Lay & Vizcarra, abogado del apelado y Pablo R. Cancio, abogado del Senado de Puerto Rico.

SENTENCIA

Vistos el escrito de apelación, los alegatos de las partes y la comparecencia especial del Senado de Puerto Rico, se dicta sentencia que confirma la del Tribunal Superior, Sala de San Juan, de 15 de diciembre de 1986.

[P436] Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García y el Juez Asociado Señor Alonso Alonso emitieron opiniones concurrentes respectivamente. El Juez Asociado Señor Rebollo López no intervino. El Juez Asociado Señor Ortiz se inhibió.

Bruno Cortés Trigo

Secretario General

Opinión concurrente del Juez Asociado Señor Negrón García.

Al concurrir con la Sentencia del Tribunal, hoy, al igual que lo expusiéramos el 23 de diciembre de 1986, reafirmamos el criterio de que "bajo nuestra Constitución el Poder Ejecutivo no puede, sin el consenso del Senado, sustituir a un funcionario cobijado por una cláusula de continuidad. Actuó correctamente el foro de instancia. Al licenciado Betancourt le protege la misma en virtud del Art. 4 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952 (3 L.P.R.A. sec. 93). El Gobernador no podía ni puede sustituirlo durante el receso del Senado. Para que su sucesor tome posesión del cargo ,

previamente necesita ser confirmado por el Senado de Puerto Rico". (Énfasis en el original.) Betancourt Morales v. Gobernador de P.R., 118 D.P.R.

149 (1986).

Opinión concurrente del Juez Asociado Señor Alonso Alonso.

Se nos plantea si el Primer Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene facultad para extender un nombramiento para el cargo de Fiscal Auxiliar mientras se halla en receso el Senado de Puerto Rico, cuando ha [P437] transcurrido el término de ocho años para el cual el incumbente fue nombrado y confirmado, vigente una cláusula de continuidad (holding over ) como la dispuesta en el Art. 4 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952 (3 L.P.R.A. sec. 93, según enmendada), y cuando el nombramiento en receso a dicho cargo no es enviado para consideración del Senado.

Concurro que no tiene tal facultad por las siguientes razones:

En primer lugar, la referida ley requiere que el sustituto sea nombrado con el consejo y consentimiento del Senado.

En segundo lugar, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que el nombramiento de dicho funcionario al cargo de Fiscal Auxiliar será compartido por el Gobernador y la Asamblea Legislativa, dadas las particulares circunstancias de este caso.

En tercer lugar, el sustituto del fiscal incumbente nunca ha sido enviado a la Asamblea Legislativa para su consideración, aun cuando ésta ha estado en posición de así hacerlo.

En cuarto lugar, la cláusula de nombramientos en receso encarnada en nuestra Constitución es de naturaleza suplementaria para ser ejercida sólo cuando existe una vacante real y cuando no existe una cláusula de continuidad como la que tenemos ante nos.

I

Los hechos

Al Lcdo. Arturo Betancourt Morales le fue extendido por el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló, un nombramiento al cargo de Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior1

a ser efectivo el 11 de julio de 1977 [P438] y por un término fijo de ocho (8) años que expiraría el 11 de julio de 1985.2 Llegada esta fecha, el licenciado Betancourt Morales continuó en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de Fiscal Auxiliar. No fue hasta el 5 de diciembre de 1986 que el actual Gobernador de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, por conducto de su asesor, Lcdo. Hiram A. Sánchez, le comunicó al licenciado Betancourt Morales que ya que su nombramiento había expirado, se proponía extenderle un nombramiento en receso al Lcdo. José E. Motta Malavé para sustituirle en el cargo, efectivo el 16 de diciembre de 1986.3

El término fijo del nombramiento del licenciado Betancourt Morales como Fiscal Auxiliar expiró el 11 de julio de 1985, mientras el Senado se encontraba ya en receso. El Gobernador no extendió entonces un nombramiento en receso para sustituir al licenciado Betancourt Morales. Tampoco sometió a la Legislatura nombramiento alguno mientras estaba reunida en la Sesión Ordinaria de 1986. No es sino hasta el receso legislativo de 1986 que el Gobernador nombra al Lcdo. José E. Motta Malavé para sustituir al licenciado Betancourt Morales.

De singular importancia para nuestro análisis y decisión es que el nombramiento del sustituto del licenciado [P439]

Betancourt Morales tampoco fue sometido a la Sesión Ordinaria de 1987.4

No conforme con la decisión del Gobernador, el licenciado Betancourt Morales presentó en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, demanda de injunction preliminar y permanente contra el Hon. Gobernador de Puerto Rico y demás codemandados. Solicitaba por medio de ésta que se detuviera su sustitución por el licenciado Motta, por razón de que el nombramiento de éste no gozaba todavía de la confirmación del Senado de Puerto Rico. Alegó que el cargo de Fiscal Auxiliar tiene una cláusula de continuidad en virtud de la cual él había desempeñado sus funciones después de haber expirado su nombramiento, y que sólo podía ser sustituido por un funcionario cuyo nombramiento hubiere obtenido el consentimiento del Senado de Puerto Rico.

Señalada la...

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