Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1989 - 123 D.P.R. 655

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 655
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1989

123 D.P.R. 655 (1989) IN RE CHAAR CACHO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re MIGUEL A.

CHAAR CACHO, querellado

Núm. CE-86-372

123 D.P.R. 655

12 de mayo de 1989

QUERELLA instada por el Procurador General por alegadas violaciones a la Ley Notarial de Puerto Rico y al Código de Ética Profesional. Se amonesta al querellado y se le apercibe de que su conducta futura guarde una total deferencia y respeto a los postulados que rigen la profesión de abogado-notario.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR--DEL TRIBUNAL SUPREMO--ARCHIVO DE CARGOS

    Cuando un delegado o representante de la Oficina del Procurador General, luego de iniciada la vista, desea y decide retirar ciertos cargos contra un abogado querellado, el procedimiento correcto es solicitar permiso al Comisionado Especial y éste referirá la petición al Tribunal Supremo para que proceda a archivar los cargos.

  2. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS DEBERES--INTERVENCIÓN URGENTE O INCIDENTAL DEL NOTARIO EN UN DOCUMENTO

    Un notario no debe convertirse en un autómata de la notaría. Es laxo en el cumplimiento de su función notarial si acepta que un colega le haga entrega de una escritura en la que él no intervino en su preparación ni en su redacción, y no verifica, investiga, corrobora ni discute con las partes otorgantes el negocio jurídico. La omisión de analizar la situación y hacer las advertencias pertinentes viola el deber de ilustración y consejo que es inherente a la práctica del notario. Dicho deber es aplicable desde que el Tribunal Supremo resolvió el caso de In re Meléndez Pérez ,

    104:770.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los notarios deben evitar, en lo posible, hacer intervenciones notariales urgentes e incidentales, en las cuales puedan caer en la superficialidad y en el peligro potencial de convertirse en unos simples observadores de un negocio jurídico. En estas situaciones el notario, según la naturaleza de la transacción y las consecuencias perjudiciales que resulten de la misma, y el conocimiento directo o constructivo, corre el riesgo de incurrir en serias faltas profesionales que ameriten medidas correctivas. ( In re Laboy , 113:476, seguido. )

  4. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL--COMO NOTARIA

    El Tribunal Supremo, al imponer sanciones disciplinarias a un notario por haber incurrido en ciertas fallas notariales, tomará en consideración, entre otros aspectos, si el querellante resultó afectado por la conducta del querellado y si existe indicio de que este último actuó de mala fe.

  5. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--EN GENERAL

    La conducta de un abogado-notario debe guardar total deferencia y respeto a los postulados que rigen la profesión legal.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo; Manuel Martínez Umpierre, abogado del querellado.

    Plinio Pérez Marrero, Comisionado Especial.

    PER CURIAM

    En cumplimiento de nuestra Orden de 20 de mayo de 1986, el Procurador General presentó querella contra el querellado de epígrafe y le imputó los cargos siguientes:

    CARGO I

    El Lic. Miguel Chaar Cacho violó la Ley Notarial y la Fé Pública Notarial depositada en él, así como los Cánones de Ética, cuando autorizó que ante él se otorgara la Escritura Núm. 51 de 29 de septiembre de 1978, sobre compraventa, compareciendo como otorgante vendedor, don Israel Candelaria Galán y como compradora doña Fructuosa Rodríguez Rosado.

    El notario querellado no verificó, ni investigó, ni corroboró, ni tampoco discutió con las partes otorgantes el negocio jurídico [P657] allí concretado, pues el texto completo de la escritura objeto de este cargo fue redactado y preparado por el Lic. Pedro Pérez Rodríguez, hijo de doña Fructuosa Rodríguez Rosado, siendo éste último, quien en realidad adquiriría el bien "vendido", aunque se trata de una porción abstracta de una herencia.

    CARGO II

    El Lic. Miguel Chaar Cacho violó la Ley Notarial y la Fé Pública Notarial depositada en él, así como los Cánones de Ética Profesional, cuando consintió que en dicha escritura Núm. 51 --redactada en su totalidad por el Lic. Pedro Pérez Rodríguez--uno de los otorgantes, don Israel Candelaria Galán, firmara ante el Lic...

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