Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1987 - 120 D.P.R. 167

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 167
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1987

120 D.P.R. 167 (1987) GARCIA CABÁN V. UNIVERSIDAD DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EBENEZER GARCIA CABAN, CARMEN MILAGROS ALSINA, ETC., demandantes y recurridos

vs.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, COLEGIO REGIONAL DE CAYEY,

ETC., demandados y recurrentes

Núm. RE-86-121, RE-86-217

120 D.P.R. 167

22 de diciembre de 1987

SENTENCIA de Wilfredo Alicea López , J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda de injunction permanente y daños y perjuicios. Revocada y se devuelve el caso a la Universidad de Puerto Rico para la continuación, de así solicitarlo los recurrentes, del trámite apelativo interno .

APOSTILLA
  1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL.

    La intención del legislador al aprobar la Ley Universitaria fue delegar a la Universidad de Puerto Rico amplios poderes en materia de derechos y deberes de sus empleados.

  2. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES LEGISLATIVOS--DELEGACIÓN DE TALES PODERES A AGENCIAS ADMINISTRATIVAS--PODER PARA PROMULGAR REGLAS O REGLAMENTOS.

    La Universidad de Puerto Rico, en cumplimiento del mandato legislativo, ha establecido un Reglamento General que delimita sus poderes en las áreas de selección, evaluación, retención y ascensos de su personal docente.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una vez una agencia ha promulgado unos reglamentos para facilitar su proceso decisional y limitar el alcance de su discreción, viene obligada a observarlos estrictamente y no queda a su soberana voluntad reconocer o no los derechos que ella misma ha extendido a sus empleados.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--EN GENERAL.

    Un profesor de la Universidad de Puerto Rico tiene derecho a que no se le niegue la permanencia por razón de discrimen, prohibido por la Constitución o leyes aplicables.

  5. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--REGLAS Y REGLAMENTOS-- NATURALEZA Y ALCANCE--MATERIAS Y ASUNTOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN.

    Los remedios que provee el Reglamento de Procedimientos Apelativos para el Sistema Universitario se detallan en la opinión.

  6. ID.--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS.

    La determinación de si se requiere o no agotar los remedios administrativos, antes de recurrir a los tribunales, no requiere de criterios rígidos, sino de si a la luz de las circunstancias del caso y pericia particular de la agencia se considera que la intervención judicial sería prematura.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque la reivindicación de los derechos constitucionales corresponde y puede reclamarse en primera instancia en los tribunales, sin que tenga jurisdicción original sobre ello, el foro administrativo, al determinarse si hay que agotar los remedios administrativos en casos en que la ley provee una apelación dentro de la vía administrativa, debe distinguirse entre cuestiones de interpretación estatutaria en que los tribunales son especialistas y cuestiones propias para la discreción o pericia ( expertise) administrativa.

  8. DERECHOS CIVILES--EN GENERAL--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS--LEY DE DERECHOS CIVILES.

    Las reclamaciones por lesiones a los derechos civiles bajo la Ley Núm. 12 de 8 de agosto de 1974 (32 L.P.R.A. sec.

    3524) deben evaluarse a la luz de si la acción implica o no un agravio de patente intensidad al derecho del individuo. Se trata de un procedimiento de carácter excepcional, limitado a la comprobación de situaciones urgentes.

  9. INJUNCTION --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--PROCEDENCIA DEL REMEDIO EN GENERAL.

    El recurso de injunction para impedir que se prive a una persona de algún derecho o privilegio protegido por la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o leyes de Estados Unidos de América, no ha desplazado ni sustituido el procedimiento de apelación y revisión de decisiones en la esfera administrativa.

  10. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL.

    La intervención de los tribunales con las decisiones de las universidades y otros centros docentes en materia de retención y ascenso de su personal docente suscita problemas clásicos y delicados de libertad académica y autonomía universitaria.

  11. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--COLEGIOS Y UNIVERSIDADES--EN GENERAL.

    Corresponde a las universidades establecer los criterios de competencia académica de su personal docente; por lo regular existe en esta zona una extensa reglamentación interna y evaluación por parte del profesorado con conocimientos especializados y vasta experiencia.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La universidad del Estado necesita cumplir con su misión educativa libre de presiones ajenas; sin embargo, ese cometido se debe ejercer con prudencia y de forma tal que no se menoscaben los derechos fundamentales de su personal.

