Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Octubre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1999-3
TSPR2001 TSPR 138
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis A. Rivera Vázquez

Querella

2001 TSPR 138

155 DPR ____

Número del Caso: CP-1999-3

Fecha: 10/octubre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo.

Arnaldo Rolón Rodríguez

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2001.

Nos toca resolver otro caso en el que un notario público violó las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico1 y su Reglamento,2 así como los artículos 631 y 636 del Código Civil de Puerto Rico3 y el Código de ética Profesional.4 Al así proceder, mancilló la fe pública notarial y el prestigio y honor de aquellos que están investidos de tan sagrado ministerio. Procede que tomemos las acciones disciplinarias correspondientes. Veamos.

I

El 18 de febrero de 1999 el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella contra el licenciado Luis A. Rivera Vázquez, quien fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de abril de 1978 y al ejercicio de la notaria el 18 de mayo del mismo año. Dicha querella contiene cuatro (4) cargos contra el querellado, en su capacidad de notario. Los incidentes que motivaron la querella datan del año 1986, fecha en que se otorgaron las escrituras objeto de este procedimiento, a saber: la Escritura de Compraventa Núm. 57 de 2 de septiembre de 1986 y la Escritura sobre Testamento Abierto Común Núm. 73 de 15 de diciembre de 1986, ambas otorgadas por el querellado. Los cargos formulados contra el licenciado Luis A. Rivera Vázquez son los siguientes:

CARGO I

El Lcdo. Luis A. Rivera Vázquez[,] al autorizar la escritura número 57 de fecha 2 de septiembre de 1986[,] violentó la Sección 1 de la Ley Notarial vigente[,] a saber[,] la Ley 99 de fecha 27 de junio de 1956 la cual, entre otras cosas, obliga a todo notario a dar fe y autenticidad conforme a los contratos que ante él se realicen.

CARGO II

El Lcdo. Luis A. Rivera Vázquez[,] al autorizar la escritura número 73 de fecha 15 de diciembre de 1986[,] violentó el Artículo [631] del Código Civil del Puerto Rico y la Sección 15 de la Ley Núm. 99 de fecha 27 de junio de 1956, 31 L.P.R.A.

[2147][,] habiendo sido los testigos instrumentales en un testamento[,]

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del legatario del tercio de libre disposición.

CARGO III

El Lcdo. Luis A. Rivera Vázquez[,] al autorizar la escritura número 57 de fecha de 2 de septiembre de 1986[,] violento [sic] la Sección 32 de la Ley Notarial vigente[,] a saber[,]

Ley Número 99 de fecha 27 de junio de 1956[,] la cual dispone para que los defectos en las escrituras fuesen subsanados mediante escritura pública en la cual deberán comparecer los otorgantes de la escritura subsanada.

CARGO IV

El Lcdo. Luis A. Rivera Vázquez violentó[,] al autorizar la Escritura Número 57 de fecha 2 de septiembre de 1986[,] el Canon 35 de Etica [sic] Profesional[,] el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a ser sincero y honrado al redactar documentos u otros affidavits [sic].

El 5 de marzo de 1999, el licenciado Luis A. Rivera Vázquez presentó ante este Tribunal su Contestación a la Querella, negando las imputaciones en su contra resumidas en los cargos I y IV, por la forma en que estaban redactados, y aceptando los hechos imputados en el cargo II, ofreciendo sus razones para tales actuaciones. Además, negó el cargo III, porque el Tribunal de Primera Instancia determinó, mediante sentencia en el caso civil número DAC-87-1081, que la Escritura Núm. 57 de 2 de septiembre de 1986 era válida y reflejaba el negocio jurídico habido entre las partes.

Luego de varios incidentes procesales, designamos al honorable Ramón A. Gómez Colón, Comisionado Especial, mediante resolución emitida el 15 de octubre de 1999, para que recibiera la prueba que las partes involucradas en este asunto tuvieran a bien presentar, y rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones. Dicho Comisionado Especial convocó a las partes, vía orden a esos efectos, a reunirse en conferencia con antelación a vista, con el propósito de simplificar las cuestiones litigiosas y considerar la admisión de prueba. Luego de celebradas varias vistas, las partes sometieron ante el Comisionado Especial, el 24 de enero de 2000, un Informe de Conferencia entre Abogados.

