Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1989 - 123 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 637
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1989

123 D.P.R. 637 (1989) TORRES ORTIZ V. PLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON TORRES ORTIZ y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

DR. FRANCISCO J. PLA y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. RE-87-65

123 D.P.R. 637

9 de mayo de 1989

SENTENCIA de Luzgarda Vázquez, J. (San Juan), que declara con lugar cierta acción en daños y perjuicios por impericia profesional de un ginecólogo. Modificada en cuanto a las partidas concedidas y, así modificada, se confirma.

APOSTILLA
  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL

    Procede bajo nuestro ordenamiento civil una acción de daños y perjuicios fundamentada en la intervención quirúrgica de esterilización que resulta infructuosa y no impide el embarazo y el subsiguiente nacimiento de un niño. No existe justificación para exigirle a los médicos que hacen operaciones de esterilización un menor grado de cuidado que el requerido a los que realizan otras operaciones, pues resolver de otra forma sería concederle una inmunidad total o parcial a estos profesionales.

  2. ID.--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL

    En caso de acción de daños por una operación infructuosa de esterilización, de probarse la negligencia y la correspondiente relación causal, procede compensar por los gastos médicos incurridos en el parto y en las esterilizaciones las angustias mentales, los sufrimientos físicos, el lucro cesante y demás daños. Con relación a los costos de manutención y de educación del menor, quaere.

  3. ID.--ID.--ID.

    En acciones de mala práctica de la medicina por intervención quirúrgica infructuosa de esterilización, el promovente tiene que demostrar que el tratamiento médico del demandado fue lo que con mayor probabilidad causó el daño.

  4. ID.--ID.--ID.

    La norma sobre relación causal en casos de mala práctica de la medicina exige que de la prueba presentada tiene que surgir que el tratamiento ofrecido por el médico demandado fue el que con mayor probabilidad causó el daño.

  5. ID.--ID.--ID.

    Cuando en acción de daños por operación infructuosa de esterilización se reclaman daños por un neumotórax alegadamente causado por un alumbramiento, que de haberse hecho bien la operación no se hubiera producido, el demandante, para recobrar por este concepto, debe establecer que el alumbramiento fue lo que con mayor probabilidad causó el neumotórax.

  6. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DAÑOS RECOBRABLES--CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--PERDIDAS PECUNIARIAS--PERDIDA DE GANANCIAS O BENEFICIOS--LUCRO CESANTE

    El lucro cesante es el perjuicio sufrido por concepto de una ganancia futura frustrada que con cierta probabilidad era de esperarse, según el curso normal ulterior de las cosas; la realización de cuya ganancia no tiene que ser demostrada con certeza absoluta por la parte perjudicada.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No hay regla fija para estimar el concepto de la disminución en la capacidad productiva. Cuando menos, se requieren las tres (3) determinaciones básicas que se establecieron en Rodríguez v. Ponce Cement Corp., 98:201, y que se exponen en la opinión.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Es improcedente una partida por concepto de lucro cesante cuando la reclamación es especulativa y sin apoyo o fundamento en la prueba.

  9. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO--FUNCIÓN REVISORA

    El Tribunal Supremo no ha de intervenir con una determinación de hecho del tribunal sentenciador en ausencia de indicios de prejuicio, pasión, parcialidad o error manifiesto.

    Lillian T. De la Cruz, de Cancio, Nadal & Rivera, abogada de los recurrentes.

    Jorge Ortiz Brunet, de Ortiz Toro & Ortiz Brunet, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL JUEZ ORTIZ

    Decidimos hoy, por primera vez, si procede una acción de daños y perjuicios fundamentada en la impericia profesional de un médico al practicarle negligentemente una esterilización a una paciente, quien posteriormente salió embarazada, y qué daños son recobrables.

