LECCIÓN XIV. Responsabilidad por impericia profesional
Autor | Ruth E Ortega-Vélez |
Páginas | 275-303 |
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La negligencia del médico, al igual que la de cualquier otra persona demandada al amparo del Art. 1802, no se presume por el mero hecho de que el paciente haya sufrido un daño o que el tratamiento no haya tenido éxito. Igual que en los casos ordinarios de daños y perjuicios, el demandante tiene que probar por preponderancia de la evidencia que el daño ocurrido se debió con mayores probabilidades a la negligencia que el demandante imputa. En este tipo de acciones, contra un médico o un dentista, el demandante tiene que demostrar:
(1) Cuáles son las normas mínimas de conocimiento y cuidado médico aplicables a los generalistas o a los especialistas;
(2) que el demandado incumplió con estas normas en el tratamiento del paciente; y,
(3) que esto fue la causa de la lesión sufrida por el paciente.28
Si el médico no puede prestar un nivel de excelencia, su deber de previsibilidad requiere que lo refiera a otro médico que pueda brindar la atención requerida por el paciente.
Por tanto, las bases para imponer responsabilidad por impericia profesional médica son:
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(1) Negligencia en el diagnóstico;
(2) Negligencia en el tratamiento;
(3) negligencia por no referir a otro médico especialista;
(4) negligencia por no obtener el consentimiento informado del paciente.
El Tribunal Supremo ha sostenido que, en acción de daños por impericia médica, al médico le asiste una presunción de haber ejercido un grado razonable de cuidado y haber ofrecido un tratamiento adecuado. Para rebatir esta presunción, la parte demandante no puede descansar en una mera posibilidad de que el daño se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación profesional. El hecho de que un paciente haya sufrido un daño o que el diagnóstico haya fracasado o que el tratamiento no haya tenido éxito, no crea la presunción de negligencia por parte del facultativo médico. Un médico no puede garantizar un resultado favorable en toda intervención.
Conforme la norma mínima de cuidado médico exigible, se requiere que el médico brinde a sus pacientes aquella atención médica que a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza y, conforme al estado de conocimiento de la ciencia y práctica prevaleciente de la medicina, satisfaga las exigencias generalmente reconocidas por la propia profesión médica. Un error de juicio honesto y razonable en el diagnóstico y tratamiento constituye una eximente de responsabilidad cuando las autoridades médicas están en desacuerdo sobre cuál es la cura adecuada.
a. Negligencia en el diagnóstico:
Un diagnóstico correcto depende de dos factores importantes: la recopilación de información y su análisis. El acopio de datos requiere del médico capacidad para obtenerlos mediante la entrevista médica, historial del paciente y examen físico. La evaluación lógica de los datos implica conocimientos abarcadores y nociones de esta rama del saber.29
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Ante una demanda por impericia médica, para esgrimir con éxito la defensa de error razonable de diagnóstico, es necesario que el médico haya observado un grado razonable de cuidado, realizando un examen completo del paciente. Según el Tribunal, la alegación más común en acciones basadas en error de diagnóstico es que el médico no llevó a cabo un examen cuidadoso del paciente. La medicina moderna parte de la premisa de que un examen básico rutinario permitirá, de ordinario, identificar casi cualquier anormalidad significativa. Una vez identificada, se procederá a inspeccionar en detalle el área que representa problemas con el propósito de detectar, con el mayor grado de certeza posible al obtener el diagnóstico. Una rutina lógica y ordenada permite economizar tiempo y minimizar el riesgo de error por omisión.
Nota: Preguntas de Derecho de Daños y Perjuicios del examen de reválida de abogados relacionada con negligencia de los médicos:
(1) Marzo de 1996:
Hechos resumidos: Eduardo, un modesto asalariado, está casado con Carmen Esposa bajo capitulaciones matrimoniales. Esposa es multimillonaria.
Eduardo acudió con Esposa a una fiesta. De regreso a su casa, Esposa manejaba el auto cuando un rayo cayó sobre un árbol, el cual se partió y los impactó. Como consecuencia del accidente, Eduardo y Esposa sufrieron golpes externos e internos y hematomas de gran tamaño.
Eduardo y Esposa acudieron a la sala de emergencia de Hospital Privado. Exigieron que se llamase a Dr. Galeno, su médico de familia, para que los atendiera allí. Galeno no tenía relación alguna con Hospital Privado, aunque sí era un competente y prestigioso médico de fama reconocida.
