Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1990 - 126 DPR 205

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 205
Fecha de Resolución30 de Abril de 1990

126 D.P.R. 205 (1990) IN RE: RODRÍGUEZ MENA

In re: RAFAEL RODRIGUEZ MENA, querellado.

Número: 2944

Resuelto: 30 de abril de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--EN GENERAL.

    La notaría es función de cuidado que debe ser ejercida con suma diligencia y celo profesional. (In re Alvarado Tizol, 122:587, seguido.)

  2. ID.--ID.--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL.

    El notario, como depositario de la fe pública, de la confianza de los particulares y del poder público, debe tener un grado de responsabilidad considerable.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Mediante los actos notariales no sólo se afectan los intereses de quienes intervienen como partes, sino también de aquellos que tienen relaciones jurídicas con ellos. Por ello es que los notarios están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley Notarial de Puerto Rico, en los cánones de ética profesional y en el contrato con las partes. La inobservancia de esa obligación los expone a la acción disciplinaria correspondiente.

    QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías por deficiencias en que se ha incurrido en el ejercicio de la notaría. Se decreta la separación indefinida del Lic.

    Rafael Rodríguez Mena del ejercicio de la abogacía.

    Govén D.

    Martínez Surís, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, querellante; Rafael Rodríguez Mena, pro se.

    PER CURIAM:

    El Lic. Rafael Rodríguez Mena fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de junio de 1967 y prestó juramento como notario el 26 de junio del mismo año.

    El 18 de octubre de 1988 el Lic. Govén D. Martínez Surís, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, nos informó que el notario de epígrafe no rendía índices notariales desde julio de 1987. Anteriormente el notario había dejado de rendir los índices correspondientes a los meses de enero a mayo de 1987. El abogado alegó, en esa ocasión, que su incumplimiento se debía a la imposibilidad de conseguir ayuda secretarial en el Municipio de Culebra.

    El 3 de noviembre de 1988 ordenamos al licenciado Rodríguez Mena que procediera a rendir los índices notariales a que hacía referencia el Informe del Director de la Oficina de Inspección de Notarías. También se le ordenó que mostrara causa por la cual no debía ser disciplinado.

    El licenciado Rodríguez Mena hizo caso omiso de esta orden. En vista de ello, el 12 de enero de 1989 ordenamos la incautación de su obra notarial, lo suspendimos...

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