Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1990 - 126 DPR 238

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 238
Fecha de Resolución30 de Abril de 1990

126 D.P.R. 238 (1990) PUEBLO EN INTERÉS DEL MENOR M.A.F.L. V.

PUEBLO DE P.R.

EL PUEBLO DE PUERTO RICO en interés del menor M.A.F.L., demandante

v.

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario.

Número: CE-90-10

Resuelto: 30 de abril de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico
  1. MENORES--DELITOS--LEY DE MENORES--DERECHOS CONSTITUCIONALES-- JUICIO JUSTO Y RAPIDO.

    A todo menor le asiste el derecho a juicio rápido según las disposiciones de la vigente Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 2201 et seq. El incumplimiento de los términos fijados en la Regla 2.9(d) de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A.

    Ap. I-A, da lugar a la desestimación del proceso. (Pueblo en interés menor R.G.G., 123:443, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--APREHENSION DE UN MENOR--EN GENERAL.

    La Regla 2.9 de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, establece un procedimiento detallado, específico y particular a seguirse una vez un menor imputado es aprehendido.

  3. ID.--ID.--ID.--VISTA PARA DETERMINACION DE CAUSA PROBABLE-- TÉRMINOS PARA CELEBRARLA.

    Cuando un menor es aprehendido y se emite una orden de detención según la Regla 2.9(d) de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, la vista de determinación de causa probable para la presentación de la querella debe celebrarse dentro de los tres (3) días posteriores a la aprehensión. Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y días de fiesta al disponerse la aplicación de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El término de tres (3) días dispuesto mediante la Regla 2.9(d) de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, para celebrar la vista de determinación de causa probable para la presentación de la querella no es inflexible y puede extenderse por causas excepcionales a los fines de armonizar los derechos del menor y los intereses del Estado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No hay un mandato constitucional que señale que la vista de determinación de causa probable para la presentación de la querella, tras la detención provisional de un menor imputado, se celebre dentro de determinado término. El fundamento para determinar si se viola o no el derecho a juicio rápido es, en última instancia, si la vista se celebró dentro de un tiempo razonable.

  6. ID.--ID.--ID.--APREHENSION DE UN MENOR--EN GENERAL.

    En vista de que los menores no tienen derecho a fianza, particularmente en aquellos casos en que no hay tres (3) días laborables consecutivos desde que se emite la orden de detención, los magistrados deben ser extremadamente cuidadosos al ejercer su facultad decisional en cuanto a si se ordena o no la detención provisional. El criterio rector debe ser el establecido por las propias reglas, esto es, dejar al menor bajo la custodia de sus padres o de una persona responsable siempre que sea posible. Bajo ninguna circunstancia deberá el juez tomar su decisión a base de la solicitud ex parte de los agentes del Estado; por el contrario, deberá analizar todas las circunstancias concurrentes, una de las cuales es el tiempo que el menor quedará provisionalmente detenido.

    SENTENCIA de William Philippi Ramírez, J. (San Juan), que desestima ciertas querellas imputadas a un menor por haberse violado su derecho a juicio rápido. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos.

    Norma Cotti Cruz, Procuradora General Interina, y Eunice Amaro Garay, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo; María Laura Colón, abogada del recurrido.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ORTIZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    La cuestión a resolver en este recurso es si al término de tres (3) días provisto por la Regla 2.9(d) de Procedimiento para Asuntos de Menores (Reglas de Menores), 34 L.P.R.A. Ap. I-A, para celebrar la vista de determinación de causa probable contra un menor en los casos en que un magistrado ordena su detención provisional, se le excluyen los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios, según autorizado por la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Resolvemos en la afirmativa y revocamos el dictamen del tribunal de instancia.

    [1] A los fines decisorios, partimos de la premisa establecida de que al menor le asiste el derecho a juicio rápido según las disposiciones de la vigente Ley de Menores de Puerto Rico y que el incumplimiento de los términos fijados en la citada Regla 2.9(d) de Menores, supra, da lugar a la desestimación del proceso. Pueblo en interés menor R.G.G., 123 D.P.R. 443 (1989).

    Lo que hay que resolver es si en este caso específico hubo o no tal incumplimiento.

    Veamos los hechos y el razonamiento seguido por el ilustrado juez de instancia para desestimar las quejas:

    El 4 de agosto del 1989 a las 6:00 P.M. se presentaron por el policía Juan Acevedo, autorizadas por el Procurador de Menores, Hon. Héctor Ballester [,] a la Hon. Tomasa del C. Vázquez, Tribunal de Distrito, Sala de Investigaciones, San Juan, cuatro quejas bajo el número 89-88 en interés del menor [M.A.F.L.].