Galeno examinó a Esposa y la dejó bajo observación para ulteriores exámenes. Al llegar al turno para examinar a Eduardo, Galeno le preguntó como se sentía a lo que este contestó que estaba bien. Galeno tomó por buena la palabra de Eduardo y, acto seguido, lo envió a su casa.
Al cabo de varias horas, Eduardo murió en su hogar. La muerte de Eduardo se debió a una hemorragia interna que surgió por no habérsele tratado a tiempo la perforación de una arteria, causada por la fractura de una costilla, todo ello producto del accidente.
Esposa presentó oportunamente una demanda en daños y perjuicios contra Galeno y Hospital Privado en la que reclamó compensación por la muerte de Eduardo que incluyó una partida por lucro cesante. Galeno y Hospital alegaron que no tenían responsabilidad y que no procedía la reclamación por lucro cesante pues Esposa era multimillonaria y estaba casada bajo el régimen de separación de bienes.
La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: (1) Si existe causa de acción contra Galeno por la muerte de Eduardo. (2) Si existe causa de acción contra Hospital por la muerte de Eduardo.
Contestación: 1. El aspirante debe reconocer que la responsabilidad de Galeno está fundada en la responsabilidad extracontractual civil del Art. 1802.
Debe analizarse a la luz del Art. 1802 si la actuación de Galeno se apartó de las normas mínimas exigibles a la profesión médica.
Se debe concluir que Galeno es responsable, ya que en el diagnóstico que este efectuó a
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Eduardo no se llevó a cabo un esfuerzo honesto y concienzudo de los medios para enterarse de los síntomas y condiciones de este.
Galeno no recopiló, ni analizó la data, ni cumplió con la norma mínima de responsabilidad médica exigida en su profesión.
Se ha reconocido que un diagnóstico correcto dependerá de: (1) acopio de data (el cual requería de Galeno la capacidad de obtener datos certeros mediante una entrevista, conocer el historial del paciente y efectuar un examen físico, y (2) analizar la información acopiada.
Además, debía cumplir con la norma mínima de atención médica exigible, aquella que reconociendo los modernos medios de comunicación y de enseñanza establece que el nivelo de calidad de esa atención debe ser la que llena las exigencias presionales generalmente reconocidas por la profesión médica. Oliveros v. Abreu, 1984, 101 D.P.R. 228.
La omisión negligente por parte de Galeno le impidió detectar la condición de Eduardo. Ello a su vez, fue la causa eficiente o próxima de la muerte de este. Pérez v. Hospital, 1984, 115 D.P.R. 721.
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El aspirante debe analizar si a la luz del Art. 1803 existe una causa de acción contra Hospital por la muerte de Eduardo. A tenor de dicho artículo, un principal o un patrono viene obligado a responder por los actos u omisiones negligentes cometidos por sus empleados en el ámbito de sus funciones.
Debe analizarse y concluirse conforme a los hechos del caso, que Hospital no responde del acto de impericia médica que era atribuible únicamente a Galeno, pues este no era empleado de Hospital. Aunque Eduardo acudió a Hospital, y este le brindó la opción de atenderse con sus facultativos, Eduardo expresamente requirió a su médico de familia y fue a este a quien le confió principalmente su salud. Márquez v. Martínez, 1984, 116 D.P.R. 397. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho de Daños y Perjuicios de marzo de 1996.
b. Negligencia en el tratamiento:
La práctica de la medicina requiere, en el diagnóstico y en el tratamiento, que el facultativo llegue a juicios y tome decisiones. Hay en ese proceso un elemento subjetivo. También, la relación de médico y paciente es, o debe ser, única para ambos. Un médico tiene más de un paciente; posiblemente atiende en un mismo día a más de un paciente que sufren una misma enfermedad, pero la relación con cada uno es única porque trata con seres humanos y no con máquinas. La constitución física de cada ser humano es distinta, como lo es su sicología y su idiosincrasia. Oliveros v. Abreu, 1973, 101 D.P.R. 209.
Por tanto, de un lado está la responsabilidad que asume el médico al diagnosticar y al tratar y, por otro, la necesidad de reconocer el elemento humano, subjetivo, no exacto, de su quehacer. Esa realidad lleva al Tribunal en Oliveros a reconocer que en el ejercicio de la medicina cabe el error de juicio honesto de parte del médico y aceptable por los tribunales. A los tribunales compete ver que la negligencia o la impericia no pase por error de juicio. Se ha dicho que en el diagnóstico, el error de juicio es aceptable como defensa cuando está...
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