Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1988 - 122 D.P.R. 881

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 881
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1988

122 D.P.R. 881 (1988) IN RE SANTOS VIAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CARLOS F.

SANTOS VIAS

Núm. AB-87-27

122 D.P.R. 881

13 de diciembre de 1988

INFORME del Procurador General sobre alegada conducta profesional impropia del Lic. Carlos F. Santos Vías.

Se dicta sentencia y se le concede un término de noventa (90) días para implantar, a su costo, la devolución a la señora Cordero Rodríguez de la cantidad monetaria, que representaba el valor líquido (equity) de la propiedad, más los intereses devengados.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--FRAUDE-- La Regla 49.2(3) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

    Ap. III, establece dos (2) tipos de fraude: "interpartes" y al tribunal. De existir fraude entre partes, una moción de relevo debe ser presentada dentro del término de seis (6) meses. En los casos de fraude al tribunal, puede éste dejar sin efecto la sentencia sin limitación de tiempo alguno.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Fraude al tribunal . El fraude al tribunal cubre solamente aquellos tipos de fraude cuyo efecto o cuya intención es mancillar al tribunal como tal, o que es fraude perpetrado por oficiales del tribunal, de tal forma que la maquinaria judicial no puede ejercer como de costumbre su imparcial labor de juzgar los casos que se presentan para adjudicación. Bajo esta categoría cae la preparación, el uso y la presentación en la vista del caso de prueba falsa obtenida por la parte adversa por medio del soborno y de la instigación al perjuicio.

  3. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--MISION JUDICIAL--TRIBUNAL SUPREMO--El Tribunal Supremo tiene la indeclinable función rectora de hacer justicia.

  4. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIETICAS--EN GENERAL--El Canon 17 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, le prohíbe a un abogado llevar un pleito civil cuando estuviere convencido de que se pretende, por medio del pleito, molestar o perjudicar la parte contraria, haciéndola víctima de opresión o de daño.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--RELACIÓN FIDUCIARIA ENTRE ABOGADO Y CLIENTE--EN GENERAL--El Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, señala que la naturaleza fiduciaria de las relaciones entre abogado y cliente exige que éstas estén fundadas en una honradez absoluta.

  6. ID.--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACIÓN--DERECHO A HONORARIOS--FIJACIÓN DE HONORARIOS-- El Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone que un abogado, al fijar honorarios, no debe estimar los consejos y servicios en más ni en menos de lo que realmente valen.

  7. ID.--ID.--ID.--ACCIONES EN COBRO DE HONORARIOS O DEL IMPORTE DE SERVICIOS PRESTADOS--DEMANDA--EN GENERAL--El Canon 25 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, ordena expresamente que los abogados deben evitar las controversias con los clientes respecto a la compensación en todo lo que sea compatible con el respeto a sí mismo y con el derecho que tenga a recibir una compensación razonable por los servicios prestados. Sólo deben establecerse demandas contra los clientes para evitar injusticias, imposiciones o fraude.

  8. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIETICAS--EN GENERAL--Un abogado actúa festinadamente y en violación al Código de Ética Profesional cuando, al solicitar el relevo de la representación legal de un pleito, renuncia a los honorarios a que es acreedor hasta ese momento, luego presenta una acción en cobro de tales honorarios y prosigue la misma; máxime cuando llevó esa acción hasta sus últimas consecuencias: embargo y venta en pública subasta de la propiedad que específicamente se había acordado sería siempre excluida de cualquier contingencia o riesgo de cobro de honorarios de abogado.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General , y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar ,

    abogados de El Pueblo.

    Mario A. Rodríguez Torres , abogado de Carlos F. Santos Vías.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCIA

    I

    El ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria en este asunto tiene como fundamento el...

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