Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1906 - 12 D.P.R. 273

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 273
Fecha de Resolución18 de Junio de 1906

12 D.P.R. 273 (1907) BOLIVAR V. ALDREY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bolívar v. Aldrey, Juez de Distrito.

Solicitud para que se expida mandamiento de Certiorari.

No. 25.-Resuelto en abril 29, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Texidor.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 18 de febrero último, don Gorgonio de Bolívar, por medio del letrado don Jacinto Texidor, acudió a esta Corte Suprema en demanda de auto de certiorari, que había de dirigirse al juez de la Sección 1 a. de la Corte de Distrito de San Juan para que remitiera copia certificada de todos los autos y diligencias decretadas o realizadas con motivo del aseguramiento de sentencia en el pleito seguido ante la misma corte de distrito por sucesión de Eudaldo J. Iglesias contra Gorgonio de Bolívar sobre cobro de pesos por arrendamientos, procediendo este tribunal, después de recibida tal certificación, a revisar lo actuado y a dictar la resolución procedente en derecho, que es la de declarar sin efecto u ordenar que se declare sin efecto por la Corte de San Juan, la orden que dictó en 10 de julio del año próximo pasado, en cuanto al embargo de un crédito hipotecario perteneciente a don Gorgonio de Bolívar.

Librado el auto de certiorari solicitado, fue elevada a esta corte copia certificada de las actuaciones relativas al aseguramiento de sentencia en el pleito ya mencionado, y de dichas actuaciones aparece: 1ø. Que por resolución de primero de marzo de 1905 la Corte de Distrito de San Juan, a instancia de la Sucesión de Eudaldo J. Iglesias, decretó el aseguramiento de la sentencia que recayera en el pleito iniciado por aquella Sucesión contra Gorgonio de Bolívar sobre cobro de arrendamiento, ordenando al efecto se embargaran bienes de la propiedad del demandado por valor de cinco mil pesos.

2ø. Que en cumplimiento de la resolución expresada, el marshal de la Corte de Distrito de San Juan trabó embargo en una finca urbana de la propiedad de Bolívar hasta la suma de dos mil dólares, en otra finca rústica del mismo Bolívar hasta la cantidad de quinientos dólares, y en un crédito hipotecario de veinte mil pesos provinciales, que por escritura pública de 18 de agosto de 1897, había constituido don Jaime Vila Canales a favor de don Gorgonio de Bolívar, limitándose el embargo de ese crédito a la cantidad de mil quinientos dólares; habiéndose embargado, además, los alquileres de tres casas del demandado.

3ø. Que...

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