Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1905 - 12 D.P.R. 170

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 170
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1905

12 D.P.R. 170 (1907) PUEBLO V. BORIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Boria.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 34.-Resuelto en marzo 8, 1907.

Abogado del apelante: Sr. Méndez Vaz.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por el acusado Pedro Boria López, contra sentencia dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan en causa de asesinato en primer grado.

Dió origen al juicio la siguiente acta de acusación: "Estados Unidos de América. --El presidente de los E. E. U. U. ss. En el nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico. El Pueblo de Puerto Rico v. Pedro Boria. En la Corte de Distrito de San Juan a 26 de abril de 1905. El fiscal formula acusación contra Pedro Boria por el delito de asesinato en primer grado, (felony) cometido como sigue: "Que allá, el día 12 de febrero de 1905, en el distrito judicial de San Juan, el dicho Pedro Boria, allí y entonces, ilegalmente con malicia premeditada y expresa y con deliberada intención, mató a Zacarías Hardín (a) `Zaquí,' valiéndose para ello de una arma blanca, con la que le infirió varias heridas que ocasionaron la muerte del citado Zacarías Hardín.

"Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. --(Firmado) Luis Campillo, Fiscal del Distrito.

"La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados por mí, bajo juramento, creyendo solamente que existe justa causa para presentarla al tribunal. --(Firmado) Luis Campillo, Fiscal del Distrito.

"Jurada y firmada ante mí hoy 28 de abril de 1905. --(Firmado) José E.

Figueras, Secretario del Tribunal de Distrito de San Juan." El acusado negó la acusación en 29 de abril citado y solicitó juicio por jurado.

Celebróse el juicio en 8 de marzo de 1906 ante el jurado que al efecto se constituyó, y éste después de oir la lectura de la acusación, la alegación del acusado de no ser culpable la prueba de cargo, la declaración de un testigo de defensa, los informes de los abogados de las partes y las instrucciones del juez sobre las cuestiones de derecho atinentes al caso, formuló su veredicto en los siguientes términos: "Nosotros, los del jurado, declaramos a Pedro Boria López culpable del delito de asesinato en primer grado que se le imputa. --San Juan, Puerto Rico, 8 de marzo de 1906. --El Presidente, (Firmado) Eugenio T. Iglesias." En vista del anterior veredicto la corte declaró al acusado Pedro Boria López, culpable del delito de asesinato en primer grado y señaló el día catorce del propio marzo, para el pronunciamiento de la sentencia.

En ese día compareció el acusado en persona y por medio de su abogado, presentó moción escrita, solicitando la concesión de un nuevo juicio, por ser el veredicto contrario a derecho y a las pruebas, moción que fué denegada, habiéndose dictado, en su virtud, sentencia por la que Pedro Boria López fué condenado a la pena de muerte que se ejecutará, colgándole por el cuello hasta que haya expirado.

Contra esa sentencia interpuso el abogado recurso de apelación, para cuya decisión, ha venido ante esta Corte Suprema el correspondiente récord, comprensivo del acta de acusación, acta de arraignment, instrucciones de la corte al jurado firmadas por el juez, veredicto del jurado, fallo de convicción, moción solicitando nuevo juicio, resolución denegatoria de esa moción, sentencia pronunciada y escrito de apelación, sin que haya pliego de excepciones ni exposición de hechos, habiendo sí un acta en que se consigna de modo sucinto lo actuado en el juicio.

No compareció ante esta Corte Suprema abogado alguno en representación del acusado para sostener el recurso, y fue designado de oficio para que llevara su defensa el letrado don Luis Méndez Vaz, quien al efecto ha presentado el correspondiente alegato escrito.

Los motivos legales en que la representación del acusado funda el recurso son los siguientes: "Primero. Que la acusación...

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