    I

    Luego de procrear su primer hijo en 1977, la Sra. Carmen Rosario Negrón trabajó en un empleo temporero por varios meses. Al terminarse el mismo, cursó estudios de ciencias secretariales por año y medio. Tuvo que dejarlos debido a que salió embarazada de su segundo hijo.

    La señora Rosario y su esposo, Ramón Ortiz Torres, decidieron que ella volvería a estudiar, luego de su parto, para poder trabajar y mejorar la precaria situación económica del matrimonio.

    Decidieron no tener más hijos, por lo que ella se esterilizaría después del alumbramiento. Además de la situación económica, ella sufría de la afección renal conocida como "riñón flotante" y la condición fisiológica de "isoinmunización por factor RH". Apéndice, pág. 4.

    El segundo parto fue normal. Como consecuencia de la proyectada esterilización, la señora Rosario decidió que no se le administrara una vacuna llamada "Rhogan" durante este segundo alumbramiento. La misma se administraba para que la condición del factor RH no afectara el embrión en el próximo embarazo. Con el propósito de ser esterilizada, Carmen acudió al Dr. Francisco J. Plá, médico que la atendió durante el segundo alumbramiento.

    El 26 de febrero de 1982 el doctor Plá intervino quirúrgicamente a la señora Rosario mediante operación de esterilización [P640] con laparoscopio conocida como "laparoscopía". En este proceso se inyecta bióxido de carbono u otro gas en el vientre, que ocasiona la distensión y separación de los órganos para ayudar a detectar los órganos reproductores. Se realiza una pequeña incisión abdominal a través de la cual se introduce el laparoscopio. Se ilumina el interior del abdomen y con una especie de garfios se agarran los tubos de falopio. Se colocan unos anillos, en este caso de silicón (fallope rings), que ligan y comprimen los tubos para evitar que pasen los óvulos. Luego de separar los tubos, se sacan los instrumentos y el gas.

    Once (11) meses más tarde, el 29 de enero de 1983, la señora Rosario dio a luz su tercer hijo. Varios días antes del alumbramiento estuvo hospitalizada con contracciones uterinas prematuras e infección en las vías urinarias. Al ser admitida, se indicó en el récord que tenía "complicaciones de laparoscopía fallida, infección recurrente en las vías urinarias ('recurrent U.T.I.'), pielonefritis, flebitis en la pierna izquierda y factor Rh negativo no riesgoso (not sensitized)". Apéndice, págs. 5'6.

    El mismo día del parto se confirmó que tenía un neumotórax (aire en el espacio pleural entre el pulmón y la pared torácica) que le causó síntomas de dolor y dificultad respiratoria durante el parto y otros dolores. Fue operada al día siguiente para introducirle un tubo hasta el pulmón y sacarle el aire de la pleura. El 3 de febrero se le removió el tubo. Por esa condición sufrió dolor en el pecho, punzadas en el lado derecho del pecho, dificultad respiratoria, adormecimiento del brazo y otros. El 5 de febrero fue dada de alta.

    El 21 de marzo de 1983 el doctor González Jové, quien atendió a Carmen en su tercer alumbramiento, la esterilizó mediante el proceso de "salpingectomía bilateral".

    En el informe sobre esta operación, el doctor González Jové indicó lo siguiente:

    [P641] Patient placed in lithotomy position and 18' folley placed intra uterine cavity. Methelyne Blue dye injected thru folley. There was NO evidence of spillage of Methelyne thru either of Fallope tubes at operation room site . . . Uterus exposed and fallopian tubes examined. The right fallopian tube has evidence of a fallope ring interrupting and narrowing the tube. The left fallopian tube appeared to be intact and the portion of fallope ring was below the left tube in the meso-ovarian vessels near the round ligament. Ovaries and uterus are normal in size and shape. In[j]ection of Methelyne Blue dye was done by nurse Miss L.

    Díaz thru cervical sound (folley 18') previously placed in the uterus and after in[j]ection of dye there was no evidence of spillage thru neither of...

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