Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 304
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1988

121 D.P.R. 304 (1988) RIVERA GONZÁLEZ V. DANNY'S BAKERY, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN M. RIVERA GONZÁLEZ, ETC., querellante y peticionario

vs.

Danny's Bakery, Inc., querellado y recurrido

Núm. CE-86-695

121 D.P.R. 304

12 de mayo de 1988

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Enrique A. Jordán Musa, J. (Caguas), que confirma al Tribunal de Distrito que ordenó a la parte querellante contestar un interrogatorio en un caso de reclamación de salarios. Se expide el auto, se modifica y se confirma la sentencia recurrida, y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

APOSTILLA

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTION PÚBLICA--De ordinario, el Estado no puede negar caprichosamente el acceso a información recopilada en su gestión pública. Pero, en los casos de reclamación de salarios por procedimiento sumario, existe una disposición expresa de confidencialidad en el Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3120, considerada una excepción a esta norma.

2. DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--ACCIONES-- ACCIONES POR CANTIDADES DEBIDAS POR SUELDO--DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA--PRIVILEGIO DE CONFIDENCIALIDAD EN LOS PROCESOS SUMARIOS DE RECLAMACIÓN DE SALARIOS--La confidencialidad establecida en el Código de Enjuiciamiento Civil en procesos sumarios de reclamación de salarios, 32 L.P.R.A. sec. 3120, responde a los objetivos fundamentales siguientes: (1) estimular la participación y colaboración obrera y ciudadana en la investigación y trámite de acciones legales fundadas en infracciones a la legislación protectora del trabajo; (2) evitar que los obreros que cooperen en dichas investigaciones sean objeto de discrimen en el empleo o cualquier tipo de represalias, y (3) proteger tanto al obrero como al patrono de la innecesaria intervención e inspección por parte de terceros en determinada investigación o querella, si éstas nada tienen que ver ni aportar al adecuado trámite.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El propósito primordial del privilegio de confidencialidad por ley, en casos de reclamación de salarios por la vía sumaria, 32 L.P.R.A. sec. 3120, es dotar al Secretario del Trabajo con un instrumento de investigación y fomentar la cooperación con su labor.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El reconocimiento del privilegio de confidencialidad establecido por ley, en casos de reclamaciones de salarios por la vía sumaria, 32 L.P.R.A. sec. 3120, no implica que una vez se presente la reclamación en el foro judicial, el patrono no pueda descubrir prueba mediante interrogatorio o deposición conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Mientras no se menoscabe el propósito del privilegio de confidencialidad establecido por ley en los casos de reclamación de salarios por la vía sumaria, 32 L.P.R.A. sec. 3120, el patrono querellado tiene el derecho a obtener aquella información indispensable para la preparación de su defensa en el proceso judicial.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando la información que un patrono querellado solicita en un interrogatorio cursado al Secretario del Trabajo no desvirtúa la política pública de confidencialidad, protegida por el Código de Enjuiciamiento Civil en procesos sumarios de reclamación de salarios, 32 L.P.R.A. sec. 3120, ni perjudica la investigación del Secretario del Trabajo y no se trata de copia de las declaraciones tomadas al querellante o los testigos examinados y los memorandos internos que recojan el resultado de la investigación practicada en el caso, ni consiste en información que debe constar en los récord del patrono...

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