Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Marzo de 1906 - 12 D.P.R. 99

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 99
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1906

12 D.P.R. 99 (1907) PUEBLO V. PAZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Paz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 37.-Resuelto en febrero 27, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Esta causa procede de la Corte de Distrito de Arecibo y se vió por un tribunal de jurados bajo la siguiente acusación: "El Fiscal formula acusación contra José Morales (a) Yare-Yare, Miguel Lojo y Vidal (a) Chencho, Pedro Vidal Goico, José Reyes Álvarez, Prudencio Vidal Estruch, Rafael Pesante Gómez y Antonio Paz y Santos, por el delito de Asesinato en Primer Grado (felony) cometido como sigue: el citado José Morales (a) Yare-Yare entre nueve y diez de la noche del día dos de julio del corriente año mil novecientos cinco en el pueblo de Añasco, Distrito Judicial de Mayagüez, Puerto Rico, alevosa, deliberada y premeditadamente, y demostrando tener un corazón pervertido y maligno, dio muerte ilegal a don José Adolfo Pesante en ocasión en que éste se encontraba sentado en una silla en la acera, frente al establecimiento de Farmacia de don Rafael Arrillaga, para lo que hizo uso de un cuchillo o puñal, infiriéndole una herida entre el octavo y noveno espacio intercostal sobre la región hepática que le interesó el hígado de la cual falleció al día siguiente. Los citados Miguel Lojo y Vidal (a) Chencho, Pedro Vidal Goico, José Reyes Álvarez, Prudencio Vidal Estruch, Rafael Pesante Gómez y Antonio Paz y Santos, son principales autores en el crimen cometido, toda vez que aconsejaron e incitaron, maliciosa y premeditadamente, al José Morales (a) Yare-Yare, la comisión del asesinato ante dicho, en la forma arriba expresada. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista, y a la paz y dignidad del pueblo de Puerto Rico. --Benjamín J. Horton, Fiscal del Distrito. La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento, creyendo solemnemente que existe justa causa para presentarla al tribunal. --Benjamín J. Horton, Fiscal del Distrito.

--Jurado y firmado ante mí, hoy día ocho de agosto de 1905. Franco Llavat, Secretario de la Corte de Distrito de Mayagüez." Según manifiesta el defensor en su alegato ante esta Corte Suprema, folio 4, el Fiscal de Mayagüez solicitó el sobreseimiento de la causa contra Antonio Vidal Goico, José Reyes Álvarez, Antonio Vidal Estruch y Rafael Pesante Gómez.

Por esa circunstancia sin duda es que ahora aparece solamente juzgado Antonio Paz y Santos, no obstante, estar comprendido en la acusación junto con los demás relacionados.

Celebrado el juicio pronunció el jurado el siguiente veredicto: "Nosotros los del jurado y en su nombre el presidente que suscribe, declaramos al acusado Antonio Paz, cómplice en el delito de homicidio voluntario. En Arecibo a 22 de marzo de 1906. --Fernando Suria." La Corte de Arecibo, en vista del anterior veredicto, declaró culpable al acusado "del delito de cómplice de homicidio voluntario" y señaló el día 28 de marzo de 1906, para la lectura de la sentencia.

En dicho día, cumpliendo el señalamiento hecho, se "informó al acusado de la naturaleza del cargo que se le hizo, de su alegación de inocencia, y de los incidentes culminantes de su proceso, incluyendo el veredicto del jurado." Los abogados del acusado pidieron que no se dictase sentencia, petición que fué desestimada, así como también la de nuevo juicio, y se dictó sentencia condenando al acusado Antonio Paz a la pena de seis años de prisión en el Presidio Departamental de la isla, con trabajos forzados y a pagar las costas de esta causa por el delito de complicidad en homicidio voluntario con los demás pronunciamientos del caso.

Contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación y aquí se encuentra el record con un pliego que contiene las excepciones que durante el juicio tomó el abogado de Antonio Paz y cuyo pliego fue aprobado por el Juez de la Corte de Arecibo, con ciertas aclaraciones que introdujo y consistió dicho apelante, quien presentó ante esta Corte Suprema su alegato, que ratificó oralmente, solicitando por el mérito de las excepciones tomadas que se revoque la sentencia apelada y se le absuelva o que se le conceda un nuevo juicio.

El fiscal de esta Corte Suprema por el mérito de dos de las excepciones tomadas, se adhiere a la segunda de las pretensiones que formula la defensa y que constan expresas en el párrafo anterior.

Nosotros nos haremos cargo en primer término de aquellas excepciones que consideramos más importantes y es claro que de su resolución depende el que sea necesario o no considerar las otras que van encaminadas al mismo propósito.

Esta causa se presentó en la Corte de Distrito de Mayagüez, pero allí el fiscal por moción, bajo un affidavit suyo y con el testimonio del márshal, solicitó el traslado de la causa a la Corte de Ponce, porque en la de Mayagüez, por la gran sensación producida, sería imposible, durante el término que corría, completar un jurado y que tampoco en la Corte de Aguadilla, que era la más cercana, podría obtenerse un juicio justo e imparcial a causa de que el pueblo de Añasco, donde se alega que se cometió el crimen y donde residen el acusado y los testigos, formó parte hasta hace poco tiempo del distrito de Aguadilla. La representación de Antonio Paz estuvo conforme con el fiscal en que esta causa se trasladase a Ponce, pero la Corte de Mayagüez dispuso el traslado a la de Arecibo y ante esa corte se alegó su incompetencia por Antonio Paz, bajo el fundamento de que sólo la de Ponce era la competente por haber estado en esto conformes las partes y porque era ella de más fácil y económico acceso...

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