Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1988 - 122 D.P.R. 420

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 420
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1988

122 D.P.R. 420 (1988) IN RE CONFERENCIA JUDICIAL DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CONFERENCIA JUDICIAL DE PUERTO RICO, SESIÓN ESPECIAL

122 D.P.R. 420

10 de octubre de 1988

RESOLUCIÓN

El pasado 14 de abril de 1988 el Tribunal, al acoger las expresiones públicas pronunciadas por el Juez Presidente Señor Pons Núñez por razón de la sustitución del Juez Superior Hon.

Guillermo Arbona Lago por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, expresó su honda preocupación en torno a los serios problemas relativos al contenido real del concepto de independencia judicial dentro de nuestro esquema constitucional de separación de poderes.

En consecuencia, y para tratar ese tema en su más amplia dimensión, en esa misma fecha el Tribunal convocó a una Sesión Especial de la Conferencia Judicial.

Hoy el Tribunal reitera y reafirma su pronunciamiento de 14 de abril de 1988.

El 13 de julio de 1988, mediante resolución al efecto, se precisaron las cuestiones a tratar en la Conferencia Judicial convocada, para evaluar, informar y hacer las recomendaciones, y se creó un comité asesor integrado por distinguidos miembros de la Judicatura y de la profesión de abogado.

Con la colaboración y ayuda técnica del Secretariado de la Conferencia Judicial, el Comité Asesor sobre Independencia [P421] Judicial cumplió cabalmente con su encomienda y presentó, fechado el 20 de septiembre de 1988, un comprensivo estudio contentivo de alternativas y recomendaciones sobre el tema.

El informe del comité asesor fue sometido al análisis de los miembros de la Conferencia Judicial, quienes en sus deliberaciones expresaron sus posiciones y recomendaciones.

El Tribunal, después de estudiar y considerar el informe y las recomendaciones del comité asesor, y atender las deliberaciones de la Conferencia Judicial, adopta las determinaciones y acuerdos siguientes:

I

Sistema de evaluación judicial

  1. La evaluación judicial, por iniciativa y bajo la responsabilidad de la Rama Judicial, parte del reconocimiento de dos (2) realidades básicas:

    (a) La Rama Judicial no está sujeta a ser evaluada por la comunidad directa y periódicamente como lo están las Ramas Ejecutiva y Legislativa. La fiscalización que hace la comunidad de la Rama Judicial es indirecta porque se hace por conducto de estas dos (2) ramas. (b) La independencia judicial tiene como contrapartida importantes responsabilidades y, entre éstas, se halla comprendida rendir cuentas a la comunidad a quien le presta servicios. La verdadera independencia judicial se fortalece por la confianza que los ciudadanos tengan en sus tribunales. Por tal motivo, cualquier reclamo por mayor independencia judicial está inextricablemente atado al ejercicio riguroso de una fiscalización que abarque el mejoramiento del desempeño judicial, el aspecto disciplinario y el compromiso de rendir informes periódicos a la comunidad sobre la labor de la Judicatura.

  2. Atendiendo lo anterior, se crea un Sistema de Evaluación Judicial, el cual tiene las metas y objetivos siguientes:

    [P422] (a) El mejoramiento profesional de los integrantes de la Judicatura. (b) Proveer un mecanismo para ofrecer información al Poder Ejecutivo sobre aquellos jueces sujetos al proceso de renominación o ascenso. (c) Proveer un mecanismo para obtener información que ayude en la determinación de decisiones administrativas, tales como asignaciones, traslados o designaciones de jueces en puestos de jerarquía superior.

  3. El Tribunal, mediante resolución, nombrará el Comité de Evaluación Judicial, el cual estará integrado por un Juez del Tribunal Supremo, quien será su presidente, y ocho (8) miembros adicionales.

  4. Los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal Municipal serán evaluados con la prioridad, regularidad y periodicidad que los objetivos del programa y necesidades del sistema requieran.

  5. El Comité de Evaluación Judicial ejercerá sus funciones de manera autónoma y decidirá los asuntos de política administrativa respecto al desarrollo, implantación y administración de las evaluaciones judiciales. Contará con una oficina administrativa y recursos de personal de apoyo, responsables de la labor diaria de, entre otras, archivar información, enviar cuestionarios y citaciones, coordinar las citas y reuniones, y servir de enlace con la Oficina de Administración de los Tribunales para la recopilación de la información necesaria. La selección de las fuentes de información, así como los métodos para recopilar los datos de una manera eficiente, veraz y metódica, deberá ser objeto de un análisis riguroso por parte del Comité de Evaluación Judicial con la ayuda de los técnicos y asesores que colaborarán en el diseño e instrumentación del programa. En la consecución de este fin, podrán utilizar las fuentes y métodos que estimen necesarios para sus fines y propósitos.

