Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 229

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 229
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 229 (1988) FRATICELLI V. CINTRON ANTONSANTI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PACHECO FRATICELLI ET AL., demandantes y apelados

vs.

WILLIAM CINTRON ANTONSANTI, ETC., demandados y apelantes

Núm. CE-86-94

122 D.P.R. 229

30 de junio de 1988

SENTENCIA de Leyda González Degró , J. (Ponce), que declara inconstitucional ciertas ordenanzas municipales por ser excesivamente vagas y amplias, y por privar a los demandantes de sus derechos a un debido proceso de ley, a la igual protección de las leyes y a la libertad de expresión y asociación. Confirmada.

APOSTILLA

1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CREACIÓN, MODIFICACIÓN, EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN--INCORPORACIÓN E INCIDENTES DE SU EXISTENCIA--MUNICIPIOS COMO CORPORACIONES PÚBLICAS--NATURALEZA Y STATUS --Los municipios son criaturas de la Asamblea Legislativa. Esta, constitucionalmente, tiene la facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar lo relativo al régimen y función de los municipios y podrá autorizarlos a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fuesen necesarios para tal fin. Art. VI, Sec.

1, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.

2. ID.--ID.--PODER GENERAL DE POLICIA Y REGLAMENTOS--DELEGACION, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DEL PODER--DELEGACION DE PODERES DEL ESTADO AL MUNICIPIO Y DE ESTE A OTROS--Los municipios constituyen una entidad jurídica mediante la cual el Estado puede atender de manera más efectiva el bienestar social y económico de un conglomerado vecinal específico, de acuerdo con sus necesidades y urgencias.

3. PALABRAS Y FRASES-- Los municipios. Los municipios son células básicas de nuestro complejo tejido social, político y económico, y su intervención con la persona y la vida comunitaria parece intensificarse con el paso del tiempo.

4. PARTES--DEMANDANTES--PERSONAS QUE PUEDEN O DEBEN DEMANDAR-- CAPACIDAD LEGAL O PERSONALIDAD PARA DEMANDAR--Existe actualmente una tendencia hacia la liberación de las normas que rigen las determinaciones sobre si una parte tiene o no legislación activa ( standing ) para participar en un pleito o causa de acción.

5. INJUNCTION --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--NATURALEZA EN GENERAL--La Ley Núm.

12 de 8 de agosto de 1974 (32 L.P.R.A. sec. 3524) permite que un tribunal de instancia dicte una orden de entredicho provisional, injunction

preliminar o permanente cuando en la petición se alegue que alguna persona, bajo la autoridad de alguna ley, ordenanza o reglamento del Estado Libre Asociado, esté privando o sea el causante de que alguien esté privando al peticionario de algún derecho, privilegio o inmunidad protegida por la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado o de Estados Unidos. Esta disposición es de aplicación a las ordenanzas aprobadas por los municipios.

6. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--USO Y REGLAMENTACIÓN DE SITIOS, PROPIEDADES Y OBRAS PÚBLICAS--EDIFICIOS PÚBLICOS, PARQUES, PLAZAS U OTROS SITIOS O PROPIEDADES PÚBLICAS--PLAZAS O PARQUES PÚBLICOS--REGLAMENTACIÓN DEL USO--REGLAMENTACIÓN QUE COARTA U OBSTACULIZA DERECHOS PERSONALES CIVILES Y POLITICOS--El Estado y los gobiernos municipales tienen facultad para reglamentar el uso de sus propiedades. Al hacerlo deben proveer guías y normas adecuadas para que los funcionarios encargados de poner en ejecución dicha reglamentación no lo hagan arbitraria e irrazonablemente, en particular cuando se trata de la concesión o denegación de una autorización o permiso para el uso de un foro público tradicional.

7. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--NULIDAD DE ESTATUTOS--Es un principio básico del debido procedimiento que una ley es nula por vaguedad si sus prohibiciones no están claramente definidas.

8. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--VAGUEDAD DEL ESTATUTO--Una ley adolece de vaguedad cuando: ( a ) una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatuto pretende prohibir y penalizar; ( b ) se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria, y ( c )

interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Tales principios son de igual aplicación a las ordenanzas municipales.

9. PALABRAS Y FRASES-- Vaguedad en un estatuto. La frase vaguedad en un estatuto , en su esencia, se refiere a la percepción que la persona de inteligencia promedio puede hacer de una reglamentación en particular.

10. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--USO Y REGLAMENTACIÓN DE SITIOS, PROPIEDADES Y OBRAS PÚBLICAS--

EDIFICIOS PÚBLICOS, PARQUES, PLAZAS U OTROS SITIOS O PROPIEDADES PÚBLICAS--PLAZAS O PARQUES PÚBLICOS-- REGLAMENTACIÓN DEL USO--REGLAMENTACIÓN QUE COARTA U OBSTACULIZA DERECHOS PERSONALES CIVILES Y POLITICOS--Cuando una reglamentación municipal se refiere al uso de propiedades del Gobierno que son consideradas foros públicos tradicionales, se requieren guías y normas más detalladas, pues dicha reglamentación puede afectar indirectamente las ideas o expresiones de personas o grupos. Estos foros públicos tradicionales lo constituyen las calles, los parques y las plazas públicas.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En los foros públicos tradicionales no se puede prohibir, en forma absoluta, las actividades de expresión o reglamentar el contenido de éstas.

12.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Las ordenanzas municipales que regulan el uso de los foros públicos tradicionales deben contener guías y normas neutrales sobre el tiempo, lugar y manera en que se pueden utilizar dichos foros. La ausencia de estas guías y normas convierten la ordenanza en vaga y dan base a que en su implantación se utilicen criterios subjetivos, en vez de objetivos y neutrales, por los funcionarios que otorgan los permisos.

13.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La reglamentación que delega amplios poderes discrecionales en los funcionarios encargados de otorgar permisos para el uso de foros públicos tradicionales adolece de vaguedad si no cuenta con guías y normas neutrales sobre el tiempo, lugar y manera en que se pueden utilizar dichos foros.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Desde tiempos inmemoriales los parques y las plazas de Puerto Rico han constituido foros de divulgación, de intercambio y de crítica de ideas. Es en ellos donde la conciencia ciudadana y particular forma de ver el mundo tienen impacto y repercuten; son los foros públicos por excelencia para la divulgación y expresión de ideas. Las calles en particular constituyen un instrumento eficaz de divulgación de ideas accesible para aquellos individuos y grupos que no cuentan con suficientes recursos económicos y que no tienen, por tanto, acceso a los medios de comunicación masiva como lo son la radio, la televisión y la prensa, y por ello se requieren guías y normas adecuadas en la reglamentación de su uso.

César Nazario González ,abogado del Hon. Ariel Santiago Velázquez, en su carácter de Presidente de la Asamblea Municipal de Yauco, apelante; Noel Pacheco Fraticelli , abogado de los apelados.

OPINION DEL JUEZ: ALONSO ALONSO

Disponemos sobre las guías y normas que deben contener las ordenanzas municipales que regulan los usos de foros públicos tradicionales.

I

El Festival del Café, Inc. (en adelante Festival) es una corporación sin fines de lucro debidamente inscrita en el Departamento de Estado y creada en 1976 con el propósito de organizar y celebrar los actos conmemorativos de la fundación [P232] del pueblo de Yauco.

Está adscrita al Centro Cultural Amaury Veray Torregrosa de Yauco, Inc. (en adelante Centro Cultural), institución afiliada al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Desde el año de su creación, el Festival ha sido la entidad encargada de coordinar los actos preparativos y la celebración misma de la fundación del pueblo de Yauco. Las fiestas conmemorativas toman lugar durante los últimos días del mes de febrero...

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