Surge del mencionado informe, que el licenciado Luis A. Rivera Vázquez, luego de examinar detalladamente los eventos ocurridos y los documentos autorizados por él y circulados entre las partes, admitió que corrigió la escritura originalmente otorgada. Aceptó que, en lugar de levantar un acta aclaratoria, optó por añadir en la misma escritura original las siguientes correcciones: (1) insertó la frase "yo el notario autorizante doy fe de la existencia y descripción de la edificación antes descrita", a la descripción del inmueble objeto de la compraventa; (2) alteró la cuantía del balance hipotecario a favor del banco de veintisiete mil cuarenta dólares con ocho centavos ($27,040.08) a veinticuatro mil cuarenta dólares con ocho centavos ($24,040.08). Surge, además, que el aquí querellado aceptó haber utilizado como testigos instrumentales en el otorgamiento del testamento abierto a un sobrino y a un hermano del señor Francisco Javier Colón Torres, beneficiario del tercio de libre disposición.

Por su parte, el Comisionado Especial, en su informe, llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El querellado, Luis A.

    Rivera Vázquez, fue admitido al ejercicio de la abogacía el día 14 de abril de 1978 y al ejercicio del Notariado el día 18 de mayo del mismo año.

  2. El día 20 de diciembre de 1986, la señora Angela Cabrera Cabrera otorgó testamento abierto ante el Notario y ahora querellado, Luis Rivera Vázquez.

  3. En dicho testamento, la testadora nombró como heredero en el tercio de legítima estricta a su hija, Carmen Milagros Rodríguez Cabrera; a sus nietos, hijos de Carmen Milagros, Víctor M. Y Karla Michelle Maldonado Rodríguez, como herederos y por partes iguales del tercio de mejoras [sic]. El tercio de libre disposición se lo dejó al Sr.

    Francisco Javier Colón Torres, a quien nombró también como Albacea Testamentario.

  4. El día 27 de mayo de 1987, Carmen Milagros Rodríguez Cabrera presentó una demanda sobre Nulidad de Testamento en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, bajo el Número 87-2347 contra Francisco Javier Colón Torres y los menores Víctor Manuel y Karla Michelle Maldonado Rodríguez, en la cual solicitaba [se] declarara nulo el testamento abierto otorgado por su señora madre, Ángela Cabrera Cabrera.

    Aducía para esto el hecho de que por lo menos dos de las personas que comparecieron en la escritura de testamento abierto como testigos, eran parientes dentro del cuarto grado del legatario, Francisco Colón Torres en contravención de los artículos 631 y 636 del Código Civil de Puerto Rico. Los demandados contestaron la demanda y aceptaron las alegaciones de la demanda.

  5. El día 5 de diciembre de 1988, el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, dictó sentencia por las alegaciones, declarando nula la disposición a favor del legatario, Francisco Javier Colón Torres, por no haberse observado las disposiciones del Artículo 636 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sección 2152.

  6. El Tribunal Superior concluyó en su Sentencia del 5 de diciembre de 1988 que dos de los tres testigos instrumentales que comparecieron al otorgamiento del testamento, eran parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad[.] Francisco Javier Colón Torres, uno, Angel Luis Torres Maldonado era su hermano, y el otro[,] Angel Luis Colón Alvarado, su sobrino.

  7. Estos hechos fueron aceptados por el querellado, Lcdo. Luis Rivera Vázquez en el Informe de Conferencia Entre Abogados, explicando para ello que descanso [sic] en los dichos de la testadora al calificar los testigos del testamento, sin indagar individualmente si estos [sic] guardaban nexos de parentesco con la testadora o con los beneficiarios del testamento.

    8. El día 2 de septiembre de 1986 el Lcdo. Luis Rivera Vázquez actuando como Notario Público otorgó la escritura de compraventa número 57[,] mediante la cual Víctor M. Maldonado Cruz y su esposa, Carmen Milagros Rodríguez Cabrera le vendieron a Javier Colón Torres una propiedad inmueble por la suma de $37,000.00.

  8. El día 13 de mayo de 1987, los vendedores, esposos Maldonado-Rodríguez presentaron en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, el caso número DAC87-1081 sobre Nulidad de Contrato y Daños y Perjuicios, solicitando del Tribunal que declarara nulo e inexistente el contrato y la escritura de compraventa número 57 otorgada [por] el querellado.

  9. [Basaron] su solicitud en el hecho de que la propiedad le había sido vendida a la señora Ángela Cabrera Cabrera, madre de Carmen M. Rodríguez Cabrera y no al que aparecía en la escritura como comprador el Sr. Javier Colón Torres. Alegaron también que el nombre verdadero del Sr. [sic] Colón Torres es Francisco Javier y no Javier, y que éste compareció en la Escritura como soltero, cuando la verdad era que estaba casado con la señora Minerva Alicea Díaz.

  10. Alegaron además los esposos Maldonado-Rodríguez que el día 27 de agosto de 1986 comparecieron a la oficina del querellado Luis A. Rivera Vázquez a firmar la escritura de...

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