Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 518
Fecha de Resolución20 de Junio de 1990

126 D.P.R. 518 (1990) GARCÍA O'NEILL V.

CRUZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen A. García O'Neill y otros, demandantes y recurridos, vs.

Hon. Alejandro (Junior) Cruz y otros, demandados y

peticionarios.

Núm.

CE-89-858

20 de junio de 1990

1.

Abogado Y Cliente--La Profesión de Abogado--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Regulación de la Conducta Profesional de los Abogados--Facultad del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tiene facultad para reglamentar la conducta ética en el ejercicio de la abogacía, incluso lo relativo a incompatibilidad de funciones.

2. Id.--Id.--Suspensión o Separación--Causas que Dan Lugar a la Separación--Conducta Reprobable--Conflicto de Intereses. El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, regula lo relativo a los conflictos de intereses de los abogados en las relaciones con sus clientes.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.

El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, regula el conflicto entre los intereses de dos (2) o más clientes de un abogado y el conflicto entre los intereses del abogado con los intereses del cliente. Se requiere la existencia de una relación abogado-cliente dual conflictiva previo al examen de la existencia de un conflicto de intereses.

4. Id.--Id.--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades-- Regulación de la Conducta Profesional de los Abogados-- Actividades Incompatibles con la Abogacía. La incompatibilidad de funciones no requirere una relación abogado-cliente dual. Es suficiente que en el ejercicio de la función de abogado su actuación sea incompatible con las circunstancias del caso para que resulte obvio que la representación legal es impropia por afectar la independencia profesional del abogado frente a otro interés público o privado.

5. Id.--Id.--Id.--Deberes del Abogado--Desempeño de Cargos Públicos--Incompatibilidad. La norma de incompatibilidad entre las funciones legislativas o gubernamentales y las de abogado está contenida en el Canon 6 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX.

6. Id.--Id.--Id.--Regulación de la Conducta Profesional de los Abogados--Actividades Incompatibles con la Abogacía. La norma de incompatibilidad ética en el ejercicio de diversas funciones llevadas a cabo por el abogado encuentra apoyo en el principio esbozado en el Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, de que el abogado debe evitar la apariencia de conducta impropia. Ese principio intenta fomentar la confianza del público en la imparcialidad de nuestro sistema judicial al imponer al abogado el deber de lucir puro y libre de influencias extrañas a su gestión profesional y de eliminar la apariencia de que puede influenciar indebidamente en tal gestión.

7. Id.--Id.--Id.--Deberes del Abogado--Desempeño de Cargos Públicos--Incompatibilidad. Existe incompatibilidad entre las funciones de una persona como abogado de un cliente que demanda a un municipio y como miembro de la Asamblea Municipal.

8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.

La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A.

sec. 1801 et seq., fue aprobada con el fin de restaurar la confianza del pueblo en su Gobierno y en sus funcionarios públicos, y para prevenir y penalizar el comportamiento delictivo de aquellos funcionarios que, en el desempeño de sus labores gubernamentales, vulneren los principios básicos de una ética de excelencia.

9. Id.--Id.--Id.--Regulación de la Conducta Profesional de los Abogados--Facultad del Tribunal Supremo.

Corresponde al Tribunal Supremo pasar juicio sobre los aspectos éticos del ejercicio de la profesión de un abogado.

10. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. El Tribunal Supremo retiene intacto su poder disciplinario en todo lo que atañe a la conducta profesional de los abogados.

11. Id.--Id.--Id--Id.--Actividades Incompatibles con la Abogacía. Ante la incompatibilidad de funciones de un abogado, éste debe renunciar a una u otra función. ( In re Rojas Lugo, 144:687, seguido.)

12. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.

La posición de Asambleísta Municipal que desempeña un abogado coloca a éste en una situación ventajosa cuando asume la representación profesional de un cliente que insta acción civil contra el municipio. Tal posición le brinda la posibilidad de tener conocimiento y/o acceso a información sobre sus reclamaciones privadas que no estaría accesible al litigante común. Todo ello en perjuicio del interés público del municipio y da apariencia de conducta profesional impropia y de posibilidad de influencia indebida.

Petición de Certiorari para revisar un Resolución de Benigno Dapena Yordán, J. (Bayamón), que resuelve que no existe conflicto alguno cuando un abogado que representa a unos demandantes en un pleito de daños y perjuicios contra un municipio es, a su vez, Asambleísta Municipal. Revocada.

Ramón Rosado Vela, abogado del peticionario; Rafael S. Fuentes Rivera, de Fuentes & Fuentes, pro se.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ALONSO ALONSO:

El presente recurso nos permite examinar si existe conflicto de intereses o incompatibilidad de funciones de un abogado que representa a unos demandantes en un pleito de daños y perjuicios contra un municipio del cual dicho abogado es Asambleísta Municipal. Por los fundamentos que pasamos a exponer, resolvemos que existe incompatibilidad de funciones.

I

Para septiembre de 1987 la Sra. Carmen Ana O'Neill y otros instaron demanda de daños y perjuicios contra el Municipio de Guaynabo (el Municipio), la Guardia Municipal de dicho municipio, varios funcionarios de la misma, su aseguradora y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Fundaron su acción en la alegada detención y arresto ilegal de sus hijos por parte de miembros de la Guardia Municipal de Guaynabo.

El Lcdo. Rafael Fuentes Rivera asumió la representación legal de los demandantes recurridos.

Posteriormente, en las Elecciones Generales de 1988 el licenciado Fuentes Rivera fue elegido Asambleísta Municipal de Guaynabo. A pesar de este hecho, el licenciado Fuentes Rivera continuó y continúa representando a los demandantes recurridos en el pleito de daños contra el Municipio.

El 20 de octubre de 1989 el municipio presentó al foro de instancia una moción para solicitar que se resolviera si con relación al licenciado Fuentes Rivera existía alguna incongruencia, incompatibilidad o posible conflicto de intereses entre el ejercicio de sus funciones como Asambleísta Municipal de Guaynabo y el de su práctica privada de abogado al representar a clientes en un caso contra dicho municipio, y si habría alguna diferencia por el hecho de que el caso fue presentado con anterioridad a que dicho abogado fuera elegido Asambleísta Municipal.

El licenciado Fuentes Rivera se opuso a dicha solicitud y alegó que no existía conflicto alguno en el ejercicio dual de sus funciones como Asambleísta Municipal y abogado que demanda al municipio del cual es Asambleísta. Adujo que, como Asambleísta Municipal, no constituía una mayoría en la Asamblea Municipal por su particular composición partidista;1 que no existía una relación de abogado-cliente con la Asamblea Municipal, el Municipio o cualquiera de sus dependencias o miembros, y que no estaba en ninguna posición de ejercer influencia indebida en su posición como Asambleísta.

El foro de instancia determinó que no existía conflicto entre la posición como Asambleísta del licenciado Fuentes Rivera y su función como abogado de los demandantes recurridos en este caso.

De esa resolución recurre ante nos el Municipio y nos señala que erró dicho foro al resolver que no hay conflicto entre la posición de Asambleísta Municipal y la función como abogado del licenciado Fuentes Rivera en este caso. En auxilio de nuestra jurisdicción nos solicitaron la paralización de los procedimientos en el foro de instancia.

Mediante trámite de mostración de causa, solicitamos al licenciado Fuentes Rivera que expusiera las razones por las cuales no debíamos ordenar su renuncia inmediata a la representación legal de los demandantes...

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