    [P423] 6. Los jueces serán evaluados a base de los criterios siguientes:

    (a) Integridad rectitud, honradez e imparcialidad. (b) Temperamento carácter; manera como el juez se desenvuelve desde el punto de vista de su forma de reaccionar ante otras personas. (c) Competencia y destrezas profesionales - habilidad para conocer y entender el derecho sustantivo, procesal y probatorio. Habilidad para desempeñarse fiel y adecuadamente en el cargo de juez. (d) Laboriosidad y diligencia -

    habilidad para distribuir su tiempo de forma tal que le dedique a cada asunto el tiempo apropiado, tomando en consideración el tiempo disponible, la urgencia del asunto y el tiempo que lleva pendiente.

  6. La evaluación estará predicada en la franca y abierta comunicación con el juez evaluado. Esta comunicación comenzará con una notificación que le indique la fecha de la evaluación, y la información que tiene que suplir incluye, entre otras, la contestación a un cuestionario de autoevaluación y el envío de un determinado número de sentencias y escritos con el objetivo de examinar su capacidad analítica.

    Luego de analizada toda la información recopilada, el Comité de Evaluación Judicial le cursará comunicación al juez exponiéndole los hallazgos e invitándole a comparecer a una reunión donde tendrá la oportunidad de presentar sus puntos de vista.

    El Comité de Evaluación Judicial redactará un informe de evaluación, el cual reflejará la información en forma resumida, expondrá los hallazgos a base de los cuatro (4) criterios previamente definidos, especificará las áreas deficientes y sobresalientes, recomendará las áreas que necesitan desarrollarse y formulará cualquier otra conclusión u observación que estime pertinente.

    [P424] 8. En los casos de renominación y otros casos apropiados, el Comité de Evaluación Judicial le suministrará directamente al Primer Ejecutivo el informe de evaluación mediante una carta que indicará los años de servicio y los cargos ocupados, una evaluación concisa a base de los criterios antes señalados y un juicio valorativo sobre sus cualificaciones.

  7. El Comité de Evaluación Judicial le enviará copia de los informes de evaluación periódicos, que tengan por objetivo lo dispuesto en la Parte I, párrafo 2(a) y (c), al juez evaluado, al Juez Presidente y al Director Administrativo de los Tribunales.

    Copia del informe de evaluación con fines de renominación o ascenso y copia de la carta que se envía al Ejecutivo se remitirán al juez evaluado y al Tribunal Supremo.

  8. Excepto por lo dispuesto en el párrafo 8 anterior, todo informe de evaluación y la información que recopile el Comité de Evaluación Judicial en este proceso de evaluación será confidencial. Sólo tendrán acceso a éste los miembros del Comité de Evaluación Judicial, el juez evaluado, el Juez Presidente, los Jueces Asociados y el Director Administrativo de los Tribunales.

  9. La carta de evaluación que será enviada a las Ramas Ejecutiva y Legislativa tendrá carácter de documento público y deberá ser publicada anualmente como parte de un informe anual que dicho Comité de Evaluación Judicial deberá rendir.

  10. Una vez establecido el sistema de evaluación de la Rama Judicial, en atención a la rigurosidad del mismo, se propone que para fortalecer la independencia judicial la recomendación que rinda el Comité de Evaluación Judicial al Primer Ejecutivo tenga el efecto de renominar al juez que reciba el calificativo de "calificado" y sustituir al "no calificado".

    II

    Ejercicio del poder disciplinario

    [P425] El Tribunal tiene ante su consideración una propuesta de reglamento para el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria sobre el cual dictaminará a la brevedad posible y determinará si resulta necesario recomendar cambios en la legislación vigente.

    III

    Término de nombramiento de jueces

  11. La fijación por ley de términos de limitada duración en los cargos judiciales en el Tribunal de Primera Instancia y los Jueces Municipales, por la combinación de diversos factores, no propicia el ideal de excelencia en el reclutamiento y retención de jueces y tiende a debilitar la independencia judicial.

    Bajo el sistema actual de nombramiento a término, mantener por tiempo innecesario un juez cuyo término ha vencido bajo la cláusula de continuidad ( holding over) constituye una amenaza evidente a la independencia judicial. Ello lo expone a presiones psicológicas y lo puede convertir en blanco de influencias indebidas. Es fundamental, si se quiere fortalecer la independencia judicial y proteger a los miembros de la Judicatura de las presiones e inconvenientes que implica el actual sistema de renominación de nombramientos, que se adopte la recomendación que se formula a continuación.

  12. A los fines de afianzar y fortalecer la independencia judicial se recomienda legislación que establezca para los Jueces del Tribunal de Primera Instancia y para los Jueces Municipales un término inicial de siete (7) años y, si fueren renominados para el cargo, que continuarán en él mientras lo desempeñen fiel y adecuadamente y observen buena conducta. Además, se propone que se eleve a rango constitucional...

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