Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1988 - 120 D.P.R. 731

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 731
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1988

120 D.P.R. 731 (1988) NARVÁEZ V. CHASE MANHATTAN BANK

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL NARVÁEZ, demandante y recurrido

vs.

THE CHASE MANHATTAN BANK N.A., demandado y recurrente

Núm. CE-87-100

120 D.P.R. 731

30 de marzo de 1988

SENTENCIA de Angel G. Hermida, J. (San Juan), que declara con lugar cierta acción por despido injustificado. Se expide el auto y se dicta sentencia que revoca la recurrida y declara sin lugar la demanda.

APOSTILLA

1. DERECHO LABORAL--TERMINACIÓN Y DESTITUCIÓN O DESPIDO-- MOTIVOS DE LA SEPARACIÓN O DESTITUCIÓN--INCOMPETENCIA O NEGLIGENCIA.

El despido de un supervisor es justificado si es por incompetencia y falta de capacidad para controlar la situación.

2. ID.--ID.--ID.--ID.

Cuando un empleado es ineficiente, esto es, la calidad de su trabajo como supervisor es pobre, no sigue las normas de la empresa, no tiene liderato y con ineficiencia causa cuantiosos daños económicos a la empresa, y que a pesar de ello se le dan nuevas oportunidades para mejorar su labor, las cuales no puede o no sabe aprovechar, en tales circunstancias no hay fundamento para resolver que su despido es caprichoso y abusivo. Es una decisión fundada en las necesidades de la empresa que se puede refrendar como una transacción lícita y en el curso de los negocios.

3. ID.--ID.--ID.--ID.

Comete error un tribunal de instancia al decidir que por el hecho de que un patrono cometa un error de juicio al ascender a un empleado, le impide despedirlo a menos que esté sujeto a las penalidades de la ley. Consecuencia lógica de dicho razonamiento es que los patronos también serían responsables por similares errores de juicio al emplear en primera instancia a un obrero o empleado.

4. ID.--ID.--EN GENERAL.

Aplicarle a las empresas privadas los principios del servicio de mérito que cobija a los empleados públicos, para obligarles a devolver a su anterior empleo a aquellos supervisores que no cumplen sus nuevas responsabilidades eficientemente, trastocaría todo el sistema económico del país. No se debe olvidar que las relaciones obrero-patronales en los sectores industriales, agrícolas, comerciales, de servicios y actividades similares están adecuada y ampliamente reglamentadas por el gobierno local y federal. En muchos de los casos también están regidas por convenios colectivos. No es necesario ampliar las protecciones de un empleado de la empresa privada por fíat judicial para equipararlos al empleado público.

Pedro J. Salicrup, José Luis Verdiales Morales, de Fiddler, González & Rodríguez,

abogados del recurrente.

José L. Hidalgo Irizarry, abogado del recurrido.

OPINION DEL JUEZ: ORTIZ

Rafael Narváez presentó en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, una querella contra el Chase Manhattan Bank (en adelante Chase). Alegó que fue despedido injustificadamente de su empleo en contravención a la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.). Reclamó una compensación por despido que estimó en $4,992, más las costas, los gastos y honorarios de abogado.

En la contestación a la querella, el patrono levantó, entre otras, la defensa afirmativa siguiente:

2. El despido del querellante estuvo justificado a la luz de las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Constituye justa causa para su despido, su actitud como Supervisor de no rendir su trabajo en forma eficiente o hacerlo tardía y negligentemente, en violación a las normas de operación aplicables a la industria bancaria en general y a la Institución querellada en particular. Incurrió además, en violación a las Reglas y Reglamentos establecidos para el funcionamiento de la Institución.

Se incorporan por referencia a esta contestación tres (3) memorandos dirigidos por la querellada al querellante fechados [P733] respectivamente, a 23 de diciembre de 1982, 26 de enero de 1983 y 25 de febrero de 1983 que ilustran por vía de alegación los hechos que dieron lugar al despido del querellante. 29 L.P.R.A. 185(j).

También se alega afirmativamente que el querellante fue objeto de evaluación que acredita las anteriores actuaciones, así como de otros documentos pertinentes que habrán de surgir a través del procedimiento de descubrimiento de prueba y que acusan deficiencias del querellante en lo referente a su...

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