Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1988 - 120 D.P.R. 706

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 706
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1988

120 D.P.R. 706 (1988) IN RE RIVERA CINTRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JOSÉ H.

RIVERA CINTRÓN

Núm. O-80-644

120 D.P.R. 706

15 de marzo de 1988

SOLICITUD de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el peticionario. Se reinstala al Sr. José H. Rivera Cintrón al ejercicio de la abogacía.

APOSTILLA

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--REHABILITACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN--CUESTIONES A CONSIDERAR.

Los criterios determinantes a considerar en toda solicitud de rehabilitación no sólo comprenden la suficiencia o no de la suspensión como castigo, sino la integridad moral del peticionario al momento de pretender su reingreso a la profesión. ( In re Cardona Vázquez, 112:686, seguido.)

José Sánchez Álvarez y Griselle Robles, abogados del peticionario.

Reinaldo Catinchi, Procurador Especial de la Comisión de Reputación; Iván F. Fuster, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

El 30 de junio de 1983 dictamos sentencia en que separamos al abogado José H. Rivera Cintrón del ejercicio de la abogacía. In re Rivera Cintrón, 114 D.P.R. 481 (1983). El 13 de octubre de 1983 y el 18 de abril de 1984 denegamos las mociones de reconsideración del peticionario.

El 24 de junio de 1987 el peticionario presentó una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. En apoyo de la misma sometió prueba documental y comunicaciones de varios prestigiosos abogados y ciudadanos privados. El 1ro de octubre de 1987 referimos la solicitud de reinstalación a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la [P707] Abogacía (Comisión) y al Procurador General, para éstos presentar su posición en torno a dicha solicitud.

La Comisión celebró una vista pública en la cual oyó el testimonio del peticionario y otros testigos. Además, se admitió por estipulación prueba documental. El 29 de febrero de 1988 nos remitió la resolución que en lo pertinente expone lo siguiente:

Desfiló prueba ante esta Comisión, comenzando con el testimonio del Peticionario. Dijo tener 62 años de edad, haber estado casado por 35 años con su única esposa con la cual ha procreado tres hijos. Fue abogado por más de 20 años sin haber tenido nunca ninguna querella o caso en su contra en la profesión, ni siquiera una reprimenda en notaría, según sus propias palabras. Testificó que si no rindió las planillas para los 3 años mencionados fue porque no ten[í]a la información...

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