  13. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--APLICACIÓN DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO--DEFERENCIA.

    En materia de selección y ascenso del personal docente de la Universidad de Puerto Rico, la deferencia de los tribunales es condición indispensable de su propia existencia.

  14. ID.--ID.--EN GENERAL.

    Aunque el Consejo de Educación Superior es un organismo sui géneris y con vastos poderes para reglamentar la educación universitaria del país, los tribunales no tienen que asumir actitudes indiferentes o impasibles al revisar judicialmente sus decisiones.

  15. ID.--ID.--ID.

    Los tribunales no tienen mera competencia residual en materias sometidas previamente al poder reglamentario o adjudicativo de la Universidad de Puerto Rico.

  16. INJUNCTION --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--PROCEDENCIA DEL REMEDIO EN GENERAL.

    El recurso de injunction es el remedio preciso para proteger los derechos e inmunidades de estirpe constitucional o estatutaria del personal de la Universidad de Puerto Rico.

    Pero, en ausencia de violaciones a derechos constitucionales, en las áreas de selección y ascenso del personal docente los tribunales únicamente deben intervenir en la revisión de actuaciones de los organismos administrativos cuando son arbitrarias o carecen de base racional.

  17. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL.

    La intervención judicial con las decisiones de los organismos universitarios, en el área de selección y ascenso del personal docente, debe realizarse con cautela, particularmente cuando mediante reglamento la institución académica ha establecido un proceso decisional con amplias garantías de que el afectado tendrá una oportunidad de ser oído. Se trata de un área en que las decisiones requieren el ejercicio del juicio personal, la evaluación académica y el conocimiento profundo tanto del candidato o profesor afectado como de la institución universitaria en la que los jueces no cuentan con la información ni el peritaje necesario.

  18. DERECHOS CIVILES--EN GENERAL--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS--LEY DE DERECHOS CIVILES.

    La elección del foro judicial por profesores cuya contención propiamente debe dilucidarse por vía administrativa ante las estructuras universitarias, es práctica que exige un irrecusable grado de autenticidad y claridad en el planteamiento constitucional al amparo de la Ley de Derechos Civiles.

  19. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL.

    Las discrepancias entre los miembros de una comunidad académica en torno a la mejor forma en que debe enseñarse una materia son parte integral de las divergencias que normalmente ocurren en las universidades. Tales discrepancias entre evaluadores y evaluados no justifican la intervención judicial con decisiones del foro universitario en materia de evaluación del personal docente, en ausencia de prueba de hechos sobre los que pueda descansar una inferencia de que la evaluación negativa estuvo motivada por consideraciones inconstitucionales o en privación de derechos civiles.

  20. DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS.

    La rapidez de la justicia administrativa es condición de su eficacia.

  21. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL.

    Aunque el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico dispone que una apelación no tiene efecto suspensivo, excepto si la autoridad revisora determina lo contrario, el organismo apelativo correspondiente deberá considerar, en el fino balance de conveniencias y perjuicios, la posibilidad de conceder al apelante un remedio provisional en el procedimiento administrativo, de modo que pueda permanecer en su empleo hasta que las autoridades pertinentes rindan una decisión final en el asunto.

    Juan A. Moldes Rodríguez, Rubén T. Nigaglioni y Eric R. Ronda Del Toro, de Ledesma, Palou & Miranda, abogados de los recurrentes.

    Rafael González Vélez y Carlos J. Morales Bauzá,

    abogados de los recurridos.

    OPINION DEL JUEZ: HERNÁNDEZ DENTON

    Revocamos la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que declaró con lugar una demanda de injunction

    permanente y daños y perjuicios, y ordenó la "reinstalación" del demandante Ebenezer García Cabán a una plaza de Catedrático Auxiliar por contrato, con carácter probatorio, en el Colegio Universitario de Cayey. Ante nos la Universidad de Puerto Rico plantea que las doctrinas de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos impedían al demandante acudir al foro judicial en primera instancia. Resolvemos que las circunstancias de este caso no demuestran que hubiese necesidad de utilizar el recurso extraordinario de injunction

    y así eludir el ordenado cauce administrativo.

    I

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