Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1990 - 126 DPR 387

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 387
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1990

126 D.P.R. 387 (1990) CONSEJO DE TITULARES V. RULLÁN

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MCKINLEY COURT, recurrente

v.

SALVADOR RULLAN ET AL., recurridos.

Número: RE-86-619

Resuelto: 7 de mayo de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico

SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta petición de injunction.

Modificada.

Angel L.

Calero, abogado del recurrente; Rafael Santos Del Valle, abogado de los recurridos.

SENTENCIA

En el presente recurso se solicita que revisemos la sentencia del tribunal de instancia que declara sin lugar una petición de injunction presentada por los recurrentes contra los recurridos, donde aquéllos solicitaron la demolición de ciertas construcciones en los elementos comunes de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Los hechos que tuvo ante sí el tribunal de instancia se exponen a continuación.

I

Durante enero de 1967, los esposos Rullán-Bigles (recurridos) adquirieron de los esposos Ballester-Tió un solar en Miramar, Santurce. Los vendedores eran, a su vez, dueños de un juego de planos para la construcción de un edificio de apartamentos que estaría localizado en el referido solar. Los compradores (aquí recurridos) adquirieron los planos junto con la propiedad.

Los mencionados planos habían sido sometidos a la Junta de Planificación (Junta) para la aprobación del proyecto. Ya para el 29 de septiembre de 1965 la Junta había expedido un permiso de construcción del anteproyecto del edificio.

Una vez adquirido el solar y los planos, los recurridos sometieron a la Junta unas enmiendas al proyecto original para ajustarlo a sus gustos y necesidades. La Junta autorizó las enmiendas solicitadas. Según dicha autorización, luego de las modificaciones, el edificio constaría de las facilidades siguientes:

1. Primer piso -- un estacionamiento

2. Nueve apartamentos de cuatro (4) cuartos en las plantas restantes.

En las modificaciones introducidas a los planos, el ingeniero Rullán diseñó un área de terraza localizada en el nivel once (11) o 'roof plant' del edificio, denominada en los planos como 'porch'.1 Esta era un área techada con piso de quarry tile, con un bar, de aproximadamente veintiún (21) pies x trece (13) pies. Las demás estructuras de este nivel (janitor room y machine room plant) permanecieron inalteradas.

El ingeniero Rullán alteró también el décimo (10mo) piso o penthouse, al que le diseñó sólo tres (3) cuartos en vez de cuatro (4).

En 1969 los recurridos otorgaron una escritura de cesión y traspaso mediante la cual cedieron y traspasaron a la Corporación McKinley Development el solar de su propiedad, sujeto a determinadas condiciones. Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad. La condición tercera disponía:

. . . que al constituirse el edificio en régimen de propiedad horizontal se proveerá clara y definitivamente que la azotea del edificio no será un elemento común del inmueble, sino que . . . será del uso particular y exclusivo del . . . (penthouse) y/o sus ocupantes. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 37.

El 23 de diciembre de 1969 la Junta expidió el permiso final de construcción del proyecto.

La Junta expidió el correspondiente permiso de uso una vez finalizada la obra en 1970.

Este permiso describe la estructura como un edificio con facilidades para un total de nueve (9) apartamentos residenciales de cuatro (4) cuartos dormitorios cada uno. El certificado de construcción lo describe como: 'Edificio residencial de diez (10) plantas de hormigón armado y bloques. ' El proyecto de construcción ya autorizado por la Junta fue enmendado en 1970 a los fines de que se permitiera la instalación de un incinerador.

El 30 de abril de 1971 la Corporación McKinley Development otorgó la escritura matriz que establecía el régimen de propiedad horizontal del edificio conocido como 'Condominio McKinley Court'.

En la referida escritura matriz se describe el penthouse así:

Los Pisos Décimo y Undécimo del Edificio, están ocupados por el Penthouse de dos (2) niveles, que se marca como P.H.

En su primer nivel (Piso Diez (10)) tiene: Sala comedor, con dos closets, hall, cocina con su closet y gabinetes, incinerador con su boca de alimentación, master bedroom, con sus closets y un baño; dos habitaciones de dormir con sus closets y un baño; closet de aire acondicionado.

En el segundo nivel (Piso Undécimo (11)), un cuarto con su baño y closets, hall, bar con un counter y terrazas a todo alrededor. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág.

54.

La escritura matriz dispuso, además, que

[e]l área de la terraza del Piso Once (11), nivel superior del Penthouse es de la exclusiva propiedad del dueño del Penthouse[; que éste tendría] el derecho de cubrir tod[a] el área de terrazas, en el momento que lo deseare, todo ello sin la necesidad del consentimiento de los condueños del Edificio, toda vez que ese consentimiento se considerará irrevocablemente dado al momento de suscribirse por ellos las correspondientes Escrituras Públicas de adquisición de apartamientos. (Énfasis suplido.) Apéndice, págs. 59 y 60.

La escritura matriz le confirió al dueño del penthouse 'la facultad de cerrar con una puerta la salida de la escalera' en dicho nivel once (11), lo que lo independizaría totalmente, ya que el elevador no tiene salida a ese nivel. Por otro lado, dispuso:

La porción de la Escalera que se extiende desde el Piso Diez (10) al Piso Once (11) queda reservada como elemento común limitado para el uso de los propietarios del Penthouse con la excepción de aquellas personas que por razones de mantenimiento del Edificio tengan que subir al cuarto de máquinas del elevador o al techo del Edificio. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 60.

Como elementos comunes generales es pertinente apuntar que aparecen: la caja de la escalera y la escalera, desde la planta baja hasta el cuarto de máquinas del elevador en el nivel once (11); la caja del elevador en los pisos diez (10) y once (11); el cuarto de máquinas del elevador, y las escaleras y la caja de las mismas en todas las plantas, la salida y la terminación de la escalera del edificio.

El techo del edificio, según la escritura matriz, era el techo del cuarto de máquinas del elevador que tiene un área de ciento noventa y ocho (198) pies cuadrados en el nivel decimotercero (13ro).

En 1971 los recurridos adquirieron la propiedad del penthouse mediante la correspondiente escritura pública de segregación y compraventa.

II

Posteriormente al 1981, el ingeniero Rullán decidió realizar algunas modificaciones a las estructuras localizadas en la azotea del edificio. Así lo comunicó a los demás condóminos mediante carta de 2 de noviembre de 1981. En la carta les informó que techaría la terraza de su apartamento para darle uso completo al mismo. La misma circuló y la firmaron los propietarios y/o ocupantes de los apartamentos tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8). El señor Rullán encomendó la construcción de la terraza a su yerno, el Arq. Manuel De Lemos.

El arquitecto De Lemos presentó a la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) una solicitud de permiso de construcción. El proyecto fue descrito en la solicitud como necesario para 'techar terraza existente para uso propio'. El trabajo sería realizado en madera y combinaciones.

El costo estimado de la obra fue de $14,120. En los encasillados de la solicitud referentes a cambios en área de solar, etc., todos fueron marcados como que permanecerían igual, sin cambio o alteraciones y en los que requerían que...

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