Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-030 Diaz Caban v. Net Force

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Marilyn D�az Cab�n
Recurrida
v.
Surveillance Net Force
Recurrente
Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado
KLRA201401044
Revisi�n Judicial
procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico
Caso n�m.
CI 12-300-26-0679-1
Sobre:
Relaci�n causal, condici�n org�nica; patrono no asegurado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Como se�al�ramos en la sentencia del 16 de octubre de 2014 la Sra. Marilyn D�az Caban era empleada de Surveillance Net Force. El 30 de noviembre de 2010 alegadamente D�az Pagan se accident� mientras trabajaba. El 5 de diciembre de 2011 el FONDO determin� que era un patrono no asegurado. Con ello qued� definitivamente determinado que el costo de todo tratamiento de la Sra. D�az Cab�n ser�a sufragado por Surveillance Net Force. Esa determinaci�n no fue apelada por lo que advino final y firme despu�s de haberse notificado a todas las partes.

La empleada lesionada recibi� tratamiento por el FONDO y el 24 de octubre de 2012 el FONDO la dio de alta definitiva, sin residual incapacidad en cuanto a la lesi�n relacionada y en cuanto al broncoespasmo, de alta org�nico primario no relacionado. La decisi�n del FONDO fue notificada tanto a la empleada como a Surveillance. La empleada asistida de abogado, apel� la decisi�n del FONDO ante la Comisi�n Industrial, mas no notific� al patrono de ello. Los procedimientos continuaron en la Comisi�n Industrial donde el patrono no asegurado aleg� falta de jurisdicci�n de la Comisi�n porque la apelante no le notific� de esa apelaci�n dentro del t�rmino jurisdiccional y tampoco present� justa causa para ello. El 5 de agosto de 2014 la Comisi�n Industrial emiti� una resoluci�n donde se incluy� el Informe del Oficial Examinador en la que resolvi� denegar el planteamiento de falta de jurisdicci�n. Surveillance solicit� la reconsideraci�n que fue declarada No Ha Lugar por lo que el patrono ha presentado su pedido ante nosotros. En sentencia de 16 de octubre de 2014 desestimamos este recurso por falta de jurisdicci�n al entender que la denegatoria de una moci�n de desestimaci�n es una resoluci�n de car�cter interlocutorio que no cumple con el requisito de finalidad, por lo que no es revisable ante este foro.

A�n inconforme Surveillance nos ha solicitado la reconsideraci�n.

As� las cosas, y luego de un profundo estudio de la situaci�n procesal del caso entendemos que la resoluci�n del 5 de agosto de 2014 de la Comisi�n Industrial resolvi� con car�cter de finalidad los m�ritos de la controversia sobre jurisdicci�n por lo que para ese dictamen tenemos jurisdicci�n.

Es decir es una resoluci�n parcial que adjudica definitivamente la jurisdicci�n, tiene efecto sustancial sobre Surveillance.

Veamos.

El Tribunal Supremo en TP Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo 177 DPR 177 (2009) citando a Ocean View v. Reina del Mar 161 DPR 545 (2004) aclar� lo que incluye el concepto �parte�. All� especific� que es �parte� quien particip� activamente durante el procedimiento administrativo y cuyos derechos y obligaciones pueden verse afectados adversamente por la acci�n o inacci�n de la agencia.

Ante la Comisi�n Industrial no solo se cuestiona el alta sin incapacidad y con ello ineludiblemente se adjudica el correspondiente pago por las terapias y gastos m�dicos de esa incapacidad. Por ello, nos preguntamos �de qui�n es el �nico patrimonio adversamente afectado por la determinaci�n de incapacidad?

La respuesta es tan clara como obvia, de Surveillance. Al estar el patrono no asegurado directamente perjudicado por cualquier decisi�n que tome la Comisi�n Industrial en cuanto al obrero lesionado, este es parte, sus derechos y bienes se ven adversamente afectados por la acci�n de la agencia. Por eso su notificaci�n es mandatoria. Adem�s, los hechos que informa esta causa no omiten el tr�mite administrativo, por el contrario la Comisi�n Industrial consider� y determin� que ten�a jurisdicci�n. Ello lo resolvi� finalmente. Esta determinaci�n es la que se nos solicita revisar. Tampoco esta revisi�n interrumpe injustificadamente el tr�mite ante la agencia, pues la Comisi�n ha tenido la oportunidad de considerar todos los aspectos de la controversia jurisdiccional y su dictamen refleja la posici�n final de adquirir jurisdicci�n de la Comisi�n.

Al presentarse la apelaci�n ante la Comisi�n Industrial sin notificarle de la misma a una parte, esa ausencia injustificada de notificaci�n priv� al foro apelativo (la Comisi�n Industrial) de jurisdicci�n y no hay raz�n o como ha expresado el Hon. Federico Fern�ndez Denton en opini�n de nuestro m�s alto foro, �ser�a injusto� requerirle a una parte, en este caso a Surveillance, litigar el caso en la agencia sin jurisdicci�n �nicamente para cumplir con el requisito de finalidad.

La jurisdicci�n es un asunto de umbral que todo foro debe examinar prioritariamente.

En nuestra Constituci�n, se reconoce el derecho fundamental al debido proceso de ley. Const. Const. P.R.

Art. II, Sec. 7; Gonz�lez Segarra et al. v. C.F.S.E., 188 D.P.R. 252 (2013); Dom�nguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1, 35 (2010); Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 D.P.R. 265, 273 (1987). En su concepci�n abarcadora y su vertiente procesal que es la que nos ocupa, el debido proceso de ley se refiere al �derecho de toda persona a tener un proceso justo y con todas las garant�as que ofrece la ley, tanto en el �mbito judicial como en el administrativo�. Aut. Puertos v. HEO, 186 D.P.R. 417 (2012); Marrero Caratini v. Rodr�guez Rodr�guez, 138 D.P.R. 215, 220 (1995). As� pues, se han hecho extensivas a los procedimientos administrativos las garant�as tradicionalmente reconocidas: la concesi�n a una vista previa, oportuna y adecuada notificaci�n, derecho a ser o�do, confrontarse con los testigos, presentar prueba oral y escrita a su favor, y la presencia de un adjudicador imparcial. Almonte et al. v. Brito, 156 D.P.R. 475 (2002); L�pez y otros v. Asoc. de Taxis de Cayey, 142 D.P.R. 109, 114 (1996); Henr�quez v.

Consejo Educaci�n Superior, 120 D.P.R. 194 (1987); Ortiz Cruz v. Junta H�pica, 101 D.P.R. 791, 795 (1973). Cuando una persona es parte en el proceso adjudicativo, �sta tiene derecho a participar efectivamente en dicho proceso, ser notificada de las determinaciones, �rdenes o resoluciones que emita la agencia y solicitar revisi�n judicial en igualdad de condiciones a las otras partes. Comisi�n Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 D.P.R. 998 (2008); V�ase adem�s, San Antonio Maritime v. P.R. Cement Co., 153 D.P.R.

374, 391 (2001). Para que todo procedimiento cumpla con el debido proceso de ley en su dimensi�n procesal, debe cumplir con una notificaci�n adecuada del proceso. V�ase Picorelli L�pez v. Depto. de Hacienda, 179 D.P.R. 720, 736 (2010). (�nfasis nuestro)

La Ley 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), tambi�n establece las garant�as que se deben proteger en su secci�n 3.1, dispone que en todo procedimiento adjudicativo formal ante una agencia se salvaguardar�n los siguientes derechos:

(A) Derecho a notificaci�n...

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