Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400785
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040921-05 Villanueva Santos v. National Electronics Service Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

MARGARITA VILLANUEVA SANTOS Apelante v. NATIONAL ELECTRONICS SERVICE, INC. Y ADVANCE OFFICE ELECTRONICS CENTER, INC. Apelados KLAN0400785 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FPE2003-0062 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

La parte apelada National Electronics Service, Inc. (“National Electronics”) es una corporación autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas principales en Carolina, dedicada, entre otras cosas, a la venta de productos electrónicos.

National Electronics está emparentada con la corporación apelada Advance Office Electronics Center, Inc. (“Advance Electronics”), la cual también es una corporación autorizada a hacer negocios en el E.L.A., con oficinas principales en

la misma dirección en Carolina que National Electronics y dedicada a actividades similares a las de ésta.

La apelante Margarita Villanueva comenzó a trabajar para National Electronics y/o Advance Electronics agosto de 2001, como representante de servicio al cliente, bajo contrato por tiempo indefinido.

El 9 de agosto de 2002, la apelante sufrió un accidente de trabajo, relacionado a su condición emocional, y se reportó al Fondo del Seguro del Estado, donde recibió tratamiento.

La apelante se mantuvo bajo descanso hasta el 14 de enero de 2003, cuando el Fondo le autorizó a regresar a su trabajo, mientras continuaba su tratamiento (“C.T.”).

Al día siguiente, la apelante se reportó a su trabajo. Según la apelante, su supervisor, el Sr. Rodney Falcón, le indicó que las cosas había cambiado y que ella realizaría una serie de funciones que no eran las que previamente realizaba. En particular, el Sr. Falcón le dijo que ella realizaría funciones con el fax. El Sr. Falcón le dijo a la apelante que ella ya no atendería el teléfono, ni hablaría con los técnicos, ni entraría información en la computadora.

Para esa misma época, la parte apelada había reclutado una nueva empleada llamada Rose López Marcano, la cual llevaba un mes laborando en la empresa y quien al momento de la apelante reportarse de vuelta a su trabajo, había sido asignada a realizar las labores de ésta.

La apelante comenzó a realizar las nuevas funciones que le habían sido asignadas. Luego de una semana, el 24 de enero de 2004, el Sr. Falcón la llamó a su oficina. En ese momento, el Sr. Falcón notificó a la apelante que ella había sido despedida, debido a una reorganización en la empresa, y le entregó varios cheques correspondientes al tiempo trabajado, vacaciones acumuladas y uno por mesada.

Según se desprende del recurso, la apelante fue la única persona despedida de la empresa como resultado de la alegada reorganización. La Sra. Rose López Marcano, quien tenía menos antigüedad que la apelante, continuó desempeñando sus funciones durante el período subsiguiente al despido de la apelante. Posteriormente, la Sra. López fue trasladada a otra posición.

Insatisfecha con su despido, la apelada instó la presente acción por despido ilegal ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra National Electronics y Advance Electronics, alegando que la parte apelada había separado a la apelante de su empleo en violación al art.

5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 7. La apelante también alegó que la parte apelada le debía dinero por concepto de pago de vacaciones.

La apelante solicitó acogerse al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

La parte apelada contestó la querella negando las alegaciones.

Luego de otros incidentes, la parte apelada presentó una moción de sentencia sumaria. En su moción, la parte apelada alegó que la apelante carecía de una causa de acción en su contra bajo el citado art. 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, ya que no existía controversia sobre que la apelante había sido repuesta en su empleo por una semana previo a su despido. La apelada alegó que el despido de la apelante había sido justificado, ya que el mismo se había producido como resultado de una reorganización en la empresa.

La apelante se opuso a la moción de sentencia sumaria insistiendo en que había sido despedida de su empleo por haberse acogido a los beneficios del Fondo. Alegó que su despido había sido injustificado, por cuanto la empresa había retenido en su posición a una empleada de menos antigüedad que ella. La apelante solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Luego de otros incidentes, el 19 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada, declarando con lugar la moción de sentencia sumaria de la parte apelada.

En su sentencia, el Tribunal concluyó que la apelante carecía de causa de acción bajo el art. 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, por cuanto había sido repuesta en su empleo antes de su despido. El Tribunal concluyó, además, que la apelante había recibido el pago de su mesada, por lo que resultaba innecesario determinar si había sido despedida injustificadamente. El tribunal también determinó que la apelante había recibido el pago de todos los haberes adeudados, por lo que no procedía pago alguno por vacaciones u otro concepto.

Insatisfecha, la apelante acudió ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, la apelante plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar su demanda sumariamente y al concluir que la parte apelada no había violado la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

La Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

36.2, según se conoce, permite a una parte presentar una moción basada o no en declaraciones juradas, para que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de una reclamación. P.A.C. v. E.L.A. I, 150 D.P.R. 359, 374 (2000); Piñero v. A.A.A., 146 D.P.R. 890, 904(1998); Soc.

de Gananciales v. Vélez & Asoc., 145 D.P.R. 508, 526 (1998).

La Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.3, por su parte, autoriza al tribunal a dictar sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR