Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 633

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 633
Fecha de Resolución17 de Junio de 1988

121 D.P.R. 633 (1988) K'MART CORP. V. WALGREENS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

K'MART CORPORATION, demandante y recurrida

vs.

WALGREENS OF PUERTO RICO, INC., demandada y recurrente

Núm. CE-88-143

121 D.P.R. 633

17 de junio de 1988

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel G. Hermida , J. (San Juan), que se declara sin jurisdicción para entender en solicitudes de descalificación de abogados. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para que continúen los procedimientos en forma compatible con lo resuelto en la opinión .

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--ADMISIÓN AL EJERCICIO DE LA PROFESION--FACULTAD DEL TRIBUNAL SUPREMO--El poder de reglamentar la admisión al ejercicio de la abogacía y la suspensión o separación del mismo recae única y exclusivamente en el Tribunal Supremo. En el ejercicio de tal poder, corresponde al Tribunal Supremo entender en toda acción disciplinaria contra un abogado por conducta impropia en violación a los Cánones de Ética Profesional.

  2. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES-- REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS--Una moción de descalificación para que un abogado o bufete se abstenga de representar a una parte --en el foro administrativo o judicial--por alegado conflicto de intereses y una posible violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, no equivale a un procedimiento de acción disciplinaria contra los abogados; se reconoce como una medida preventiva para evitar posibles violaciones a los Cánones de Ética Profesional. Por consiguiente, los tribunales de primera instancia, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados que postulan, pueden entender y resolver dichas mociones cuando las mismas surgen como cuestiones colaterales en casos pendientes ante sí.

  3. ID.--ID.--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR --DEL TRIBUNAL SUPREMO--Los procedimientos de descalificación de abogados para intervenir en un caso no constituyen de por sí acciones disciplinarias sujetas a la jurisdicción original y exclusiva del Tribunal Supremo. Los tribunales de primera instancia --en el ejercicio de su poder inherente de supervisar y controlar la conducta de los abogados que postulan ante sí--pueden entender y resolver mociones de descalificación de abogados sin menoscabar el poder exclusivo del Tribunal Supremo para entender en acciones disciplinarias contra abogados.

  4. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS CLIENTES--El deber de los abogados de observar los principios de ética profesional se aplica igualmente en el foro administrativo como en el judicial.

  5. ID.--ID.--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR --DEL TRIBUNAL SUPREMO--Una vez un organismo administrativo resuelve una moción de...

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