Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 270

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 270
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1988

121 D.P.R. 270 (1988) PUEBLO V. CRUZ CORREA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

PABLO S. CRUZ CORREA, acusado y apelante

Núm. CR-87-39

121 D.P.R. 270

11 de mayo de 1988

SENTENCIA de José Luis Vélez Castro, J. (Ponce), que condena al apelante por los delitos de asesinato en segundo grado e infracción al Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico y le impone dieciocho (18) años en el caso de asesinato, nueve (9) años por la reincidencia y dos (2) años por el Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico a cumplirse concurrentemente. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA--ELEMENTOS DE DELITOS-- Aun cuando la santidad e integridad del hogar son de gran importancia y envergadura para los seres humanos, la cuestión de si su violación per se causa o no ese estado anímico de súbita cólera, que a su vez propicia una actuación impulsiva e irreflexiva en la persona, es materia para ser dilucidada conforme a los hechos específicos de cada caso en particular.

  2. ID.--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--GRADOS DE DELITOS--No se requiere de manera automática y mandatoria que un tribunal de instancia transmita al jurado instrucciones sobre el delito de homicidio voluntario en un proceso que se sigue contra un acusado por el delito de asesinato, por el mero hecho de éste haber sorprendido a la víctima escalando su hogar.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--EN GENERAL--En nuestra jurisdicción, toda persona que es acusada de la supuesta comisión de delito grave --incluso en ciertas circunstancias de delitos menos graves--tiene el derecho constitucional a juicio por jurado. Esto necesariamente conlleva e implica que ese jurado será el que actué en el procedimiento como "juzgador de los hechos".

  4. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--Las instrucciones al jurado deben cubrir, si la prueba lo justifica, no sólo los elementos de delitos inferiores al delito imputado o comprendido dentro de éste, sino también los elementos esenciales de las defensas levantadas por el acusado. También deben incluir los puntos de derecho que bajo cualquier teoría razonable puedan estar presentes en las deliberaciones, aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de dudosa credibilidad.

  5. ID.--ID.--ID.--GRADOS DE DELITOS--Mientras haya alguna prueba que tienda a indicar la posibilidad de un homicidio, el juez que preside el proceso viene obligado a transmitir al jurado las instrucciones pertinentes sobre el referido delito, no importa cuán abrumadora pueda parecerle al juez la prueba sobre asesinato. Es al jurado a quien le corresponde aquilatar dicha prueba y determinar el delito por el cual debe responder el acusado.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--De acuerdo con la norma general vigente en nuestra jurisdicción, en relación con homicidio voluntario, los señores jueces de instancia deberán determinar la procedencia de transmitir al jurado instrucciones sobre el delito de homicidio voluntario en procesos que se sigan contra acusados por el delito de asesinato en que éstos han sorprendido a la víctima escalando su hogar.

    Cándida Valdespino Zapata, abogada del apelante.

    Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogada de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ: REBOLLO LÓPEZ

    El mero hecho de sorprender a un intruso escalando nuestro hogar, ¿constituye una circunstancia que produce en [P272] una persona común y corriente un estado tal de cólera que requiera, de manera automática y mandatoria, que un tribunal de instancia imparta instrucciones al jurado sobre el delito de homicidio voluntario en un proceso que se sigue contra el acusado por el delito de asesinato?

    [1] Contestamos en la negativa; esto es, resolvemos que aun cuando la santidad e integridad del hogar es de gran importancia y envergadura para los seres humanos, la cuestión de si su violación per se causa o no ese estado anímico de súbita cólera que a su vez propicia una actuación impulsiva e irreflexiva en la persona es materia para ser dilucidada conforme a los hechos específicos de cada caso en particular.

    [2] Resolvemos, en adición, que a la luz de la norma anteriormente expuesta y dados los hechos particulares y específicos del presente caso, no erró el tribunal de instancia al negarse a transmitir al jurado una instrucción sobre el delito de homicidio voluntario.

    I

    El Ministerio Fiscal radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, acusaciones por los delitos de asesinato en segundo grado1 y por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 416, contra el aquí apelante Pablo S.

    Cruz Correa por hechos alegadamente ocurridos el día 2 de agosto de 1986 en los cuales resultara muerto un joven de diez y siete (17) años de edad de nombre Fernando Luis Quiñones cp "Nandito".

    El apelante fue sometido a juicio solicitando ser juzgado por doce (12) de sus conciudadanos. Dicho jurado tuvo que ser disuelto al no poder llegar a veredicto alguno respecto a ninguno de los dos (2) pliegos acusatorios radicados. [P273] Celebrado un segundo proceso, los señores del jurado que intervinieron en el mismo como "juzgador de los hechos" rindieron veredicto condenatorio por los dos (2) delitos según...

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