    Los hechos imputados se referían a estar el joven en posesión de un vehículo hurtado, (falta clase III), haber ocasionado un accidente con el mismo y haber abandonado el lugar sin tomar las medidas dispuestas por ley. Dichos hechos se alegó ocurrieron el 4 de agosto del 1989 a las 7:15 A.M. En queja adicional bajo el mismo número de registro se imputa que el menor conducía el vehículo de motor sin estar autorizado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Cosa que se imputa ocurrió en la misma fecha, pero a las 8:00 A.M.; es entonces que el policía Juan Acevedo Pérez #14298 directamente interviene y le aprehende.

    Al momento de la Juez atender las quejas, ésta ordena la detención y queda señalada Vista de Causa Probable para el 9 de agosto del 1989.

    Si bien en nota al dorso de las quejas se informa que el menor fue detenido por una de las faltas ser clase III y la madre no tener control sobre él, consideramos no se cumplió de manera adecuada con los requisitos de la Ley 88, Menores, Art. 20 y Reglas de Menores vigentes, 2.13 y 2.9(d), línea final, primer párrafo, (34 L.P.R.A., sec. 2220, Reglas 2.13 y 2.9(d), línea final, primer párrafo) más, si tomamos en consideración que el 9 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Enero de 2006 - 166 DPR 659
    • Puerto Rico
    • 5 d4 Janeiro d4 2006
    ...celebrar una vista de determinación de causa probable contra un menor, Pueblo en el interés del menor M.A.F.L. v. Pueblo de Puerto Rico, 126 D.P.R. 238 (1990); para calcular el término para la prestación de una fianza, Planned Credit of P.R., Inc. v. Page, 103 D.P.R. 245 (1975). [17] Los Ar......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 2003 - 160 DPR 682
    • Puerto Rico
    • 25 d2 Novembro d2 2003
    ...celebrar una vista de determinación de causa probable contra un menor, Pueblo en el interés del menor M.A.F.L. v. Pueblo de Puerto Rico, 126 D.P.R. 238 (1990); para calcular el término para la prestación de una fianza, Planned Credit of P.R., Inc. v. Page, 103 D.P.R. 245 (1975)....
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1994 - 137 DPR 479
    • Puerto Rico
    • 22 d2 Novembro d2 1994
    ...en el principio de que nadie será privado de su libertad y propiedad sin un debido proceso de ley". Pueblo en interés menor M.A.F.L., 126 D.P.R. 238, 247 (1990), opinión disidente. Es por ello que, si bien la Ley de Menores de Puerto Rico fue en un principio redactada con el fin primordial ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200615
    • Puerto Rico
    • 28 d5 Junho d5 2002
    ...ordena la detención provisional no incluye los sábados, domingos y días de fiesta legales intermedios. Pueblo en interés menor M.A.F.L., 126 D.P.R. 238 (1990). Su cómputo, como cualquier otro término prescrito o concedido por las Reglas de Menores o por orden del Tribunal se hará conforme a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Enero de 2006 - 166 DPR 659
    • Puerto Rico
    • 5 d4 Janeiro d4 2006
    ...celebrar una vista de determinación de causa probable contra un menor, Pueblo en el interés del menor M.A.F.L. v. Pueblo de Puerto Rico, 126 D.P.R. 238 (1990); para calcular el término para la prestación de una fianza, Planned Credit of P.R., Inc. v. Page, 103 D.P.R. 245 (1975). [17] Los Ar......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 2003 - 160 DPR 682
    • Puerto Rico
    • 25 d2 Novembro d2 2003
    ...celebrar una vista de determinación de causa probable contra un menor, Pueblo en el interés del menor M.A.F.L. v. Pueblo de Puerto Rico, 126 D.P.R. 238 (1990); para calcular el término para la prestación de una fianza, Planned Credit of P.R., Inc. v. Page, 103 D.P.R. 245 (1975)....
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1994 - 137 DPR 479
    • Puerto Rico
    • 22 d2 Novembro d2 1994
    ...en el principio de que nadie será privado de su libertad y propiedad sin un debido proceso de ley". Pueblo en interés menor M.A.F.L., 126 D.P.R. 238, 247 (1990), opinión disidente. Es por ello que, si bien la Ley de Menores de Puerto Rico fue en un principio redactada con el fin primordial ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200615
    • Puerto Rico
    • 28 d5 Junho d5 2002
    ...ordena la detención provisional no incluye los sábados, domingos y días de fiesta legales intermedios. Pueblo en interés menor M.A.F.L., 126 D.P.R. 238 (1990). Su cómputo, como cualquier otro término prescrito o concedido por las Reglas de Menores o por orden del Tribunal se hará conforme a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR