Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 293

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 293
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1988

121 D.P.R. 293 PUEBLO EN INTERÉS DEL MENOR R.S.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO en interés del menor R.S.R., peticionario

Núm. CE-88-92

121 D.P.R. 293

11 de mayo de 1988

RESOLUCIÓN de Manuel González Villafañe , J. (Aibonito), Sala de Asuntos de Menores, que renuncia a su jurisdicción sobre el menor del caso de epígrafe y ordena el traslado del caso al Tribunal Superior para que sea procesado como adulto. Se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores compatibles con lo expresado .

APOSTILLA
  1. MENORES--ACCIONES--APELACIÓN--Una resolución de la Sala de Asuntos de Menores mediante la cual se declara con lugar una solicitud de renuncia de jurisdicción por parte del Procurador de Menores, goza de la característica de finalidad de una sentencia. La misma le pone fin a los procedimientos en dicho foro.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Sentencia . El término sentencia incluye cualquier determinación de un tribunal que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse o solicitarse revisión.

  3. MENORES--ACCIONES--APELACIÓN--El requisito de presentación ante el tribunal apelativo de copia del escrito de apelación o revisión dentro de determinado período no es de carácter jurisdiccional y sí de estricto cumplimiento.

  4. ID.--ID.--ID.--El término de veinte (20) días para apelar que establece la Regla 9.1(b) de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, se comenzará a contar desde la fecha en que la secretaría de las salas de asuntos de menores certifique haber notificado a las partes con copia de la resolución emitida o, en los casos apropiados, desde la fecha en que se hace la notificación personalmente.

  5. ID.--ID.--JURISDICCIÓN--Para determinar la procedencia de una solicitud de renuncia de jurisdicción sobre un menor, el tribunal de instancia debe examinar la naturaleza de la falta que se imputa al menor y las circunstancias que la rodearon.

    Jorge Rafael Collazo Sánchez, abogado del peticionario.

    Nilda P. Fuentes Ortiz , Procuradora General Auxiliar , abogada de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ: REBOLLO LÓPEZ

    Mediante resolución de fecha 25 de febrero de 1988: (a) le dimos curso al recurso de apelación que ante este Tribunal radicara el menor apelante en solicitud de revisión de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Asuntos de Menores de Aibonito, mediante la cual dicho foro renunció a la jurisdicción sobre el referido menor; (b) le concedimos término al Procurador General de Puerto Rico para que mostrara causa "por la cual este Tribunal no deba revocar la mencionada resolución . . . y [ordenar] que los procedimientos contra el menor en controversia" continúen ante la Sala de Asuntos de Menores del referido Tribunal Superior; (c) ordenamos que se elevaran los autos originales, incluyendo los informes rendidos por la Trabajadora y la Técnica Social que declararon ante el tribunal de instancia, los cuales tomó dicho tribunal en consideración al declarar con lugar la moción de renuncia de jurisdicción, y (d) ordenamos, en atención a la moción en auxilio de jurisdicción que radicara el menor apelante, la paralización de los procedimientos ante el tribunal de instancia.

    [P295] El Procurador General de Puerto Rico ha comparecido. Estando en condiciones de resolver el recurso, procedemos a así hacerlo.

    I

    El 12 de noviembre de 1987 el tribunal de instancia, luego de la celebración de la correspondiente vista, determinó causa probable por la falta de robo contra el menor apelante. Este radicó un escrito intitulado "Moción Impugnando Determinación de Causa Probable". Exhibit 8, pág. 12. Alegó en el mismo que el supuesto perjudicado --quien había declarado en la vista sobre determinación de causa probable que el apelante le había despojado de su dinero mediante el uso de la fuerza y la violencia--le había declarado al policía investigador de los hechos que una persona desconocida le había quitado su dinero mientras dormía. Dicha moción fue señalada para vista por el tribunal de instancia. Discutida la misma, el tribunal "ratificó" la determinación de causa probable.

    Radicada la moción de renuncia de jurisdicción por el Procurador de Menores, se señaló vista para dilucidar la misma. En dicha vista --celebrada ante magistrado distinto--únicamente declararon como testigos la trabajadora social asignada a la sala de asuntos de menores del tribunal de instancia y una técnica social adscrita al Departamento de Servicios Sociales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El foro de...

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