Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1988 - 120 D.P.R. 422

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 422
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1988

120 D.P.R. 422 (1988) FERNÁNDEZ SÁNCHEZ V. FERNÁNDEZ RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROSA ESTHER FERNÁNDEZ SANCHEZ, demandante y recurrente

vs.

FRANCISCO FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y OTROS, demandados y recurridos

Núm. RE-87-595

120 D.P.R. 422

11 de febrero de 1988

SENTENCIA de Víctor Rodríguez Bou, J. (Ponce), que desestima cierta demanda presentada por la demandante y recurrente como sanción por el incumplimiento de varias órdenes emitidas por dicho foro. Se dicta sentencia revocatoria que reinstale la causa de acción presentada por la demandante y recurrente, y se le impone al abogado de la demandante y recurrente una sanción económica de $150.

Flor Casiano Báez, abogado de la demandante recurrente.

César Hernández Colón, abogado de los demandados recurridos.

SENTENCIA

Revisamos, mediante el trámite de mostración de causa, una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, mediante la cual desestimó la demanda radicada por la demandante recurrente como "sanción" por el incumplimiento con varias órdenes emitidas por dicho foro por la representación legal de dicha demandante recurrente.

El codemandado recurrido Francisco Fernández Rodríguez ha comparecido en cumplimiento de la referida orden de mostrar causa. Su comparecencia--aun cuando demostrativa del incumplimiento por parte del abogado de la demandante recurrente, con varias órdenes emitidas por el tribunal de instancia relativas a la notificación de peritos médicos y al examen médico del mencionado codemandado recurrido--no nos persuade de que debamos variar nuestro criterio, intimado en la orden [P423] de mostrar causa, a los efectos de que procede la expedición del auto de revisión solicitado y el que dictemos una sentencia reinstalando la causa de acción de la demandante recurrente.

I

La odisea legal de la demandante recurrente Rosa Esther Fernández Sánchez comenzó en el mes de febrero de 1982. Ante la negativa de su padre a reconocerla, se vio obligada a radicar ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, la correspondiente demanda de filiación. Declarada sin lugar la misma por dicho foro, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 1983, la señora Fernández Sánchez acudió en revisión ante este Tribunal. Actuando al amparo de la Regla 50 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. I-A, emitimos sentencia revocatoria el día 31 de mayo de 1983, devolviendo el caso al tribunal de instancia para que "a la mayor brevedad posible el tribunal sentenciador ordene y tome las medidas necesarias para que se hagan las pruebas científicas adecuadas y hoy accesibles que permitan hacer una más juiciosa determinación sobre si la demandante es o no hija del demandado". (Énfasis suplido.)

Pendiente de resolución final ante el tribunal de instancia el caso de filiación, la demandante recurrente Fernández Sánchez radicó ante dicho foro una moción, al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, en solicitud de una orden mediante la cual se prohibiera que el demandado y su administrador enajenaran los bienes del primero. [P424] Se alegó en la misma que el demandado recurrido Fernández Rodríguez estaba incapacitado mentalmente y que su administrador estaba dilapidando sus bienes. Declarada la misma sin lugar por el tribunal de instancia y habiendo acudido la demandante recurrente mediante certiorari

ante este Tribunal, con fecha de 30 de abril de 1984 dictamos sentencia revocatoria devolviendo el caso a instancia "para que dicte el remedio solicitado sujeto a las condiciones que crea necesarias, conforme las circunstancias del caso para proteger los intereses de las partes".

Así las cosas, y aún pendiente de resolución final el caso de filiación, la demandante recurrente, dentro de dicho pleito, solicitó se le nombrara tutora de su padre. El tribunal de instancia se negó a ello, resolviendo que era materia de un pleito independiente.

Nos negamos a expedir el auto de certiorari radicado por la demandante recurrente mediante resolución de fecha 3 de julio de 1985.

Habiendo finalmente recaído sentencia en el caso de filiación favorable a la demandante recurrente Fernández Sánchez, ésta radicó en el año de 1985 ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, una acción civil sobre "Administración Inapropiada, Incapacidad para Administrar Bienes y Nombramiento de Tutor" contra su padre, y otros codemandados, alegando que el primero estaba incapacitado mentalmente, que los otros codemandados le estaban dilapidando sus bienes, y solicitando que, como única hija del mismo, se le nombrara tutora de éste. Radicada moción de sentencia sumaria por el demandado recurrido--basada la misma en dos declaraciones juradas de dos peritos psiquiatras--y refutada la misma por la demandante recurrente a base de un récord médico demostrativo de que el padre de la demandante recurrente había estado hospitalizado por razón de una severa depresión mental y un intento de suicidio, el tribunal de...

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