Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1951 - 72 D.P.R. 287
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 72 D.P.R. 287 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 1951 |
72 D.P.R. 287 (1951)
NIEVES GONZÁLEZ V. JONES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Oscar Nieves González, peticionario
vs.
James M. Jones, Jefe Interino de la Penitenciaría Insular, demandado
Núm. 468
72 D.P.R. 287
20 de marzo de 1951
Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Dejada sin efecto la Sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez contra el aquí peticionario y se ordena al Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, que proceda a dictar nueva sentencia en el caso seguido contra el peticionario.
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Estatutos--Interpretación Y Forma en que Operan--Reglas Generales--Estatutos Adoptados del Extranjero.--Al adoptar nuestra Asamblea Legislativa el artículo 310 del Código de Enjuiciamiento Criminal del artículo 1192 del Código Penal de California, se presume que lo hizo con la interpretación judicial que previamente a dicha adopción se le había dado en California.
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Derecho Penal--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final--Sentencia Sobre Alegaciones de Culpabilidad o de Nolo Contendere--Determinación del Grado del Delito.--En casos de alegación de culpabilidad de un delito distinguido o dividido en grados, como lo es el de asesinato, la corte primeramente debe determinar el grado del delito para un debido pronunciamiento de sentencia en ellos.
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Id.--Juicio en General--Atribuciones de la Corte o del Jurado Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho--Grado del Delito.--Aun cuando en un proceso por asesinato genérico el fiscal anuncie que seguirá el caso por un delito de asesinato en primer grado y el acusado se declare culpable de ese delito, a la corte, y no al fiscal, corresponde por mandato de ley el determinar el grado de delito. Para hacer tal determinación debe la corte practicar prueba, no importa cuál sea el carácter o naturaleza de la misma, para que pueda haber un debido pronunciamiento de sentencia en el caso.
Santos P. Amadeo, Rafael V. Pérez Marchand, René Muñoz Padín y José Efraín Cabrera Rivera, abogados del peticionario.
Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui y J.
Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del demandado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD
El peticionario alega que la sentencia de reclusión perpetua que viene cumpliendo y la cual le fué impuesta al declararse culpable del delito de asesinato en primer grado [P288] es nula por no haber dado la Corte de Distrito de Mayagüez cumplimiento al artículo 310 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ed.
de 1935, equivalente al 1192 del Código Penal de California, y el cual dispone que "Cuando se hiciere alegación de culpabilidad de un delito que se distingue o divide en grados, la corte deberá, antes de dictar sentencia, determinar el grado del delito."1
[1, 2]
Los hechos no están en controversia. El día 10 de mayo de 1949, al llamarse para juicio en la corte inferior el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Oscar Nieves González y Justo Nieves González por un delito que el fiscal tituló
"asesinato genérico", los acusados que estaban representados por abogado, renunciaron a ser juzgados por jurado y solicitaron que el caso se viera por tribunal de derecho. Así lo ordenó la corte. Entonces el fiscal solicitó el archivo y sobreseimiento del caso contra Justo Nieves González por el fundamento de que había de utilizarlo como testigo de cargo. La corte así lo acordó. Ocurrió entonces lo siguiente:
"Hon.
Fiscal: Con la venia de la Corte. El Pueblo de Puerto Rico anuncia en este momento que continuará el caso de Oscar Nieves González por un delito de asesinato en primer grado.
"Hon.
Juez: Entonces el proceso contra Oscar Nieves González continuará por un delito de asesinato en primer grado, ya que siendo la acusación por delito de asesinato genérico en este acto el fiscal opta por acusar a Oscar Nieves González por asesinato en primer grado.
[P289]
"Entonces, lectura de la acusación de este delito de asesinato en primer grado en cuanto a Oscar Nieves González. (El Secretario le lee la acusación.)
"Hon.
Juez: ¿Alegación?
"Lic.
Palés Matos: Culpable.
"Hon.
Juez: ¿Acusado, usted oyó y entendió bien la alegación de su abogado declarándolo culpable de este delito de asesinato en primer grado?
"Acusado: Sí, señor.
"Hon.
Juez: ¿Usted tiene algo que decir a la corte en contra de esa alegación de culpabilidad?
"Acusado: No, señor.
"Hon.
Juez: ¿A usted se le ha hecho alguna amenaza para que se declare culpable?
"Acusado: No, señor.
"Hon.
Juez: ¿Se le ha hecho algún ofrecimiento?
"Acusado: No, señor.
"Hon.
Juez: ¿Se le ha dado algo a cambio de que se declare culpable?
"Acusado: No, señor.
"Hon.
Juez: ¿Usted asegura a la corte que esa alegación de culpabilidad la hace libremente?
"Acusado: Sí, señor.
"Hon.
Juez: ¿Usted sabe que esa alegación de culpabilidad significa que usted admite que cometió este hecho?
"Acusado: Sí, señor.
"Hon.
Juez: ¿Usted realmente lo cometió?
"Acusado: Sí, señor."
Inmediatamente la corte dijo:
"Vista la alegación de culpabilidad hecha en este acto por el acusado Oscar Nieves...
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...96, 98 nota al calce 2, (1961); Jiménez v. Torres, 74 D.P.R. 260 (1953); Corretjer v. Tribunal, 72 D.P.R. 754 (1951); Nieves v. Jones, 72 D.P.R. 287 (1951); Padilla v. Vidal, 71 D.P.R. 517 (1950); Legarreta v. Tesorero, 55 22 (1939); Vázquez v. Font, 53 D.P.R. 265 (1938); Díaz v. Porto Rico......
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...[NA 2] Cfr: Jiménez v. Jones, 74 D.P.R. 260; Batalla v. Tribunal, 74 D.P.R. 289, 319; Pueblo v. Colón, 70 D.P.R. 792; Nieves v. Jones, 72 D.P.R. 287; Berg v. United States, (C.A. 9) 176 F.2d 122, denegado, 338 U.S. 876; Waley v. Johnston, 316 U.S. 101; Ex parte Martínez, 52 C.2d 808, 345 P.......
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...Jones, 74 DPR 260, 262-263 (1953); Corretjer v. Tribl. de Distrito, 72 DPR 754, 760 (1951); Nieves v. Jones, Jefe Interino Penitenciaría, 72 DPR 287, 290-291 (1951); Padilla v. Vidal, 71 DPR 517, 520 (1950); Legarreta v. Tesorero de P.R., 55 DPR 22, 25 (1939); Vázquez v. Font, 53 DPR 265, 2......
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